CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CLÍNICA OFTALMOLÓGICA ULTRAVISIÓN VIÑA DEL MAR SpA

CVE 2424714
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2023
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, Of. 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2023, ante mi suplente doña VERONICA TORREALBA COSTABAL, SOCIEDAD DE MEDICINA Y TECNOLOGÍA MÉDICA S.A., constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: El nombre o razón social será: “CLÍNICA OFTALMOLÓGICA ULTRAVISIÓN VIÑA DEL MAR SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “CLÍNICA ULTRAVISIÓN VIÑA DEL MAR SpA” o bien “ULTRAVISIÓN VIÑA DEL MAR SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: uno) La prestación de servicios de atención médica, clínica y quirúrgica de la especialidad de oftalmología; dos) La atención, por cuenta propia o de terceros, de consultas médicas, cirugías ambulatorias para la corrección de problemas visuales y, en general, toda clase de actividades médicas oftalmológicas que antecedan y/o deriven directamente de las anteriores; tres ) La compra, venta, arriendo de bienes inmuebles, espacios interiores de un inmueble o boxes con el fin de realizar la actividad médica oftalmológica; cuatro ) En general, podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad; y, cinco) Llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar otras sociedades e ingresar en ellas. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que el accionista suscribió y pagó en dinero efectivo en el acto de constitución. El capital podrá pagarse en dinero en efectivo o en bienes no consistentes en dinero o en especies. El o los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta por el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre de 2023.