UV OPTIK SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 3859-2023
- Notario
- IVAN ANDRES TOLEDO MORA
- Oficio
- Titular de la Tercera Notaria de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN ANDRES TOLEDO MORA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Tercera Notaria de Punta Arenas, con oficio en calle Lautaro Navarro 1048, Punta Arenas, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 27-11-2023, Repertorio N° 3859-2023, ante mí, Comparece: don JUAN ALEJANDRO RODRIGUEZ MUÑOZ, C.I. N°9.037.240-8, domiciliado en Avenida Colon número mil ciento cuarenta y cuatro, vino en sanear la transformación de la Sociedad Comercial de responsabilidad Limitada Opticas jadue y Ulloa Limitada en Sociedad por Acciones denominada "UV OPTIK SpA”, RUT N° 78.577.220-2, cuya escritura de transformación y constitución fue otorgada con fecha 12-05-2021, Repertorio 1131-2021, ante el Notario Público de la ciudad de Punta Arenas don Igor Trincado Urra, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha cinco de junio de dos mil veintiuno. Sin embargo, no se inscribió dicha escritura de transformación y constitución de Sociedad por Acciones, de conformidad a lo dispuesto por el artículo tercero de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad de ese acto. El capital societario es la suma de $6.000.000.- El compareciente viene en corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, ratificando las voluntades contenidas en la escritura pública de fecha doce de mayo de dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público Punta Arenas, don Igor Trincado Urra, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió. En todo lo demás, rige plenamente el pacto social singularizado en la cláusula primera del presente instrumento. Demas estipulaciones, escritura extractada. Punta Arenas, 14 de diciembre de 2023.-