CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CHIPANCO LIMITADA

CVE 2424700
Capital
$191.291.657 CLP
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2023
Notaría
Osorno
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2023
Repertorio
5818/2023
Notario
ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
Oficio
3° Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

Capital
$191.291.657 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Osorno
Duración
La sociedad durará por el plazo de diez años, renovándose tácita, automática y sucesivamente, por periodos iguales, a menos que uno de los socios manifestare su deseo de no perseverar en este contrato. 6)
Ley aplicable
ley 3918

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, derechos o cuotas constituidos en ellos y cualquier otro negocio que acordaren los socios, y cualquier otra actividad que determinen los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 3° Notaría de Osorno, con domicilio en Avda. Nueva Mackenna N°871, oficina 102, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de Noviembre de 2023, Repertorio N°5.818/2023, ante mí; don ARMIN FERNANDO RENNER APPELT, domiciliado en Arturo Prat número trescientos noventa y uno, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, por sí y en representación de don SEBASTIÁN MARIO RENNER MARÍN, domiciliado en Los Lagares Chicureo, casa 61, comuna de Santiago, Región Metropolitana; don FRANCISCO JA VIER RENNER MARIN, domiciliado en Los Primos, casa 4, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos; y don BENJAMÍN EMILIO RENNER MARÍN, domiciliado en calle Arturo Prat número trescientos noventa y uno, comuna de Osorno, Región de Los Lagos; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad con las disposiciones de la ley 3918 y demás normas legales supletorias del Código Civil y de Comercio que versan sobre la Materia: 1) Razón social: La razón social de la sociedad será “CHIPANCO LIMITADA”, pudiendo también usar para fines publicitarios, tributarios, comerciales, financieros y legales la expresión abreviada o el nombre de fantasía de CHIPANCO LTDA. 2) Administración y uso de razón social: El uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad corresponderá al señor ARMIN FERNANDO RENNER APPELT, actuando individualmente. En el evento de producirse el fallecimiento o incapacidad de don Armin Fernando Renner Appelt, la administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios, SEBASTIÁN MARIO RENNER MARÍN, don FRANCISCO JA VIER RENNER MARÍN y don BENJAMÍN EMILIO RENNER MARÍN, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos, con las mismas facultades señaladas. 3) Capital: El capital social será la suma de $191.291.657.- que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don ARMIN FERNANDO RENNER APPELT, aporta la suma de $189.791.657.-, equivalentes al 99,22% de los derechos sociales, que se pagan mediante aporte en dominio de los bienes raíces que se indican en la escritura; b) don SEBASTIÁN MARIO RENNER MARÍN, aporta la suma de $500.000.-, equivalentes al 0,26% de los derechos sociales; c) don FRANCISCO JAVIER RENNER MARÍN, aporta la suma de $500.000.-, equivalentes al 0,26% de los derechos sociales; y d) don BENJAMÍN EMILIO RENNER MARÍN, aporta la suma de $500.000.-, equivalentes al cero coma veintiséis por ciento de los derechos sociales. El capital se encuentra totalmente pagado. 4) Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, derechos o cuotas constituidos en ellos y cualquier otro negocio que acordaren los socios, y cualquier otra actividad que determinen los socios. 5) Duración: La sociedad durará por el plazo de diez años, renovándose tácita, automática y sucesivamente, por periodos iguales, a menos que uno de los socios manifestare su deseo de no perseverar en este contrato. 6) Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Osorno, sin perjuicio de que pueda establecer las agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 18 de diciembre de 2023.