CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RAM Asesorías Limitada

CVE 2424497
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2023
Repertorio
10447/2023
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La sociedad rige desde esta fecha y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintinueve, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de seis años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán individual e indistintamente a Rodrigo Alberto Ackermann Marín

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.196, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2023, ante mí, bajo el Repertorio N°10.447/2023: /A/ don Rodrigo Alberto Ackermann Marín, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos setenta y ocho mil quinientos sesenta guion uno, domiciliado en calle Candelaria Goyenechea número cuatro mil quinientos cuarenta y cinco, comuna de Vitacura, Santiago; y don /B/ don Rodrigo Alfonso Ackermann Fernández, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número diecinueve millones setenta y nueve mil ciento setenta y tres guion cuatro, domiciliado en Luis Thayer Ojeda número doscientos sesenta, departamento ochocientos tres, comuna de Providencia, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “RAM Asesorías Limitada”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: i) la prestación de asesorías profesionales en materias relacionadas con energía en cualquiera de sus formas o estados -incluyendo electricidad, gas, hidrógeno verde, etcétera-, medioambiente, servicios legales y regulación, ingeniería, estudios de factibilidad y asistencia técnica, consultoría especializada, supervisión, inspección y ejecución de todo tipo de servicios profesionales en materias económicas, financieras, regulatorias y de negocios; ii) la realización de inversiones tanto en Chile como en el exterior, tomar interés o participar como socio o accionista en cualquier tipo de sociedad o entidad de cualquier naturaleza, incluyendo en aquellas dedicadas al giro de producción, transporte, distribución y/o comercialización de energía eléctrica y productos o atributos derivados de ésta; iii) invertir en general en todo tipo de proyectos y bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, por cuenta propia o ajena, tanto en Chile como en el extranjero; iv) administrar y explotar estas inversiones y la percepción de sus frutos y de cualquier otro beneficio que los accionistas acuerden; v) prestar servicios de desarrollo de todo tipo de proyectos energéticos; y, vi) realizar actividades de investigación, consultorías, estudios de factibilidad y asistencia técnica en materias energéticas, ambientales y otras. Capital: El capital social asciende a la suma de doscientos mil pesos, el cual se aporta de la siguiente manera: /A/ don Rodrigo Alberto Ackermann Marín, aporta la suma de ciento noventa mil pesos, la cual se paga en dinero efectivo y se entera en este acto y que equivale al noventa y cinco por ciento de los derechos sociales; y /B/ don Rodrigo Alfonso Ackermann Fernández, aporta la suma de diez mil pesos, la cual se paga en dinero efectivo y se entera en este acto y que equivale al cinco por ciento de los derechos sociales. Duración. La sociedad rige desde esta fecha y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintinueve, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de seis años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán individual e indistintamente a Rodrigo Alberto Ackermann Marín. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2023. HQM Not Pub.