Transportes de Pasajeros Ballotta Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 858
- Notario
- RODRIGO WUNKHAUS RIGART
- Oficio
- Octava Notaria de Concepción con Asiento en Chiguayante
- Comuna
- Concepción con Asiento en Chiguayante
Sociedad
- Capital
- $27.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEN CHIGUAYANTE, REPÚBLICA DE CHILE, a seis de diciembre del año dos mil veintitrés, ante mí, RODRIGO WUNKHAUS RIGART, Abogado, Notario Público interino de la Octava Notaria de Concepción con Asiento en Chiguayante, según decreto de nombramiento número ciento tres de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción de fecha veintidós de mayo del año dos mil veintitrés y juramento de igual fecha, ambos protocolizados en este oficio el mismo día, bajo el número cuatrocientos cuarenta y uno, cédula de identidad número diez millones setecientos mil trescientos veintiuno guión cinco, chileno, casado, con Oficio y domicilio en Chiguayante, avenida Bernardo O’Higgins número dos mil doscientos veintiocho certificó: Que por escritura pública de fecha 30 de Noviembre de 2023, ante mí, don ALEX HERMINIO BALLOTTA LAGAZZI, C.I. 7.724.492-1, chofer, domiciliado en Doce de Octubre N° 429, Chiguayante; don HERWIN EDUARDO BALLOTTA LAGAZZI, C.I. 8.296.290-5, empresario, domiciliado en Doce de Octubre N° 429, Chiguayante, doña LINA IVONNE BALLOTTA LAGAZZI, C.I. 8.306.564-8, modista, casada y autorizada por su cónyuge don José Nolberto Fica Rivas, C.I. 6.721.488-9, domiciliada en Paicaví, Pasaje Particular N° 486, Chiguayante, y doña EVELYN BERNARDITA BALLOTTA LAGAZZI, C.I. 8.228.886-K, comerciante, casada en sociedad conyugal pero compareciendo dentro de su patrimonio reservado en conformidad al Art. 150 del Código Civil, domiciliada en Doce de Octubre N° 429, Chiguayante, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada TRANSPORTES DE PASAJEROS BALLOTTA LIMITADA, con nombre de fantasía “TRANSPORTES BALLOTTA LTDA.”, RUT 78.362.190-8, constituida por escritura pública de 11-Marzo-1993, Repertorio N° 858 otorgada ante el Notario Público de Concepción don Jorge Christoph Stange, inscrita a fojas 316 vta., N° 279, en el Registro de Comercio del año 1993 de Concepción, publicada con fecha 05-Abril-1993 en el Diario Oficial, con capital de $27.000.000,- modificación de acuerdo a lo siguiente: UNO).- Ingresaron las nuevas socias doña LINA IVONNE BALLOTA LAGAZZI y doña EVELYN BERNARDITA BALLOTA LAGAZZI.- DOS).- Se modificó la Cláusula Quinta del pacto social que quedó como sigue: QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $27.000.000,- que se aporta y distribuye según lo siguiente: a).El socio HERWIN EDUARDO BALLOTTA LAGAZZI ya había aportado originalmente $2.000.000,-, y ahora aporta $18.000.000,- de los cuales entera en este acto en dinero efectivo $6.000.000,- y el saldo de $12.000.000,- lo enterará en plazo de 02 años desde la fecha de este instrumento; b).La socia LINA IVONNE BALLOTTA LAGAZZI aporta en este acto en dinero efectivo $3.500.000,- enterados en caja social; c).La socia EVELYN BERNARDITA BALLOTTA LAGAZZI aporta en este acto en dinero efectivo $3.500.000,- enterados en caja social, y d).- El socio ALEX HERMINO BALLOTTA LAGAZZI ya había aportado originalmente la suma de $2.000.000.- De esta forma, el capital social es de $27.000.000,- y el porcentaje de aportes de los socios se configura así: el socio Herwin Eduardo Ballota Lagazzi ha aportado el 66,666 %, la socia Lidia Ivonne Ballota Lagazzi ha aportado el 12,962 %, la socia Evelyn Bernardita Ballota Lagazzi ha aportado el 12.962 %°, y el socio Alex Herminio Ballota Lagazzi ha aportado el 7,407 %.- TRES).- Se rectificó la escritura constitutiva del pacto social del 11-Marzo-1993 en el sentido de corregir la enumeración de la cláusulas que ahora pasan a quedar como sigue: la Cláusula 7° que está repetida pasa a ser Cláusula 8°, la Cláusula 8° pasa a ser Cláusula 9°, la Cláusula 9° pasa a ser Cláusula 10°, la Cláusula 10° pasa a ser Cláusula 11°, la Cláusula 11° pasa a ser Cláusula 12°, la Cláusula 12° pasa a ser Cláusula 13°, y la Cláusula 13° pasa a ser Cláusula 14°.- Cuatro).- Se modificó la Cláusula que ha pasado a ser 12°, la que queda como sigue: DUODECIMO: Toda dificultad que se suscite entre los socios, sea durante la vigencia de la sociedad o por motivo de su liquidación y que diga relación con la aplicación, interpretación o disolución del contrato social o de los negocios sociales será resuelta sin forma de juicio y sin ulterior recurso por un árbitro arbitrador, sin que las partes puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno.- Designan las partes en tal carácter al Abogado don ROBERTO JOAQUIN COELLO SOLAR, y en su defecto al Abogado don ROBERTO DIONISIO NICOLAS COELLO MORA.- Si faltaren dicho árbitros y las partes no pudieren ponerse de acuerdo sobre la persona de otro árbitro arbitrador, tocará a la justicia ordinaria designar árbitro, que en tal evento será árbitro de derecho.- En caso que los interesados no se pusieren de acuerdo respecto de la liquidación de la sociedad, tocará al árbitro designar un liquidador, que podrá recaer en su misma persona.- CINCO).- En todo lo no modificado en este acto el pacto social original del 11-Marzo-1993, ya singularizado, mantiene su plena vigencia y validez.- Chiguayante, 30 de Noviembre de 2023.-