Sociedad de Transportes Pupelde Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2023
- Notario
- NICOLÁS IGNACIO CONSTENLA NOVOA
- Domicilio
- Ancud y Quemchi
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLÁS IGNACIO CONSTENLA NOVOA, Notario Público de Ancud y Quemchi, con oficio en calle Chacabuco número 750, Ancud, certifica: Por escritura 07 de noviembre de 2023 ante mí, JUAN ALBERTO LEIVA ORREGO, chileno, cédula nacional de identidad número 7.778.100-5, Ingeniero Civil, casado y separado de bienes, domiciliado en Ruta 5 , Km 1100, Ancud, y MARCELO EDUARDO TORRES ALBORNOZ, cédula nacional de identidad número 18.802.313-4, soltero, estudiante, domiciliado en Antonio Burr 107, Ancud, por si y en representación de FRANCISCA ISABEL TORRES ALBORNOZ, cédula nacional de identidad número 19.540.942-0, soltera, psicóloga, domiciliada en calle Santa Elena 1486, departamento 701, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la Ley número tres mil novecientos dieciocho y demás normas pertinentes, denominada “Sociedad de Transportes Pupelde Limitada”, inscrita a fojas 42 N° 27 del Registro de Comercio del año 1.999, modificada según consta inscripción fojas 33 N° 13 del Registro de Comercio del 2013, modificada también según consta inscripción fojas 35 N° 24 del Registro de Comercio del 2020, todas del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Ancud; en los siguientes términos: UNO) El socio Juan Alberto Leiva Orrego cedió, vendió y transfirió a don Marcelo Eduardo Torres Albornoz, quien adquirió y aceptó para sí la totalidad de los derechos y participación social que al cedente le corresponde en la Sociedad de Transportes Pupelde Limitada, los derechos sociales o participación social cedida equivale al cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad; DOS) Se modifica el Artículo Primero: Son únicos socios de la SOCIEDAD DE TRANSPORTE PUPELDE LIMITADA” don MARCELO EDUARDO TORRES ALBORNOZ con un setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y doña FRANCISCA ISABEL TORRES ALBORNOZ, con un veinticinco por ciento de los derechos sociales. TRES) se modifica y complementa la cláusula quinta del pacto social estableciéndose que la administración y uso de la razón social corresponderá, indistintamente a los socios Marcelo Eduardo Torres Albornoz y Francisca Isabel Torres Albornoz, quienes cualquiera de ellos la ejercerán personalmente, o por medio de uno o más apoderados designados de común acuerdo por ambos socios mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro de Comercio de la ciudad de Ancud y anotada al margen de la inscripción matriz de la sociedad, no constituyendo el nombramiento del o los apoderados un elemento esencial del pacto social o una modificación del mismo, de esto modo, ya sean los socios indistintamente, o en su caso el o los apoderados al efecto designados, actuando por la Sociedad y anteponiendo a su o sus firmas la razón social, la representaran judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en todas clase de actos y contratos, en especial todos aquellos enunciados en la cláusula quinta del pacto social los que se dan por íntegramente reproducidos en este acto. TRES) Se modifica cláusula “Noveno: Duración: La duración de la sociedad será indefinido, salvo que los socios de común acuerdo pacten su término anticipado de conformidad a las solemnidades legales.”. Demás modificaciones y cláusulas constan en escritura extractada. En todo lo no modificado siguen vigentes cláusulas estatuto constitutivo. Demás estipulaciones e escritura extractada. Ancud, 14 de diciembre de 2023.