CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍA JURÍDICA CERRO EL PLOMO LIMITADA

CVE 2425456
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2023
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“CERRO EL PLOMO LTDA”. II
Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de cincuenta años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. V

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de asesoría legal y)o financiera y)o contable a toda clase de personas, tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, prestados en el territorio de la República de Chile como en el extranjero. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen. III

Administración

La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Enrique Eduardo Fernando Guzmán Blanco quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, estará premunido con todas las facultades de administración y representación de la Sociedad. VII. Disolución. La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquiera otra causa legal

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2023, ante mí: i) don Enrique Eduardo Fernando Guzmán Blanco; y, ii) don Joaquín Alfredo Domínguez Valdés; domiciliados calle Cerro el Plomo 5.420, oficina 1.903, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será “ASESORÍA JURÍDICA CERRO EL PLOMO LIMITADA”. Nombre de fantasía: “CERRO EL PLOMO LTDA”. II. Objeto. La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de asesoría legal y/o financiera y/o contable a toda clase de personas, tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, prestados en el territorio de la República de Chile como en el extranjero. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen. III. Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. IV. Duración. La duración de la sociedad será de cincuenta años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. V. Capital. El capital social es la suma de $1.000.000, que se encuentra pagado íntegramente por sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Enrique Eduardo Fernando Guzmán Blanco, con $999.000, equivalentes a un 99,9% del capital y los derechos sociales; y, ii) don Joaquín Alfredo Domínguez Valdés, con $1.000, equivalentes al 0,01% restante del capital y los derechos sociales. VI. Administración. La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Enrique Eduardo Fernando Guzmán Blanco quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, estará premunido con todas las facultades de administración y representación de la Sociedad. VII. Disolución. La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquiera otra causa legal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 18 de diciembre de 2023.-