CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PRIME CHILE STORE SpA

CVE 2423819
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2023
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
PRIME STORE SpA - II
Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y el uso del nombre de la Sociedad le corresponderá exclusivamente a un “Administrador”, designado por los accionistas mediante escritura pública otorgada al efecto. El Administrador designado en la forma antes dicha, que podrá ser una o varias personas, pero denominado genéricamente el “Administrador”, anteponiendo su firma al nombre de la Sociedad, podrá representarla judicial y extrajudicialmente con amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo 3196, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2023, Rep. N° 10.458-2023., ante mí, don Diego Andrés Morán Novoa, domiciliado en Padre Hurtado número 1839, comuna de la Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyó sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. El nombre o razón social será “PRIME CHILE STORE SpA”. Nombre de Fantasía: PRIME STORE SpA - II. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a a) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la celebración de todo tipo de actos y contratos respecto de bienes que sean utilizados para la fabricación y comercialización, al por mayor y al por menor, de detergentes, jabones, preparados para limpiar, perfumes y otros productos químicos; b) La partición directa o indirectamente en otras sociedades; c) La fabricación de detergentes, jabones, preparados para limpiar, perfumes y otros productos químicos; d) La comercialización de detergentes, jabones, preparados para limpiar, perfumes y otros productos químicos; e) La realización de asesorías técnicas y comerciales; f) La ejecución de todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles; g) El uso, explotación, registro, por su cuenta o por cuenta de terceros, de toda clase de marcas comerciales, nombres comerciales, patentes, certificados de invención y otros derechos de propiedad intelectual; h) La realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y que los accionistas acuerden; i) En general, cualquier otra actividad conexa o conducente que los accionistas acuerden para el cumplimiento del objeto social, por cuenta propia o ajena, para sí o para terceros.- III. Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. - IV. Duración. Indefinida. - V. Capital. El capital social es la suma única y total de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, ordinarias, nominativas, todas de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, todas íntegramente suscritas y pagadas de acuerdo con lo estipulado en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales.- VI. Administración. La administración y el uso del nombre de la Sociedad le corresponderá exclusivamente a un “Administrador”, designado por los accionistas mediante escritura pública otorgada al efecto. El Administrador designado en la forma antes dicha, que podrá ser una o varias personas, pero denominado genéricamente el “Administrador”, anteponiendo su firma al nombre de la Sociedad, podrá representarla judicial y extrajudicialmente con amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 15 de diciembre de 2023.- HQM. Not. Pub.