MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES TONCIO Y ARAYA LIMTADA

RUT 76960250-K CVE 2423886
Capital
$7.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de agosto de 2007
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
10 de agosto de 2007
Repertorio
2152-2007
Notario
GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO
Oficio
Primera Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$7.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Notario Público Titular Primera Notaría de Rancagua, con domicilio en San Martin 427, Rancagua, certifico: por escritura pública hoy ante mí, JORGE NICOLÁS TONCIO TOLEDO, cédula de identidad número diez millones ochocientos seis mil cuatrocientos treinta y uno guion cinco, domiciliado en Alejandro de Pablo número 376, comuna de Rengo y doña OLIVIA DEL PILAR ARAYA PAREDES, cédula de identidad número once millones ciento setenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro guion tres, domiciliada en Villa Don Alberto, Oro Negro número 3281, comuna de Rancagua, modificaron la sociedad “TRANSPORTES TONCIO Y ARAYA LIMTADA”, también “TONCIO Y ARAYA LTDA”, Rut 76.960.250-K. Capital Social $7.000.000, constituida por escritura pública otorgada el 10 de agosto de 2007, repertorio 2152-2007, suscrita ante el Notario Público de Rancagua don Eduardo De Rodt Espinosa. Un extracto de dicha escritura pública fue inscrito a fojas 354 número 511 del Registro de Comercio del año 2007, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, y se publicó en el Diario Oficial del día 31 de agosto de 2007. Modificaciones Sociales: los socios acuerdan modificar el ARTICULO CUARTO del estatuto social de la siguiente manera: UNO) La administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá CONJUNTAMENTE a don JORGE NICOLAS TONCIO TOLEDO y a doña OLIVIA DEL PILAR ARAYA PAREDES, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con todas y cada una de las facultades señaladas en el artículo cuarto del pacto constitutivo, sin limitación alguna. DOS) Se modifica el numeral Sesenta y seis del listado de facultades, que pasará a tener la siguiente redacción: “Sesenta y seis) En el orden judicial, tendrán la completa y total representación activa de la Sociedad, con todas las facultades contempladas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas una a una, señalándose que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; podrán delegar cuantas veces quieran estas facultades judiciales activas, revocarlas y reasumirlas a su arbitrio; otorgar patrocinio y conferir y revocar poderes a abogados quienes, a su vez, podrán delegar los poderes pertinentes. No obstante lo anterior, no se entenderá trabada la litis ni habrá emplazamiento valido respecto de las acciones judiciales deducidas por terceros en contra de la sociedad, si no se ha practicado notificación con arreglo a la ley a ambos socios”. En todo lo no modificado en el presente instrumento se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la sociedad reiterándose que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 13 de diciembre de 2023.-