MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES Y NAVIERA MAR Y TIERRA LIMITADA

RUT 76042513-3 CVE 2425392
Fecha instrumento
31 de octubre de 2023
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
31 de octubre de 2023
Comuna
Puerto Montt

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTIN SCHRODER, Notario de Puerto Montt, Urmeneta 478, certifica: Que por escritura pública de 31 de octubre de 2023, ante mí,/Uno/ CONSTANTINO ANESTIS KOCHIFAS COÑUECAR, oficial de la Marina Mercante Nacional, Rut. N° 8.580.842-7; por sí y en representación, de /Dos/ ANA MARÍA KOCHIFAS COÑUECAR¸ empresaria, Rut. N° 7.967.469-9; /Tres/ WATFA EKATERIÑE KOCHIFAS COÑUECAR, empleada, Rut. N° 8.639.264-K; /Cuatro/ KATINA NOEMÍ KOCHIFAS COÑUECAR, oficial de la Marina Mercante Nacional, Rut. N° 7.967.470-2; /Cinco/ LUIS ANTONIO KOCHIFAS COÑUECAR, oficial de la Marina Mercante Nacional, Rut. N° 8.759.461-0; /Seis/ TRANSPORTES MARÍTIMOS KOCHIFAS S.A., giro de su denominación, Rut N° 77.873.840-6, y /Siete/ NAVIERA Y COMERCIAL QUITRALCO LIMITADA, giro de su denominación, Rut. N° 76.244.929-3; todos los anteriores domiciliados en Camino Chinquihue kilómetro 7, Puerto Montt; modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada "SOCIEDAD DE INVERSIONES Y NAVIERA MAR Y TIERRA LIMITADA" rut 76.042.513-3, constituida por escritura pública 14 noviembre 2008, Notario de Puerto Montt, Viviana Nicole Segura, suplente de titular, Carmen Raquel Ojeda Cáceres; inscrita a fojas 1756 vuelta, número 1057 Registro de Comercio año 2008, del Conservador de Bienes Raíces Puerto Montt. MODIFICACIONES: Por escritura pública anterior, fecha 26 julio 2023, Notaria Puerto Montt, Felipe San Martín Schroder, doña NORMA ISABEL KOCHIFAS COÑUECAR vendió, cedió y transfirió total de sus derechos en la sociedad ascendentes a un 4,80% capital y propiedad sociedad, a TRANSPORTES MARÍTIMOS KOCHIFAS S.A.; en escritura extractada se acordó: modificación cláusula quinta estatutos y quedan como únicos socios: “QUINTO: El capital social es la suma de mil setecientos trece millones ciento ochenta y dos mil novecientos sesenta y tres pesos, que se ha aportado y enterado con anterioridad por los socios, siendo sus participaciones: i) don Constantino Anestis Kochifas Coñuecar, realizó un aporte equivalente al 7,10% de los derechos sociales, ii) doña Ana María Kochifas Coñuecar, realizó un aporte equivalente al 5,80% de los derechos sociales, iii) doña Watfa Ekateriñe Kochifas Coñuecar, realizó un aporte equivalente al 4,80% de los derechos sociales, iv) don Luis Antonio Kochifas Coñuecar, realizó un aporte equivalente al 4,80% de los derechos sociales, v) doña Katina Noemí Kochifas Coñuecar, realizó un aporte equivalente al 4,80% de los derechos sociales, vi) Naviera y Comercial Quitralco Limitada, realizó un aporte equivalente al 67,90% de los derechos y capital de la Sociedad; y vii) Transportes Marítimos Kochifas S.A. realizó un aporte equivalente al 4,80% restante de los derechos sociales.”. Asimismo, modificaron cláusula: “DÉCIMO SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de diez años, a contar del veinte de octubre de 2023, plazo que se renovará automática y sucesivamente por plazos iguales de diez años en cada ocasión, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad en orden a que la sociedad no se renueve más allá del plazo de vigencia, mediante : a) una escritura pública de la cual se deberá tomar nota al margen de la inscripción de la sociedad en el respectivo Registro de Comercio en que esté inscrita, con a lo menos un año de antelación a la fecha prevista inicialmente para su término o bien a la fecha de vencimiento de la prórroga automática que estuviere en curso, si este fuere el caso y b) notificación notarial del aviso expedida en la misma fecha de la escritura antes indicada dando cuenta de la misma enviada a cada uno de los socios.- Sin el cumplimiento de estos dos requisitos copulativos, el aviso no tendrá validez legal alguna. Finalmente, las partes acuerdan que el socio que no desee renovar el plazo de vigencia de la sociedad, deberá transferir sus derechos a los restantes socios, a prorrata de sus respectivas participaciones, en caso que éstos últimos manifestaren, por escrito y dentro de los treinta días siguientes de notificados de la decisión de no renovar, su voluntad de adquirir tales derechos o participación societaria, en prorrata y al valor comercial que ellos tengan, previo descuento de un veinte por ciento en dicho monto.”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 31 octubre 2023.