CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías Roca Cuadrada Limitada

CVE 2424924
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2023
Repertorio
38587/2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 18, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 15 de diciembre de 2023, Repertorio N°38.587/2023, ante mí, Rodrigo José Donoso Munita y Carolina María Hevia Balbontín, ambos con domicilio en Santiago calle Loma La Cruz Sur N°300, casa 28, comuna de Lo Barnechea; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Asesorías Roca Cuadrada Limitada, con domicilio en Santiago, cuyo objeto es el definido en el número 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la prestación de toda clase de asesorías y servicios profesionales en materias financieras, contables, administrativas, económicas y comerciales, tanto para personas naturales como jurídicas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, convenciones y contratos, y podrá participar en otras sociedades de profesionales, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán indistinta y separadamente a don Rodrigo José Donoso Munita y doña Carolina María Hevia Balbontín Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $100.000 que los socios aportan en este acto al contado y en dinero efectivo, como sigue: a) don Rodrigo José Donoso Munita, la suma de $50.000; y, b) doña Carolina María Hevia Balbontín, la suma de $50.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2063, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2023.