COMUNICACIONES SANTUARIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 1403
- Notario
- MARÍA SOLEDAD CALLEJAS RODRÍGUEZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será Copiapó, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier otro lugar del país o del extranjero
- Duración
- La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura que por este acto se extracta. Este plazo se entenderá prorrogado automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de ponerle término a la expiración del plazo inicial o de sus respectivas prórrogas mediante declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus respectivas prórrogas
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto toda actividad relacionada con las comunicaciones, efectuada en forma de radiodifusión, por internet, en forma impresa, y por cualquier otro medio de comunicación. La importación, exportación, compraventa arrendamiento e instalación de radiotransmisores, equipos de comunicaciones, sus anexos, y hardwares y softwares. La comercialización y distribución de toda clase de productos audiovisuales, por cualquier medio que sea lo haga; y de servicios de publicidad. La organización, patrocinio, auspicio y promoción de toda clase de eventos. La celebración de toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles e inmuebles, y sus derechos. La creación de personas jurídicas de cualquier tipo, y la participación en cualesquiera clase de personas jurídicas. Se comprende dentro del giro de la sociedad la administración, disposición y percepción de los frutos sobre los bienes de su giro y la realización de todos los actos que determinen sus administradores
Administración
La representación de la sociedad, su administración y el uso de la razón social corresponderá a quien tenga la calidad de “Vicario General” de la Diócesis de Copiapó, también denominado Obispado de Copiapó. Aquello se acreditará con el Decreto, o un certificado, correspondiente, emanado del Obispo de Copiapó, en el cual identifique a la persona que es el Vicario General
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Obispado de Copiapó | socio | 70055500-3 | — | — | |
| CATEDRAL DE COPIAPÓ | socio | 70592900-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD CALLEJAS RODRÍGUEZ, Abogada y Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins 555, según Decreto Económico N° 93-2023, de fecha 29 de mayo del año 2023, del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2023, repertorio 1.403, ante mí, RICARDO BASILIO MORALES GALINDO, chileno, soltero, sacerdote y abogado, C.I. N°11.952.500-4, en representación de la DIÓCESIS DE COPIAPÓ, también denominada como Obispado de Copiapó, RUT: 70.055.500-3, ambos domiciliados en Chacabuco 441, Copiapó; y HENRY JOSEPH BALZAN, maltés, soltero, sacerdote, C.I. N° 14.637.881-1, en representación de la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO – CATEDRAL DE COPIAPÓ, RUT: 70.592.900-9, ambos domiciliados en Chacabuco 411, Copiapó, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: RAZÓN SOCIAL: “COMUNICACIONES SANTUARIO LIMITADA”, pudiendo usar para fines comerciales y/o de propaganda, aún ante bancos e instituciones públicas o privadas el nombre de fantasía de “Comunicaciones Santuario Ltda.”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto toda actividad relacionada con las comunicaciones, efectuada en forma de radiodifusión, por internet, en forma impresa, y por cualquier otro medio de comunicación. La importación, exportación, compraventa arrendamiento e instalación de radiotransmisores, equipos de comunicaciones, sus anexos, y hardwares y softwares. La comercialización y distribución de toda clase de productos audiovisuales, por cualquier medio que sea lo haga; y de servicios de publicidad. La organización, patrocinio, auspicio y promoción de toda clase de eventos. La celebración de toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles e inmuebles, y sus derechos. La creación de personas jurídicas de cualquier tipo, y la participación en cualesquiera clase de personas jurídicas. Se comprende dentro del giro de la sociedad la administración, disposición y percepción de los frutos sobre los bienes de su giro y la realización de todos los actos que determinen sus administradores. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será Copiapó, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, los que se aportaron de la siguiente forma: (a) Diócesis, u Obispado, de Copiapó aportó, al contado, la suma de $990.000, equivalente a un 99% de los derechos en la sociedad. (b) Parroquia Nuestra Señora del Rosario-Catedral de Copiapó, aportó, al contado, la suma de $10.000, equivalente a un 1% de los derechos en la sociedad. La totalidad del capital se encuentra suscrito y pagado.- ADMINISTRACIÓN: La representación de la sociedad, su administración y el uso de la razón social corresponderá a quien tenga la calidad de “Vicario General” de la Diócesis de Copiapó, también denominado Obispado de Copiapó. Aquello se acreditará con el Decreto, o un certificado, correspondiente, emanado del Obispo de Copiapó, en el cual identifique a la persona que es el Vicario General.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura que por este acto se extracta. Este plazo se entenderá prorrogado automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de ponerle término a la expiración del plazo inicial o de sus respectivas prórrogas mediante declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus respectivas prórrogas.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 15 de diciembre de 2023.