Canales Lira y Compañía Abogados SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 32334-2023
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, Subsuelo, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 11/12/2023 repertorio 32.334-2023, ante mí, Don SANDRO DANILO CANALES LIRA, cédula de identidad N°13.031.265-9 y don ROBERTO JULIO RIVERA GARIN, cédula de identidad N°7.511.300-5, en sus calidades de únicos y actuales accionistas; modifican la sociedad “Canales Lira y Compañía Abogados SpA”, inscrita a Fojas 51.195, Número 31.793, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2014. Cabe precisar que, con fecha, 06 de diciembre de 2023, el único accionista de la Sociedad Canales Lira y Compañía Abogados SpA, don Sandro Danilo Canales Lira, vendió, cedió y transfirió a don Roberto Julio Rivera Garín, el 10% por ciento de sus derechos sociales en la Sociedad Canales Lira y Compañía Abogados SpA, equivalentes a 10 acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, en la suma de $100.000.-, que el cesionario, pagó de forma contado, en efectivo a don Sandro Danilo Canales Lira y que declaró haber recibido a su entera satisfacción y conformidad, por lo tanto, don Sandro Danilo Canales Lira acepta y ratifica en todas sus partes, la forma de pago de la Cesión de Derechos Sociales a don Roberto Julio Rivera Garín. La referida sociedad funciona con el Rol Único Tributario N°76.270.416-1; La sociedad Canales Lira y Compañía Abogados SpA, quedará integrada en lo sucesivo por los accionistas, don Sandro Danilo Canales Lira con un 90% de los derechos sociales y don Roberto Julio Rivera Garín, con un 10% de los derechos sociales, por lo tanto, los actuales y únicos accionistas; modifican la sociedad “Canales Lira y Compañía Abogados SpA”, y acuerdan modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales relativo al Objeto de la sociedad: ARTICULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios o asesorías profesionales en materias jurídicas o legales en todas las áreas del Derecho, y en otras áreas afines o complementarias a las materias recién indicadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada”. Santiago, 15 de diciembre de 2023.- FJC/NP