CENTRO DE DESARROLLO INFANTO JUVENIL COMUNICA KIDS SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 6206-2021
- Notario
- JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA
- Oficio
- 4° Notaría Los Ángeles
- Comuna
- Los
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Ley aplicable
- ley N° 20.190
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, Abogada, Notario Público de la 4° Notaría Los Ángeles, Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública, de fecha 07 de diciembre de 2023, REP. 5679-2023, otorgada ante el notario titular don Juan Mauricio Araneda Medina; doña SOFIA GABRIELA LEÓN VÁSQUEZ, chilena, casada en sociedad conyugal, fonoaudióloga, cédula nacional de identidad N° 18.292.337-0; y don FELIPE NICOLAS GARCIA SARZOSA, chileno, casado en sociedad conyugal, fonoaudiólogo, cédula nacional de identidad N° 17.343.257-7, ambos domiciliados en Costanera Quilque norte N° 896, edificio El Alerce, departamento 504, Los Ángeles. PRIMERO: Por escritura pública, con fecha 23 de noviembre del año 2021, otorgada ante el Notario Público de la Cuarta Notaría de la ciudad de Los Ángeles, don Juan Mauricio Araneda Medina, los comparecientes constituyeron sociedad por acciones, la cual figura bajo número de repertorio N° 6.206-2021, e inscribiéndose a fojas 148 N° 79 del año 2022 del Registro de Comercio de la ciudad de Los Ángeles.- De acuerdo a la ley N° 20.190 que regula las sociedades por acciones, la normativa supletoria; Código Civil y de Comercio y demás normativa vigente la sociedad CENTRO DE DESARROLLO INFANTO JUVENIL COMUNICA KIDS SPA, persona jurídica de derecho privado y del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.590.826-2, representada por don FELIPE NICOLÁS GARCIA SARZOSA y doña SOFIA GABRIELA LEÓN VÁSQUEZ, individualizados en la cláusula primera de esta presentación, proceden a sanear el vicio de que adolece la sociedad CENTRO DE DESARROLLO INFANTO JUVENIL COMUNICA KIDS SpA, en relación a la omisión de lo establecido en el artículo tercero de la ley 3.918, artículo 354 del Código de Comercio, a fin de evitar los efectos establecidos en el inciso final del artículo tercero de la ley 3.918. SEGUNDO: El capital social asciende a la suma de $1.000.000 y se encuentra dividido en cien acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en este acto. TERCERO: En virtud de la ley 19.499 sobre saneamiento de vicios de sociedades, específicamente en su artículo 1ª y 3ª es que la presente escritura viene a sanear el vicio de publicación extemporánea de la presente sociedad por acciones, y se proceda a publicar en el diario oficial. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 19 de Diciembre de 2023.