CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMUNICACIONES SANTUARIO LIMITADA

RUT 11952500-4 CVE 2425299
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2023
Repertorio
1403
Notario
MARÍA SOLEDAD CALLEJAS RODRÍGUEZ
Oficio
Cuarta Notaría de esta ciudad

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será Copiapó, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier otro lugar del país o del extranjero
Duración
La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura que por este acto se extracta. Este plazo se entenderá prorrogado automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de ponerle término a la expiración del plazo inicial o de sus respectivas prórrogas mediante declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus respectivas prórrogas

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto toda actividad relacionada con las comunicaciones, efectuada en forma de radiodifusión, por internet, en forma impresa, y por cualquier otro medio de comunicación. La importación, exportación, compraventa arrendamiento e instalación de radiotransmisores, equipos de comunicaciones, sus anexos, y hardwares y softwares. La comercialización y distribución de toda clase de productos audiovisuales, por cualquier medio que sea lo haga; y de servicios de publicidad. La organización, patrocinio, auspicio y promoción de toda clase de eventos. La celebración de toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles e inmuebles, y sus derechos. La creación de personas jurídicas de cualquier tipo, y la participación en cualesquiera clase de personas jurídicas. Se comprende dentro del giro de la sociedad la administración, disposición y percepción de los frutos sobre los bienes de su giro y la realización de todos los actos que determinen sus administradores

Administración

La representación de la sociedad, su administración y el uso de la razón social corresponderá a quien tenga la calidad de “Vicario General” de la Diócesis de Copiapó, también denominado Obispado de Copiapó. Aquello se acreditará con el Decreto, o un certificado, correspondiente, emanado del Obispo de Copiapó, en el cual identifique a la persona que es el Vicario General

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Obispado de Copiapó socio 70055500-3
CATEDRAL DE COPIAPÓ socio 70592900-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD CALLEJAS RODRÍGUEZ, Abogada y Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins 555, según Decreto Económico N° 93-2023, de fecha 29 de mayo del año 2023, del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2023, repertorio 1.403, ante mí, RICARDO BASILIO MORALES GALINDO, chileno, soltero, sacerdote y abogado, C.I. N°11.952.500-4, en representación de la DIÓCESIS DE COPIAPÓ, también denominada como Obispado de Copiapó, RUT: 70.055.500-3, ambos domiciliados en Chacabuco 441, Copiapó; y HENRY JOSEPH BALZAN, maltés, soltero, sacerdote, C.I. N° 14.637.881-1, en representación de la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO – CATEDRAL DE COPIAPÓ, RUT: 70.592.900-9, ambos domiciliados en Chacabuco 411, Copiapó, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: RAZÓN SOCIAL: “COMUNICACIONES SANTUARIO LIMITADA”, pudiendo usar para fines comerciales y/o de propaganda, aún ante bancos e instituciones públicas o privadas el nombre de fantasía de “Comunicaciones Santuario Ltda.”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto toda actividad relacionada con las comunicaciones, efectuada en forma de radiodifusión, por internet, en forma impresa, y por cualquier otro medio de comunicación. La importación, exportación, compraventa arrendamiento e instalación de radiotransmisores, equipos de comunicaciones, sus anexos, y hardwares y softwares. La comercialización y distribución de toda clase de productos audiovisuales, por cualquier medio que sea lo haga; y de servicios de publicidad. La organización, patrocinio, auspicio y promoción de toda clase de eventos. La celebración de toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles e inmuebles, y sus derechos. La creación de personas jurídicas de cualquier tipo, y la participación en cualesquiera clase de personas jurídicas. Se comprende dentro del giro de la sociedad la administración, disposición y percepción de los frutos sobre los bienes de su giro y la realización de todos los actos que determinen sus administradores. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será Copiapó, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, los que se aportaron de la siguiente forma: (a) Diócesis, u Obispado, de Copiapó aportó, al contado, la suma de $990.000, equivalente a un 99% de los derechos en la sociedad. (b) Parroquia Nuestra Señora del Rosario-Catedral de Copiapó, aportó, al contado, la suma de $10.000, equivalente a un 1% de los derechos en la sociedad. La totalidad del capital se encuentra suscrito y pagado.- ADMINISTRACIÓN: La representación de la sociedad, su administración y el uso de la razón social corresponderá a quien tenga la calidad de “Vicario General” de la Diócesis de Copiapó, también denominado Obispado de Copiapó. Aquello se acreditará con el Decreto, o un certificado, correspondiente, emanado del Obispo de Copiapó, en el cual identifique a la persona que es el Vicario General.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura que por este acto se extracta. Este plazo se entenderá prorrogado automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de ponerle término a la expiración del plazo inicial o de sus respectivas prórrogas mediante declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus respectivas prórrogas.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 15 de diciembre de 2023.