MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA EL PORTAL LIMITADA

RUT 76468492-3 CVE 2425471
Fecha instrumento
26 de octubre de 2023
Notaría
Temuco

Instrumento

Fecha
26 de octubre de 2023
Repertorio
5410-2023
Notario
ALVARO JAVIER VALDEBENITO SALGADO
Oficio
Primera Notaría de Temuco
Comuna
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO JAVIER VALDEBENITO SALGADO, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Temuco, con oficio en la comuna de Temuco, calle Hochstetter N° 560, certifico: por escritura pública de fecha 26 de Octubre de 2023, de Repertorio N° 5410-2023, ante mí, la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CJI LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y ocho millones seiscientos sesenta y dos mil ciento cincuenta guión K, representada por don GONZALO FIERRO ISLA, chileno, casado, arquitecto, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y seis guión tres, ambos con domicilio en calle Claro Solar número ochocientos treinta y cinco, oficina setecientos dos de la ciudad de Temuco; la sociedad AGRICOLA PAUMAC LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos noventa y siete mil quinientos guión dos, representada por don REINALDO SANTIAGO FRANCISCO LOPEZ DIEZ, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número seis millones novecientos cincuenta y cuatro mil treinta y dos guión cinco, ambos con domicilio en calle Carlos Sanhueza número cero veinte, localidad de Cajón, comuna de Vilcún y de paso en ésta; la sociedad CONSTRUCTORA SERGIO ARTIGAS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y ocho millones novecientos veinte mil trescientos diez guión cinco, representada por don SERGIO ARTIGAS ALLAIRE, chileno, casado, constructor civil, cédula de identidad número cinco millones quinientos sesenta y un mil setecientos seis guión seis, ambos con domicilio en calle Diego Portales número trescientos sesenta y uno, oficina trescientos uno de la ciudad de Temuco; doña NURIA ENRIQUETA MELLADO CARRASCO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, contadora, cédula de identidad número cinco millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro guión nueve, con domicilio en calle Inglaterra número cero cuatrocientos veinte, Departamento ochocientos dos de la ciudad de Temuco; don RICARDO ALVARO TALADRIZ BORNAND, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad número seis millones ciento dieciséis mil quinientos cuatro guión cinco, con domicilio en calle Inglaterra número cero custro cientos veinte, Departamento ochocientos dos de la ciudad de Temuco; doña ELIZABETH MONICA PUGA FORD, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad número cinco millones seiscientos veintiún mil doscientos noventa y nueve guión K, con domicilio en calle Hochstetter número seiscientos cinco, Departamento mil trescientos tres de la ciudad de Temuco, quien actúa representada, por doña MONICA MACARENA FERNANDEZ PUGA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora, cédula de identidad número trece millones quinientos quince mil novecientos sesenta y ocho guión nueve, con domicilio en calle Génova número dos mil ciento treinta, comuna de Providencia, región Metropolitana, de paso en ésta; y por doña CAROLA ELIZABETH FERNANDEZ PUGA, chilena, divorciada, arquitecto, cédula de identidad número doce millones setecientos treinta y seis mil doscientos veinticuatro guión seis, con domicilio en calle Holandesa número cero setecientos setenta, Departamento mil doscientos cinco de la comuna y ciudad de Temuco; don WALDO EDUARDO FERNANDEZ SANHUEZA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cédula de identidad número cinco millones trescientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y siete guión siete, con domicilio en calle Hochstetter número seiscientos cinco, Departamento mil trescientos tres de la ciudad de Temuco; doña INES LISBETH FERNANDEZ OSSES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora, cédula de identidad número seis millones quinientos seis mil veinticinco guión seis, con domicilio en calle Hochstteter número cuatrocientos diez de la ciudad de Temuco; y don LUIS GERARDO RAMON VICENTE NUALART GONZALEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cédula de identidad número cinco millones setecientos treinta y siete mil doscientos diecisiete guión seis, con domicilio en calle Hochstteter número cuatrocientos diez de la ciudad de Temuco, modifican pacto social, INMOBILIARIA EL PORTAL LIMITADA, que se constituyó mediante escritura pública de fecha veintisiete de abril del año dos mil quince, otorgada ante Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez – Conde, escritura que tiene el repertorio número mil quinientos noventa y ocho guion quince. La razón social es “INMOBILIARIA EL PORTAL LIMITADA” y su nombre de fantasía es “INMOB. EL PORTAL LTDA”. Un extracto de la citada escritura se inscribió a fojas setecientos ochenta y uno vuelta, número quinientos treinta y cuatro, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil quince y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil ciento cincuenta y ocho de fecha quince de mayo del año dos mil quince. El capital actual de la sociedad es la suma de quinientos cincuenta y un millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y dos pesos. El Rol Único Tributario de la sociedad es el número setenta y seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos guión tres. Modificación: La referida sociedad fue modificada por escritura pública otorgada con fecha uno de junio de dos mil veintidós, en la notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, cuyo extracto se inscribió a fojas seiscientos sesenta y seis vuelta número trescientos treinta y siete en el Registro de Comercio del año dos mil veintidós. Rectificación y Saneamiento: Los socios ejerciendo la prerrogativa de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, rectificaron y sanear la modificación social individualizada precedentemente, en el sentido de rectificar la suma del capital social de la compañía, pues existió un error al consignar éste en la suma de quinientos cincuenta y un millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos, por cuanto de una adecuada operación aritmética de la participación en el capital de los socios, resulta que este asciende a la suma de “quinientos cincuenta y un millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y dos pesos”, considerándose por la ficción del mismo texto su retroactividad y que la actuación consuntiva en el saneamiento, se subentiende incorporada, íntegramente, al texto de la modificación societal primigenio y de los estatutos primitivos.- Presente modificación consiste: UNO) Participación social actual, quinientos cincuenta y un millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y dos pesos, totalmente pagado en las épocas registradas en la contabilidad, siguiente forma: 1.- Inmobiliaria e Inversiones CJI Limitada, ha aportado y enterado la cantidad de ciento setenta y un millones novecientos diez mil seiscientos sesenta y cuatro pesos, equivalentes al treinta y uno coma dos por ciento del interés social. 2.- Agrícola Paumac Limitada, ha aportado y enterado la cantidad de cincuenta y siete millones cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y dos pesos, equivalentes al diez coma tres por ciento del interés social. 3.- Constructora Sergio Artigas Limitada, ha aportado y enterado la cantidad de treinta y siete millones quinientos cinco mil setecientos setenta y un pesos, equivalentes al seis coma ocho por ciento del interés social. 4.- Doña Nuria Enriqueta Mellado Carrasco, ha aportado y enterado la cantidad de veintiséis millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos, equivalentes al cuatro coma ocho por ciento del interés social. 5.- Don Ricardo Álvaro Taladriz Bornand, ha aportado y enterado la cantidad de veintiséis millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos, equivalentes al cuatro coma ocho por ciento del interés social. 6.- Doña Elizabeth Mónica Puga Ford, ha aportado y enterado la cantidad de dieciocho millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y ocho pesos, equivalentes al tres coma tres por ciento del interés social. 7.- Don Waldo Eduardo Fernández Sanhueza, ha aportado y enterado la cantidad de treinta y seis millones setecientos diecinueve mil ciento noventa y siete pesos, equivalentes al seis coma siete por ciento del interés social. 8.- Doña Inés Lisbeth Fernández Osses, ha aportado y enterado la cantidad de ochenta y ocho millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y tres pesos, equivalentes al dieciséis coma uno por ciento del interés social. 9.- Don Luis Gerardo Ramón Vicente Nualart González, ha aportado y enterado la cantidad de ochenta y ocho millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y tres pesos, equivalentes al dieciséis coma uno por ciento del interés social. DOS) Revalorización de Capital Propio.- Los comparecientes, están de acuerdo que el monto de la revalorización del capital propio, al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, asciende a la suma total de ciento veintiún millones trescientos treinta y nueve mil seiscientos doce pesos. TRES) Aumento de Capital.- Los socios acordaron aumentar el capital social de quinientos cincuenta y un millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y dos pesos, a la suma de seiscientos setenta y dos millones setecientos un mil ciento cuatro pesos. Este aumento de capital se paga y pagará de la forma que a continuación se indica, y representa la situación patrimonial de la compañía a la fecha de otorgamiento de la escritura extractada: 1.- Inmobiliaria e Inversiones CJI Limitada, aporta la suma de doscientos nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de ciento setenta y un millones novecientos diez mil seiscientos sesenta y cuatro pesos, ya ingresados en caja social; y B) Con la suma de treinta y siete millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos noventa y un pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social. 2.- Agrícola Paumac Limitada, aporta la suma de sesenta y nueve millones seiscientos ocho mil doscientos doce pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de cincuenta y siete millones cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y dos pesos, ya ingresados en caja social; y B) Con la suma de doce millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social. 3.- Constructora Sergio Artigas Limitada, aporta la suma de cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de treinta y siete millones quinientos cinco mil setecientos setenta y un pesos, ya ingresados en caja social; y B) Con la suma de ocho millones doscientos cincuenta y un mil noventa y cuatro pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social. 4.- Doña Nuria Enriqueta Mellado Carrasco, aporta la suma de treinta y dos millones veintiún mil doscientos cuarenta y tres pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de veintiséis millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos, ya ingresados en caja social; y B) Con la suma de cinco millones setecientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y seis pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social. 5.- Don Ricardo Álvaro Taladriz Bornand, aporta la suma de treinta y dos millones veintiún mil doscientos cuarenta y tres pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de veintiséis millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos, ya ingresados en caja social; y B) Con la suma de cinco millones setecientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y seis pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social. 6.- Doña Elizabeth Mónica Puga Ford, aporta la suma de veintidós millones cuatrocientos mil doscientos siete pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de dieciocho millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y ocho pesos, ya ingresados en caja social; y B) Con la suma de cuatro millones cuarenta mil seiscientos nueve pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social. 7.- Don Waldo Eduardo Fernández Sanhueza, aporta la suma de cuarenta y cuatro millones ochocientos mil cuatrocientos quince pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de treinta y seis millones setecientos diecinueve mil ciento noventa y siete pesos, ya ingresados en caja social; y B) Con la suma de ocho millones ochenta y un mil doscientos dieciocho pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social. 8.- Doña Inés Lisbeth Fernández Osses, aporta la suma de ciento ocho millones ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de ochenta y ocho millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y tres pesos, ya ingresados en caja social; y B) Con la suma de diecinueve millones quinientos once mil cuatrocientos nueve pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social. 9.- Don Luis Gerardo Ramón Vicente Nualart González, aporta la suma de ciento ocho millones ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de ochenta y ocho millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y tres pesos, ya ingresados en caja social; y B) Con la suma de diecinueve millones quinientos once mil cuatrocientos nueve pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social. CUATRO) Modificación de la Sociedad.- En virtud de lo anterior, los socios acuerdan modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales y la reemplazan íntegramente por la del siguiente tenor: “QUINTA”: El capital de la sociedad asciende a la suma de seiscientos setenta y dos millones setecientos un mil ciento cuatro pesos, el cual se paga y pagará de la siguiente forma: 1.- Inmobiliaria e Inversiones CJI Limitada, ha aportado y enterado la cantidad de doscientos nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco pesos, equivalentes al treinta y uno coma dos por ciento del interés social. 2.- Agrícola Paumac Limitada, ha aportado y enterado la cantidad de sesenta y nueve millones seiscientos ocho mil doscientos doce pesos, equivalentes al diez coma tres por ciento del interés social. 3.- Constructora Sergio Artigas Limitada, ha aportado y enterado la cantidad de cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco pesos, equivalentes al seis coma ocho por ciento del interés social. 4.- Doña Nuria Enriqueta Mellado Carrasco, ha aportado y enterado la cantidad de treinta y dos millones veintiún mil doscientos cuarenta y tres pesos, equivalentes al cuatro coma ocho por ciento del interés social. 5.- Don Ricardo Álvaro Taladriz Bornand, ha aportado y enterado la cantidad de treinta y dos millones veintiún mil doscientos cuarenta y tres pesos, equivalentes al cuatro coma ocho por ciento del interés social. 6.- Doña Elizabeth Mónica Puga Ford, ha aportado y enterado la cantidad de veintidós millones cuatrocientos mil doscientos siete pesos, equivalentes al tres coma tres por ciento del interés social. 7.- Don Waldo Eduardo Fernández Sanhueza, ha aportado y enterado la cantidad de cuarenta y cuatro millones ochocientos mil cuatrocientos quince pesos, equivalentes al seis coma siete por ciento del interés social. 8.- Doña Inés Lisbeth Fernández Osses, ha aportado y enterado la cantidad de ciento ocho millones ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos pesos, equivalentes al dieciséis coma uno por ciento del interés social. 9.- Don Luis Gerardo Ramón Vicente Nualart González, ha aportado y enterado la cantidad de ciento ocho millones ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos pesos, equivalentes al dieciséis coma uno por ciento del interés social. La sociedad se da por recibida del capital suscrito, pagado y enterado en caja, en la forma y por las personas señaladas en esta cláusula.- CINCO) Disminución de Capital: Los socios de la compañía, acordaron modificar la sociedad en el sentido de disminuir su capital social de acuerdo con lo siguiente: disminuyen el capital social de la suma de seiscientos setenta y dos millones setecientos un mil ciento cuatro pesos, a la suma de sesenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochenta pesos, es decir, se disminuye el capital en la cantidad de seiscientos siete millones doscientos cuarenta y tres mil veinticuatro pesos, que se distribuye entre los actuales y únicos socios en la siguiente forma: 1.- Inmobiliaria e Inversiones CJI Limitada, le corresponde la cantidad de ciento ochenta y nueve millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos veinticinco pesos, que se pagan mediante la compensación de cuentas por cobrar que tiene la sociedad en contra de esta socia por la misma cantidad, debidamente contabilizadas. 2.- Agrícola Paumac Limitada, le corresponde la cantidad de sesenta y dos millones ochocientos treinta y tres mil trescientos un pesos, que se pagan mediante la compensación de cuentas por cobrar que tiene la sociedad en contra de esta socia por la misma cantidad, debidamente contabilizadas. 3.- Constructora Sergio Artigas Limitada, le corresponde la cantidad de cuarenta y un millones trescientos cinco mil setecientos dieciséis pesos, que se pagan mediante la compensación de cuentas por cobrar que tiene la sociedad en contra de esta socia por la misma cantidad, debidamente contabilizadas. 4.- Doña Nuria Enriqueta Mellado Carrasco, le corresponde la cantidad de veintiocho millones novecientos cinco mil cuatrocientos treinta y ocho pesos, que se pagan en dinero en efectivo. 5.- Don Ricardo Álvaro Taladriz Bornand, le corresponde la cantidad de veintiocho millones novecientos cinco mil cuatrocientos treinta y ocho pesos, que se pagan en dinero en efectivo. 6.- Doña Elizabeth Mónica Puga Ford, le corresponde la cantidad de veinte millones doscientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos, que se pagan en dinero en efectivo. 7.- Don Waldo Eduardo Fernández Sanhueza, le corresponde la cantidad de cuarenta millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos siete pesos, que se pagan en dinero en efectivo. 8.- Doña Inés Lisbeth Fernández Osses, le corresponde la cantidad de noventa y siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintitrés pesos, que se pagan en dinero en efectivo. 9.- Don Luis Gerardo Ramón Vicente Nualart González, le corresponde la cantidad de noventa y siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintitrés pesos, que se pagan mediante la compensación de cuentas por cobrar que tiene la sociedad en contra de este socio por la misma cantidad, debidamente contabilizadas. Las partes, declararon recibir las cantidades señaladas en la cláusula precedente a su entera satisfacción y sin tener reclamo alguno que formular otorgándole, cada una de ellas, el más amplio y completo finiquito a la sociedad INMOBILIARIA EL PORTAL LIMITADA. SEIS) Los socios acordaron modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales y la reemplazan íntegramente por la del siguiente tenor: “QUINTA”: El capital de la sociedad asciende a la suma de sesenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochenta pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, de la siguiente manera: 1.- Inmobiliaria e Inversiones CJI Limitada, ha aportado y enterado la cantidad de veinte millones cuatrocientos nueve mil ochocientos treinta pesos, equivalentes al treinta y uno coma dos por ciento del interés social. 2.- Agrícola Paumac Limitada, ha aportado y enterado la cantidad de seis millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos once pesos, equivalentes al diez coma tres por ciento del interés social. 3.- Constructora Sergio Artigas Limitada, ha aportado y enterado la cantidad de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve pesos, equivalentes al seis coma ocho por ciento del interés social. 4.- Doña Nuria Enriqueta Mellado Carrasco, ha aportado y enterado la cantidad de tres millones ciento quince mil ochocientos cinco pesos, equivalentes al cuatro coma ocho por ciento del interés social. 5.- Don Ricardo Álvaro Taladriz Bornand, ha aportado y enterado la cantidad de tres millones ciento quince mil ochocientos cinco pesos, equivalentes al cuatro coma ocho por ciento del interés social. 6.- Doña Elizabeth Mónica Puga Ford, ha aportado y enterado la cantidad de dos millones ciento setenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro pesos, equivalentes al tres coma tres por ciento del interés social. 7.- Don Waldo Eduardo Fernández Sanhueza, ha aportado y enterado la cantidad de cuatro millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos ocho pesos, equivalentes al seis coma siete por ciento del interés social. 8.- Doña Inés Lisbeth Fernández Osses, ha aportado y enterado la cantidad de diez millones quinientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, equivalentes al dieciséis coma uno por ciento del interés social. 9.- Don Luis Gerardo Ramón Vicente Nualart González, ha aportado y enterado la cantidad de diez millones quinientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, equivalentes al dieciséis coma uno por ciento del interés social. En lo no modificado rige pacto social.- Demás estipulaciones constan escrituras extractada.- Temuco, 19 de Diciembre de 2023.