INVERSIONES JACARANDA II LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2023
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $696.992 CLP
- Domicilio
- Vitacura
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los señores MARÍA JOSÉ COHEN AGUILÓ, GUSTAVO BERNARDO CUBILLOS WILSON, SEBASTIÁN CUBILLOS COHEN, PEDRO ARTURO COHEN AGUILÓ, CATALINA COHEN AGUILÓ actuando del siguiente modo: a) La primera individualmente; b) actuando conjuntamente Gustavo Bernardo Cubillos Wilson y Sebastián Cubillos Cohen; c) actuando uno cualquiera de los señores Gustavo Bernardo Cubillos Wilson o Sebastián Cubillos Cohen con uno cualquiera de los señores Pedro Arturo Cohen Aguiló o Catalina Cohen Aguiló; y, d) actuando conjuntamente los señores Pedro Arturo Cohen Aguiló y Catalina Cohen Aguiló. Todos los recién indicados, interviniendo como se acaba de señalar, contarán con las más amplias facultades, sin limitación alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Que por escritura pública con fecha 16 de noviembre de 2023, ante mí, doña MARÍA JOSÉ COHEN AGUILÓ; don PEDRO ARTURO COHEN AGUILÓ, y don GUSTAVO BERNARDO CUBILLOS WILSON; todos con domicilio en Las Hualtatas 6131, Vitacura, modificaron la sociedad INVERSIONES JACARANDÁ II LIMITADA, en los siguientes sentidos: Uno) Cesión de derechos: don Pedro Arturo Cohen Aguiló, vendió, cedió y transfirió a don Gustavo Bernardo Cubillos Wilson todos sus derechos sociales de los que es titular en Inversiones Jacarandá II Limitada. Quedando como actuales y únicos socios doña María José Cohen Aguiló y don Gustavo Bernardo Cubillos Wilson. Dos) Aumento de capital: Los únicos socios, acordaron aumentar su capital a la suma de $696.992.144 de tal forma que el capital queda enterado de la siguiente forma: A) con $334.718.712, que corresponde al capital social estatutario vigente, el que se encuentra enterado en arcas sociales y beneficia a doña MARÍA JOSÉ COHEN AGUILÓ; B) con $33.475 que corresponde al capital social estatutario vigente, el que se encuentra enterado en arcas sociales y beneficia a don GUSTAVO BERNARDO CUBILLOS WILSON; y C) con $362.239.957 que aporta doña MARÍA JOSÉ COHEN AGUILÓ, actuando dentro de su giro como empresario unipersonal, mediante la transferencia en dominio de derechos que forman parte de su activo según el siguiente detalle: a) 1/3 del total de los derechos sociales de INVERSIONES COHEN Y COMPAÑÍA LIMITADA, aporte que hace a su costo tributario, esto es, $844.000. De consiguiente Inversiones Jacaranda II Limitada sucederá a doña María José Cohen Aguiló como socio de la sociedad recién indicada, ya que esta última ha perdido esa condición como consecuencia de este aporte; b) el total de los derechos que a doña María José Cohen Aguiló le pertenecen en INVERSIONES JACARANDA LIMITADA, aporte que hace a su costo tributario, esto es, $220.486.317. De consiguiente Inversiones Jacaranda II Limitada sucederá a doña María José Cohen Aguiló como socio de la sociedad recién indicada, ya que esta última ha perdido esa condición como consecuencia de este aporte; y, c) el total de los derechos que a doña María José Cohen Aguiló le pertenecen en INMOBILIARIA ARCHITECT LIMITADA, que corresponden al 31,4754% del total de los derechos sociales de la referida sociedad, aporte que efectúa a su costo tributario, esto es, $140.909.640. De consiguiente Inversiones Jacarandá II Limitada sucederá a doña María José Cohen Aguiló como socio de la sociedad recién indicada, ya que esta última ha perdido esa condición como consecuencia de este aporte. El capital social se encuentra íntegramente enterado en arcas sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Tres) Los actuales y únicos socios refundaron los estatutos sociales en los siguientes términos: A) El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, arrendamiento y todo otro negocio relacionado directa o indirectamente con la explotación de bienes inmuebles; y b) toda actividad de inversión, sea en bienes corporales o incorporales, pudiendo para ello formar nuevas sociedades o ingresar a otras ya constituidas, invertir en todo tipo de títulos de crédito o valores, realizar todo tipo de operaciones de dinero y cualquier otra actividad de inversión sea o no de carácter financiero y cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores; B) La razón social será “INVERSIONES JACARANDÁ II LIMITADA”; C) Administración, representación y uso de la razón social. La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los señores MARÍA JOSÉ COHEN AGUILÓ, GUSTAVO BERNARDO CUBILLOS WILSON, SEBASTIÁN CUBILLOS COHEN, PEDRO ARTURO COHEN AGUILÓ, CATALINA COHEN AGUILÓ actuando del siguiente modo: a) La primera individualmente; b) actuando conjuntamente Gustavo Bernardo Cubillos Wilson y Sebastián Cubillos Cohen; c) actuando uno cualquiera de los señores Gustavo Bernardo Cubillos Wilson o Sebastián Cubillos Cohen con uno cualquiera de los señores Pedro Arturo Cohen Aguiló o Catalina Cohen Aguiló; y, d) actuando conjuntamente los señores Pedro Arturo Cohen Aguiló y Catalina Cohen Aguiló. Todos los recién indicados, interviniendo como se acaba de señalar, contarán con las más amplias facultades, sin limitación alguna. Demás estipulaciones en escritura extractada; D) El capital social es $696.992.144 que sus socios han aportado: a) doña MARÍA JOSÉ COHEN AGUILÓ: $696.958.669, esto es un 99,994%; y, b) don GUSTAVO BERNARDO CUBILLOS WILSON: $33.475, esto es, 0,006%. Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes; E) La sociedad se pacta por el plazo de 30 años, que se contarán desde la fecha de la escritura extractada y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo o al de alguna de sus prórrogas; F) Domicilio: Vitacura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Extracto de constitución inscrito a fojas 41.760, número 28.687, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008. Santiago, 29 de noviembre de 2023.- P. Raby B. N.