CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES CURARREHUE SpA

CVE 2424971
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2023

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2023
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de comunas de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público, de la agrupación de comunas de Temuco, Padre las casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, CERTIFICA: Por escritura pública fecha 01 de diciembre de 2023, ante mí, Rep. N°13926-2023, ante mi Suplente doña Eliana Andrea Martínez Cárdenas, comparecen: doña SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve guión uno y don ABEL DEL CARMEN VALDEBENITO CARRASCO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula de identidad seis millones trescientos treinta y siete mil doscientos treinta guión siete, ambos domiciliados en Pasaje Los Ciervos número dos mil sesenta y cinco, de PRIMERO: ANTECEDENTES: UNO) Con fecha dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, ante Notario Público Titular de las comunas de Temuco, Padre las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve de doña Esmirna Vidal Moraga, anotada bajo el repertorio número nueve mil quinientos cuarenta y cinco guión veintitrés, doña SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE, ya individualizada, suscribió escritura de constitución de sociedad donde aportó los siguientes bienes: A) En propiedad plena y en el estado en que actualmente se encuentra, la vivienda ubicada en Temuco calle Pasaje Nuevo uno número cero dos mil sesenta y cinco que corresponde al sitio cuatro, manzana G del plano de loteo Villa Trianón, archivado bajo el número trescientos cincuenta y siete en el año mil novecientos ochenta y cuatro y deslinda: NORTE, en doce metros con otros propietarios; SUR, en doce metros con Pasaje Uno; ORIENTE, en veinte metros con lote cinco; PONIENTE, en veinte metros con lote cuatro. Lo adquirió por compra a don Marcelo Fourcade Nombrand y doña María Luisa Magofke Jouannet, debidamente representados, según consta en escritura de fecha treinta y uno de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco, ante el Notario Público de Temuco, don Claudio González Rosas. Este inmueble se encuentra actualmente inscrito a nombre del compareciente y aportante doña SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE, quien adquirió el inmueble en virtud del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal del artículo ciento cincuenta del Código Civil, a fojas trescientos trece, bajo el número trescientos cincuenta y cinco, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis, que el constituyente avalúa en la suma de setenta y cuatro millones de pesos chilenos. Rol de avalúo Fiscal mil ochocientos setenta y dos guiones trece de la comuna de Temuco. B) En propiedad plena y en el estado en que actualmente se encuentra, el resto del predio denominado como LOTE I, de una superficie actual de dos hectáreas, y deslinda especialmente: NORTE, en parte con camino internacional a la República Argentina; y en parte con Escuela Fiscal, en línea quebrada; SUR, con resto del mismo Lote I, vendido al Vicariato Apostólico de La Araucanía; ORIENTE, en parte con Escuela Fiscal y en parte con Escuela Particular, en línea quebrada; y PONIENTE, con el Lote H, vendido al Vicariato Apóstólico de La Araucanía. Los deslindes generales del citado Lote I son los siguientes según sus títulos: NORTE, en parte con camino internacional a la República Argentina y en parte con escuela fiscal y escuela particular en línea quebrada; SUR, con terrenos de la sucesión de Benjamín Cea Elgueta; ORIENTE, con Reserva Indígena de Antonio Catriquir, estero Chihuaihue de por medio y en parte con Población Curarrehue; y PONIENTE, en línea semi-recta con Lote H del plano de división. Se incluyen los derechos de aguas con que estuviere dotado el predio. Adquirió dicho resto por compra a doña Eloisa Lilia Cañete Vallejos, según consta en escritura pública de fecha dos de junio del año mil novecientos noventa y cinco, ante el Notario Público de Temuco doña María Eugenia Ramírez Vera, suplente del titular don René Ramírez Molina. Este inmueble se encuentra actualmente inscrito a nombre del compareciente y aportante doña SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE, quien adquirió el inmueble en virtud del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal del artículo ciento cincuenta del Código Civil, a fojas ochocientos cincuenta y cinco, bajo el número setecientos catorce, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco, que el constituyente avalúa en la suma de seis millones quinientos mil pesos chilenos. Rol de avalúo Fiscal ciento cincuenta y seis guion doce de la comuna de Curarrehue. Se deja constancia que la presente propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes: a) HIPOTECA, inscrita a fojas cuatrocientos once, bajo el número ochocientos veinte, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año dos mil veintitrés; y b) PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, inscrita a fojas trescientos veintiséis, bajo el número seiscientos cuarenta y nueve, en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año dos mil veintitrés; ambas que la aportante declara reconocer en favor de ESMAX DISTRIBUCIÓN SpA y que se aportan con dichos gravámenes. C) En propiedad plena y en el estado en que actualmente se encuentra, el AUTOMÓVIL inscripción C D V B OCHO DOS guion K. Año DOS MIL DIEZ. Marca HYUNDAI. Modelo ELANTRA GLS uno. seis AUT. Número de Motor G CUATRO F C NUEVE U SIETE CINCO CINCO TRES NUEVE SIETE. Número de Chasis K M H D U CUATRO UNO B B A U OCHO NUEVE NUEVE UNO CERO UNO. Número Vin K M H D U CUATRO UNO B B A U OCHO NUEVE NUEVE UNO CERO UNO. Color PLATEADO. Combustible GASOLINA. Peso Bruto Vehicular MIL SEISCIENTOS OCHENTA COMA CERO CERO KILOS. Adquirió dicho bien mueble el treinta de noviembre del año dos mil nueve, bajo el repertorio PADRE LAS CASAS número seis mil cuarenta y ocho de fecha uno de diciembre del año dos mil nueve. Este mueble se encuentra actualmente inscrito a nombre del compareciente y aportante doña SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que el constituyente avalúa en la suma de cuatro millones de pesos chilenos. DOS) Posteriormente, por escritura pública de fecha catorce de septiembre del año dos mil veintitrés, celebrada ante Eliana Andrea Martínez Cárdenas, abogado y Notaría suplente de la Notario Público Titular de las comunas de Temuco, Padre las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire doña Esmirna Vidal Moraga, anotada bajo el repertorio número diez mil ochocientos ochenta y siete guión veintitrés, don ABEL DEL CARMEN VALDEBENITO CARRASCO y doña SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE, ambos ya individualizados, don ABEL DEL CARMEN VALDEBENITO CARRASCO y doña SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE, ambos ya individualizados, rectificaron la escritura pública singularizada en el número UNO) precedente, en el sentido de dejar constancia de que doña SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE, adquirió dichos bienes muebles e inmueble bajo el régimen del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, contenido en el artículo ciento cincuenta del Código Civil. Y en el sentido de que el compareciente, don ABEL DEL CARMEN VALDEBENITO CARRASCO, como administrador de la extinta sociedad conyugal, consintió y ratificó en todas sus partes, y sobre todo en los aportes de bienes muebles e inmuebles, que realizó su cónyuge a la sociedad que constituyó. SEGUNDO: Se deja expresa constancia que doña SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE, adquirió los bienes muebles e inmuebles singularizados precedentemente, bajo el régimen del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal del artículo ciento cincuenta del Código Civil. TERCERO: Que, por medio del presente acto, don ABEL DEL CARMEN VALDEBENITO CARRASCO, viene en ratificar, aceptar y consentir expresamente, el traspaso mediante aporte por parte de su cónyuge, doña SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE, de los siguientes bienes: A) En propiedad plena y en el estado en que actualmente se encuentra, la vivienda ubicada en Temuco calle Pasaje Nuevo uno número cero dos mil sesenta y cinco que corresponde al sitio cuatro, manzana G del plano de loteo Villa Trianón, archivado bajo el número trescientos cincuenta y siete en el año mil novecientos ochenta y cuatro y deslinda: NORTE, en doce metros con otros propietarios; SUR, en doce metros con Pasaje Uno; ORIENTE, en veinte metros con lote cinco; PONIENTE, en veinte metros con lote cuatro. Lo adquirió por compra a don Marcelo Fourcade Nombrand y doña María Luisa Magofke Jouannet, debidamente representados, según consta en escritura de fecha treinta y uno de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco, ante el Notario Público de Temuco, don Claudio González Rosas. Este inmueble se encuentra actualmente inscrito a nombre del compareciente y aportante doña SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE, quien adquirió el inmueble en virtud del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal del artículo ciento cincuenta del Código Civil, a fojas trescientos trece, bajo el número trescientos cincuenta y cinco, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis, que el constituyente avalúa en la suma de setenta y cuatro millones de pesos chilenos. Rol de avalúo Fiscal mil ochocientos setenta y dos guiones trece de la comuna de Temuco. B) En propiedad plena y en el estado en que actualmente se encuentra, el resto del predio denominado como LOTE I, de una superficie actual de dos hectáreas, y deslinda especialmente: NORTE, en parte con camino internacional a la República Argentina; y en parte con Escuela Fiscal, en línea quebrada; SUR, con resto del mismo Lote I, vendido al Vicariato Apostólico de La Araucanía; ORIENTE, en parte con Escuela Fiscal y en parte con Escuela Particular, en línea quebrada; y PONIENTE, con el Lote H, vendido al Vicariato Apóstólico de La Araucanía. Los deslindes generales del citado Lote I son los siguientes según sus títulos: NORTE, en parte con camino internacional a la República Argentina y en parte con escuela fiscal y escuela particular en línea quebrada; SUR, con terrenos de la sucesión de Benjamín Cea Elgueta; ORIENTE, con Reserva Indígena de Antonio Catriquir, estero Chihuaihue de por medio y en parte con Población Curarrehue; y PONIENTE, en línea semi-recta con Lote H del plano de división. Se incluyen los derechos de aguas con que estuviere dotado el predio. Adquirió dicho resto por compra a doña Eloisa Lilia Cañete Vallejos, según consta en escritura pública de fecha dos de junio del año mil novecientos noventa y cinco, ante el Notario Público de Temuco doña María Eugenia Ramírez Vera, suplente del titular don René Ramírez Molina. Este inmueble se encuentra actualmente inscrito a nombre del compareciente y aportante doña SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE, quien adquirió el inmueble en virtud del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal del artículo ciento cincuenta del Código Civil, a fojas ochocientos cincuenta y cinco, bajo el número setecientos catorce, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco, que el constituyente avalúa en la suma de seis millones quinientos mil pesos chilenos. Rol de avalúo Fiscal ciento cincuenta y seis guion doce de la comuna de Curarrehue. Se deja constancia que la presente propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes: a) HIPOTECA, inscrita a fojas cuatrocientos once, bajo el número ochocientos veinte, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año dos mil veintitrés; y b) PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, inscrita a fojas trescientos veintiséis, bajo el número seiscientos cuarenta y nueve, en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año dos mil veintitrés; ambas que la aportante declara reconocer en favor de ESMAX DISTRIBUCIÓN SpA y que se aportan con dichos gravámenes. C) En propiedad plena y en el estado en que actualmente se encuentra, el AUTOMÓVIL inscripción C D V B OCHO DOS guion K. Año DOS MIL DIEZ. Marca HYUNDAI. Modelo ELANTRA GLS uno. seis AUT. Número de Motor G CUATRO F C NUEVE U SIETE CINCO CINCO TRES NUEVE SIETE. Número de Chasis K M H D U CUATRO UNO B B A U OCHO NUEVE NUEVE UNO CERO UNO. Número Vin K M H D U CUATRO UNO B B A U OCHO NUEVE NUEVE UNO CERO UNO. Color PLATEADO. Combustible GASOLINA. Peso Bruto Vehicular MIL SEISCIENTOS OCHENTA COMA CERO CERO KILOS. Adquirió dicho bien mueble el treinta de noviembre del año dos mil nueve, bajo el repertorio PADRE LAS CASAS número seis mil cuarenta y ocho de fecha uno de diciembre del año dos mil nueve. Este mueble se encuentra actualmente inscrito a nombre del compareciente y aportante doña SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que el constituyente avalúa en la suma de cuatro millones de pesos chilenos. Aportes que realizó mediante escritura pública de constitución de sociedad, singularizada en la cláusula primera número UNO) y su rectificación singularizada en el número DOS) de la misma cláusula, para todos los efectos legales. Lo anterior, con el objeto de que el Conservador de Bienes Raíces respectivo, tenga a bien realizar la inscripción de los inmuebles aportados a la sociedad. CUARTO: Que, por este acto los comparecientes vienen a modificar el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, donde dice que “el capital de la sociedad es la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS CHILENOS”, y lo correcto es que sea de la siguiente forma: “el capital de la sociedad es la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS CHILENOS.”. QUINTO: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en sanear la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES CURARREHUE SpA”, y su rectificación, ambas escrituras singularizadas en los números UNO) y DOS), respectivamente, de la cláusula primera precedente, ya que el repertorio de ambas escrituras se encuentra vencido. A su vez, los comparecientes vienen en sanear la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES CURARREHUE SpA”, y su rectificación, ambas ya singularizada en los números UNO) y DOS), respectivamente, de la cláusula primera precedente, en el sentido de salvar la omisión de inscripción dentro del plazo legal en el registro de comercio respectivo, no habiéndose cumplido con lo prescrito en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio, pero si, dejando expresa constancia, de haberse publicado en tiempo y forma en el Diario Oficial el respectivo extracto. SEXTO: Los comparecientes dejan expresa constancia de que la presente escritura pública forma parte integrante de la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES CURARREHUE SpA”, y su rectificación, ambas escrituras singularizadas en los números UNO) y DOS), respectivamente, de la cláusula primera precedente; las que, en lo no innovado, permanecen inalterables. Capital: 84.500.000- Demás estipulaciones en escritura social. Temuco, 18 de diciembre 2023.-