INVERSIONES MSA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 1681-07
- Notario
- DANIELA ABARZÚA FERNÁNDEZ
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
Administración
La designación del mandatario o procurador común de la sucesión del socio fallecido, se hará por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de Comercio. Que es el deseo de los socios que, en el caso de producirse el fallecimiento de estos, su representación en esta sociedad sea ejercida por don AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE, empresario, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y ocho guion K, y)o por doña PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK, empresaria, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos diecinueve mil setecientos cuarenta y seis guion uno. Si estos no pudieren o quisieren asumir dicha representación, desean que esta sea asumida por uno cualesquiera de los otros socios fundadores de la sociedad.- Además, se deja expresa constancia que si alguno de los socios originales o alguno de sus descendientes desea la liquidación y)o disolución de la sociedad o bien ceder, vender o transferir sus derechos sociales - en todo o en parte - deberá primeramente informar a la totalidad de los socios, con al menos VEINTICUATRO meses de anticipación, antes de iniciar alguna actuación o gestión. A su vez deberá ofrecer los derechos sociales a los demás miembros de la sociedad de forma preferente, quienes podrán comprar o adquirir dichos derechos conjunta o separadamente. Dejan constancia los socios que el valor del interés social, en todo caso, será determinado por la totalidad de los socios, y en caso de no llegar a un acuerdo, el valor será el equivalente al sesenta por ciento del valor comercial corriente en plaza de los mencionados derechos sociales que se vendieran. En todo caso, la venta de derechos sociales a terceros solo procederá cuando previa oferta preferente a los socios constituyentes, estos hayan rechazado comprar los mencionados derechos sociales. La contravención a esta obligación acarreara la nulidad del acto jurídico y una multa del cien por ciento del valor corriente en plaza de los derechos sociales que se vendieran.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIELA ABARZÚA FERNÁNDEZ, abogada, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 815, certifica: Que por escritura de fecha 12 de diciembre de 2023, Rep. N° 5444, otorgada ante mí, don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, cedula de identidad número diez millones quinientos sesenta mil trescientos setenta y ocho guión nueve; don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, cedula de identidad número quince millones doscientos cuarenta y tres mil cuarenta y tres guión cuatro; don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, cedula de identidad número quince millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve guión nueve y, doña PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos diecinueve mil setecientos cuarenta y seis guion uno, todos domiciliados calle Arturo Prat 903 Temuco, los comparecientes chilenos y mayores de edad, expusieron: Por escritura pública de 1 agosto 2007 ante el Notario de Temuco Sergio San Martín Henríquez Suplente de Claudio González Rosas repertorio 1681-07, don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, don AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE, don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS y doña PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK, constituyeron sociedad responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES MSA LIMITADA” nombre fantasía “INVERSIONES MSA LTDA.”. Se inscribió Registro de Comercio Temuco a fojas 728 v bajo el número 682 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2007 y se publicó en extracto en el Diario Oficial en su edición número 38.840 del 17 agosto 2007. La sociedad tiene el rol único tributario número 76.947.170-7, y su capital social inicial ascendía a la suma de $25.000.000.- Por escritura pública de 5 diciembre 2012 ante Notario Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo bajo repertorio número 8565 don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, don AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE, don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, y doña PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK modificaron la referida sociedad de responsabilidad limitada, la que se inscribió Registro Comercio Temuco a fojas 2443 bajo el número 1909 del Conservador Bienes Raíces Temuco año 2012 y se publicó en extracto Diario Oficial número 40.431 del 11 diciembre 2012. Asimismo, declaran que por escritura pública suscrita 6 enero 2023 ante Notario Público Interino de Temuco don Sergio Rodrigo Sanhueza Ríos bajo el repertorio número 67 – 2023 rectificada por otra bajo el repertorio 868 – 2023 de 21 febrero 2023 misma Notaria ya citada, don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, don AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE, don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, doña PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK sanearon y modificaron la referida sociedad de responsabilidad limitada, la que se inscribió en el registro de Comercio de Temuco a fojas 220 F bajo el número 125 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2023 y se publicó en extracto Diario Oficial edición número 43.486 del 24 febrero 2023. Los comparecientes dejan constancia capital social actual asciende a $100.000.000.- Por el presente instrumento, modifican la referida sociedad, en la forma siguiente: Don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS y doña PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK en su calidad de únicos y actuales socios modifican la cláusula CUARTA de los estatutos sociales, sentido que se aumenta capital social de $100.000.000.-, a $995.000.000.- Este aumento de capital se paga y pagará de la forma que a continuación se indica, y representa la situación patrimonial de la compañía a la fecha de otorgamiento de la presente escritura: i.- RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, tiene una participación en el capital social ascendente a $248.750.000.-, los que entera o a enterado, de la siguiente forma: a) con l$3.750.000.-, ya ingresados en caja social al momento de la constitución de la compañía; b) con $21.250.000.-, ya ingresados en caja social al momento de la modificación de la compañía referida en la cláusula TERCERO; y c) con $223.750.000.- que los entera en este acto en dinero en efectivo e ingresa en caja social; ii.- don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, tiene una participación en el capital social ascendente a $248.750.000.-, los que entera o a enterado, de la siguiente forma: a) con $3.750.000.-, ya ingresados en caja social al momento de la constitución de la compañía; b) con $21.250.000.-, ya ingresados en caja social al momento de la modificación de la compañía referida en la cláusula TERCERO; y c) con $223.750.000.- que los entera en este acto en dinero en efectivo e ingresa en caja social; iii.- don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, tiene una participación en el capital social ascendente a $248.750.000.-, los que entera o a enterado, de la siguiente forma: a) con $3.750.000.-, ya ingresados en caja social al momento de la constitución de la compañía; b) con $21.250.000.-, ya ingresados en caja social al momento de la modificación de la compañía referida en la cláusula TERCERO; y c) con $223.750.000.- que los entera en este acto en dinero en efectivo e ingresa en caja social; y iv.- doña PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK, tiene una participación en el capital social ascendente a $248.750.000.-, los que entera o a enterado, de la siguiente forma: a) con $5.000.000.-, ya ingresados en caja social al momento de la constitución de la compañía; b) con $20.000.000.- ya ingresados en caja social al momento de la modificación de la compañía referida en la cláusula TERCERO; c) con $128.900.000.-, que los entera en este acto en dinero en efectivo e ingresa en caja social, y d) con $94.850.000.- serán aportados dentro 5 años contados desde esta fecha, ya sea de forma total o parcial, mediante revalorización del capital propio o aporte de bienes muebles o inmuebles o aporte en dinero.- Como consecuencia de lo indicado en la cláusula precedente, reemplazan la cláusula CUARTA de los estatutos sociales por la siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma de $995.000.000.-, el que será aportado por: i.- RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, tiene una participación en el capital social ascendente a $248.750.000.-, los que entera o a enterado, de la siguiente forma: a) con l$3.750.000.-, ya ingresados en caja social al momento de la constitución de la compañía; b) con $21.250.000.-, ya ingresados en caja social al momento de la modificación de la compañía referida en la cláusula TERCERO; y c) con $223.750.000.- que los entera en este acto en dinero en efectivo e ingresa en caja social; ii.- don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, tiene una participación en el capital social ascendente a $248.750.000.-, los que entera o a enterado, de la siguiente forma: a) con $3.750.000.-, ya ingresados en caja social al momento de la constitución de la compañía; b) con $21.250.000.-, ya ingresados en caja social al momento de la modificación de la compañía referida en la cláusula TERCERO; y c) con $223.750.000.- que los entera en este acto en dinero en efectivo e ingresa en caja social; iii.- don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, tiene una participación en el capital social ascendente a $248.750.000.-, los que entera o a enterado, de la siguiente forma: a) con $3.750.000.-, ya ingresados en caja social al momento de la constitución de la compañía; b) con $21.250.000.-, ya ingresados en caja social al momento de la modificación de la compañía referida en la cláusula TERCERO; y c) con $223.750.000.- que los entera en este acto en dinero en efectivo e ingresa en caja social; y iv.- doña PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK, tiene una participación en el capital social ascendente a $248.750.000.-, los que entera o a enterado, de la siguiente forma: a) con $5.000.000.-, ya ingresados en caja social al momento de la constitución de la compañía; b) con $20.000.000.- ya ingresados en caja social al momento de la modificación de la compañía referida en la cláusula TERCERO; c) con $128.900.000.-, que los entera en este acto en dinero en efectivo e ingresa en caja social, y d) con $94.850.000.- serán aportados dentro 5 años contados desde esta fecha, ya sea de forma total o parcial, mediante revalorización del capital propio o aporte de bienes muebles o inmuebles o aporte en dinero.-“ Asimismo los comparecientes modifican la cláusula SEXTO de los estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “SEXTO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos actuar ante la sociedad representados por un mandatario o procurador común, quien no tendrá facultades de administración. La designación del mandatario o procurador común de la sucesión del socio fallecido, se hará por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de Comercio. Que es el deseo de los socios que, en el caso de producirse el fallecimiento de estos, su representación en esta sociedad sea ejercida por don AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE, empresario, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y ocho guion K, y/o por doña PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK, empresaria, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos diecinueve mil setecientos cuarenta y seis guion uno. Si estos no pudieren o quisieren asumir dicha representación, desean que esta sea asumida por uno cualesquiera de los otros socios fundadores de la sociedad.- Además, se deja expresa constancia que si alguno de los socios originales o alguno de sus descendientes desea la liquidación y/o disolución de la sociedad o bien ceder, vender o transferir sus derechos sociales - en todo o en parte - deberá primeramente informar a la totalidad de los socios, con al menos VEINTICUATRO meses de anticipación, antes de iniciar alguna actuación o gestión. A su vez deberá ofrecer los derechos sociales a los demás miembros de la sociedad de forma preferente, quienes podrán comprar o adquirir dichos derechos conjunta o separadamente. Dejan constancia los socios que el valor del interés social, en todo caso, será determinado por la totalidad de los socios, y en caso de no llegar a un acuerdo, el valor será el equivalente al sesenta por ciento del valor comercial corriente en plaza de los mencionados derechos sociales que se vendieran. En todo caso, la venta de derechos sociales a terceros solo procederá cuando previa oferta preferente a los socios constituyentes, estos hayan rechazado comprar los mencionados derechos sociales. La contravención a esta obligación acarreara la nulidad del acto jurídico y una multa del cien por ciento del valor corriente en plaza de los derechos sociales que se vendieran.” Demás estipulaciones en escritura que extracto.- Temuco, a 15 de diciembre de 2023.-