H.I. Seguridad Integral & Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2023
- Notario
- DANIELA NANCY MUNIZAGA PENDOLA
- Oficio
- Segunda Notaría Casablanca con asiento en Curacaví
- Comuna
- Casablanca con asiento en Curacaví
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIELA NANCY MUNIZAGA PENDOLA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría Casablanca con asiento en Curacaví, con oficio en Avenida Ambrosio O`Higgins Nº 1375, 1º piso, comuna de Curacaví, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2023, ante mí, don HECTOR ANTONIO MUÑOZ FIGUEROA, quien declara ser chileno, casado, cédula nacional de identidad y RUT número cuatro millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos setenta guión ocho, domiciliado en Larraín número setecientos trece, domiciliado en Larraín número setecientos trece, Comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; doña IARA BELEN MUÑOZ PARRAGUIRRE, quien declara ser chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, independiente, cédula nacional de identidad y RUT número dieciséis millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro guión cuatro, domiciliada en Manuel Larraín número setecientos trece, Comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana y don CARLOS ANTONIO ACEVEDO MUÑOZ, quien declara ser chileno, soltero, prevencionista de riesgos, cédula nacional de identidad y RUT número diecisiete millones quinientos diecisiete mil setecientos noventa y cinco guión siete, domiciliado en Manuel Larraín número setecientos trece, Comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, modificaron una sociedad de Responsabilidad Limitada, H.I. Seguridad Integral & Compañía Limitada, rol único tributario número 76.264.521-1, domiciliada en Curacaví, constituida por escritura pública de 29 de octubre del año 2012, otorgada ante el Notario de Valparaíso, de don Rafael Guillermo Tejeda Naranjo, , cuyo extracto de constitución se publicó en el Diario Oficial de 5 de noviembre de 2012, edición 40.401, el cual se inscribió a fojas 136, número 151, del Registro de Comercio del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Casablanca. Posteriormente modificada por escritura pública de 22 de marzo del año 2017, otorgada ante el Notario de Valparaíso, de don Gerardo Cortés Gasaui, cuyo extracto de modificación se publicó en el Diario Oficial de 11 de mayo de 2017, edición 41.731, el cual se inscribió a fojas 56 vuelta, número 54, del Registro de Comercio del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Casablanca. El objeto de la sociedad será a) La prestación de servicios a terceros, mediante recursos humanos, en materias inherentes a la seguridad privada; b) La prestación de los mismos servicios mediante recursos técnicos, electrónicos o computacionales de cualquier naturaleza, alámbricos, inalámbricos y/o remotos, como lo son el monitoreo de alarmas vía telefónica supervigiladas por una central; sistema de seguridad contra robos, asaltos, incendios, emanaciones de gases y monóxidos, emanaciones de humo; emergencias médicas; circuitos cerrados de televisión por medio de cámaras, monitoreos, grabaciones y filmaciones; controles automáticos de acceso, automatización de portones, barreras, citofonía y cualquier otro medio tecnológico que sea apropiado para el logro de este propósito; la importación y exportación de estos equipos, su comercialización en el mercado nacional en forma de compraventa, arriendo, entrega en leasing, o cualquier otro título; la presentación de servicios por estos medios en forma de seguridad integral, a personas o instituciones públicas o privadas; c) La ejecución en obras materiales, tales como refacciones, reparaciones, construcciones o transformaciones de cualquier naturaleza, destinados a instalar, operar o facilitar los servicios de seguridad; d) La prestación de servicios de aseo y mantención de jardines en equipamiento o bienes nacionales de uso público o recintos privados, para el Fisco, las Municipalidades, o servicios y empresas del Estado en General, y particulares; e) La prestación de servicios en calidad de contratista y subcontratista para empresas principales bajo el régimen de subcontratación en la forma prevista en el título VII Párrafo I del Código del Trabajo; f) La capacitación, perfeccionamiento y asesoría en el área de la seguridad privada, y en general toda actividad comercial lícita directa o indirectamente relacionada con el objeto principal. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio Héctor Antonio Muñoz Figueroa, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las mas amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución, y tendrá una duración de Cinco años, prorrogables automáticamente por períodos de dos años cada uno, si ninguna de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del término del respectivo período. Las modificaciones consisten en: don Héctor Antonio Muñoz Figueroa vende, cede y transfiere a doña Iara Belén Muñoz Parraguirre, un veinticinco por ciento de los derechos sociales, en el precio de un millón doscientos cincuenta mil pesos pesos, equivalentes al día diecisiete de noviembre del presente año, ya pagado con anterioridad a este contrato y en diversas partidas, declarando don Héctor Antonio Muñoz Figueroa, haber recibido la cantidad ya referida a su entera satisfacción, dando de esa forma por total e íntegramente pagado el precio de la presente cesión. Asimismo don Carlos Antonio Acevedo Muñoz vende, cede y transfiere a doña Iara Belén Muñoz Parraguirre, un veinticinco por ciento de los derechos sociales, es decir, la totalidad de sus derechos sociales, en el precio de un millón doscientos cincuenta mil pesos pesos, equivalentes al día diecisiete de noviembre del presente año, ya pagado con anterioridad a este contrato y en diversas partidas, declarando don Carlos Antonio Acevedo Muñoz, haber recibido la cantidad ya referida a su entera satisfacción, dando de esa forma por total e íntegramente pagado el precio de la presente cesión. Como consecuencia de la cesión antes indicada, don Héctor Antonio Muñoz Figueroa, queda con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, y don Carlos Antonio Acevedo Muñoz, abandona la sociedad, siendo reemplazado por doña Iara Belén Muñoz Parraguirre, quien queda con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. En lo demás continua plenamente vigente el estatuto de la sociedad con las adecuaciones necesarias para su acertada inteligencia. Curacaví 27 de noviembre de 2023.-