MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Marín y Ortiz Limitada

RUT 76064064-6 CVE 2424286
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2023
Notaría
Punta Arenas

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2023
Repertorio
4022-2023
Notario
IVAN ANDRES TOLEDO MORA
Oficio
Titular de la Tercera Notaria de Punta Arenas
Comuna
Punta Arenas

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN ANDRES TOLEDO MORA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Tercera Notaria de Punta Arenas, don Pablo Valenzuela Pérez, con oficio en calle Lautaro Navarro 1048, Punta Arenas, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 12-12-2023, Repertorio N° 4022-2023, ante mí, Comparecen: don RICARDO RODRIGO MARÍN SÁNCHEZ, C.I. N° 12.008.267-1, domiciliado en La Lenga cero mil cuatrocientos quince, comuna de Punta Arenas, por sí y en representación convencional de doña MARCELA ALEJANDRA MARÍN SÁNCHEZ, cédula de identidad número 13.201.757-3, domiciliada en Avenida Diego Portales número mil trescientos treinta, de la ciudad de Valparaíso; y doña CAROLA ANDREA ORTIZ BRAVO, C.I. N° 14.303.306-6, domiciliada en La Lenga cero mil cuatrocientos quince, comuna de Punta Arenas, celebraron CESION DE DERECHOS Y MODIFICACION DE SOCIEDAD “Marín y Ortiz Limitada ” o “Marín y Cia. Ltda” RUT 76.064.064-6. Doña MARCELA ALEJANDRA MARIN SANCHEZ, representada convencionalmente por don RICARDO RODRIGO MARÍN SÁNCHEZ, cede y transfiere a doña CAROLA ANDREA ORTIZ BRAVO, el 25% por ciento del total de los derechos y acciones sociales que le correspondían a la primera respecto de los derechos sociales que tenía. El valor de la cesión de derechos es la suma de dos millones de pesos. En consecuencia de lo expresado, a contar de esta fecha pasan a ser socios y dueños de “SERVICIOS MARIN Y ORTIZ LIMITADA”, las siguientes personas: a) don RICARDO RODRIGO MARIN SANCHEZ, con un 50% de las acciones y derechos sociales; y b) doña CAROLA ANDREA ORTIZ BRAVO, con un 50% de las acciones y derechos sociales. La distribución de utilidades y pérdidas sociales se hará en la misma proporción de su participación en la sociedad .- Vienen en modificar el objeto social de la que para todos los efectos legales pasa a ser del siguiente tenor: “El objeto social será la prestación de servicios médicos ambulatorios, por intermedio de contratos o convenios, prestando servicios a cualquier persona natural o jurídica, por cuenta propia o de terceros.”; Los actuales socios declaran conservar el capital declarado en el acto de constitución social, es decir, en la suma de $2.000.000.- En todo lo no modificado expresamente, queden indemnes la escr itura social de constitución y su modificación posterior .- Demas estipulaciones, escritura extractada. Punta Arenas, 15 de diciembre de 2023.-