GASTRONÓMICA APOQUINDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2023
- Comuna
- Santiago don R
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Reemplazante del Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº 201 locales 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2023, otorgada ante mí, don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO, quien comparece por sí, y en representación de la sociedad ROSS CAPITAL SpA,, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Peña Otaegui número doce mil quinientos uno, departamento número cincuenta y dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Peña Otaegui número doce mil quinientos uno, departamento número cincuenta y dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don GIANNI DARÍO ROSSETTI PACHECO, domiciliado para estos efectos en Avenida José Rabat número once mil ochocientos sesenta, comuna de Colina, Región Metropolitana y de paso en ésta; don GIOVANI ANDRE ROSSETTI PACHECO, domiciliado para estos efectos en calle Tiahuanaco número mil setenta y siete, departamento A cuatrocientos ocho, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don GONZALO EMILIO VIEIRA PAPAPIETRO, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Torres número mil seiscientos catorce, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y don ANDRÉS PATRICIO FIGUEROA VALENZUELA domiciliado para estos efectos en calle Mar Jónico número ocho mil setenta y cinco, departamento quinientos cuatro, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Únicos y actuales socios de GASTRONÓMICA APOQUINDO LIMITADA. Un extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas setenta y un mil seiscientos ochenta y dos, número treinta y cinco mil noventa y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diecinueve, y fue publicada en el Diario Oficial de fecha nueve de Septiembre del mismo año acordaron lo siguiente Cesión de derechos sociales.- Por el presente instrumento don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO vende, cede y transfiere a la sociedad ROSS CAPITAL SpA, quien debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí, el dieciocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente.- Extensión de la cesión.- Quedan comprendidos en la venta, cesión y transferencia de derechos sociales señaladas en el párrafo anterior, todos los haberes, derechos, aportes de cualquier naturaleza, intereses y utilidades, capital, fondos sociales de cualquier índole, finalidad o denominación, y derechos en general que a cualquier título correspondan o hayan correspondido a la cedente.- Entrega de títulos.- Para los efectos de lo previsto en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, la sociedad ROSS CAPITAL SpA, debidamente representada, declara que se le hizo entrega material por parte de don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad.- Precio de la Cesión de Derechos Sociales.- Las cedentes y el cesionario acuerdan que el precio de la cesión de derechos sociales efectuada en este acto corresponde a la suma de nueve millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos ochenta pesos. Se deja constancia que el precio se paga en efectivo en este acto, declarando las cedentes recibirlo en este acto a su más entera satisfacción.- Finiquito.- Las partes, según sea aplicable, se otorgan recíprocamente entre sí, un amplio y completo finiquito respecto de sus obligaciones derivadas de la constitución de la Sociedad, declarando que no existen entre ellos obligaciones o deudas de ninguna naturaleza y por ningún concepto en su calidad de socio.- Modificación de sociedad.- A consecuencia de la presente cesión de derechos y mediante el presente instrumento, don GIANNI DARIO ROSSETTI PACHECO; don GIOVANI ANDRE ROSSETTI PACHECO; don GONZALO EMILIO VIEIRA PAPAPIETRO; don ANDRES PATRICIO FIGUEROA VALENZUELA, don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA y la sociedad ROSS CAPITAL SpA, debidamente representada, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, vienen en modificar la sociedad “SOCIEDAD GASTRONÓMICA APOQUINDO LIMITADA”, en la forma en que se indica en la cláusula siguiente, en lo que dice relación al capital de la sociedad.- Se reemplaza el Artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “El capital social es la suma de cincuenta y cuatro millones novecientos noventa y seis mil pesos que los socios aportan de la siguiente manera: A) la sociedad ROSS CAPITAL SpA aporta la suma de nueve millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos ochenta pesos, que corresponden al dieciocho por ciento de los derechos sociales en la sociedad; B) don GIANNI DARIO ROSSETTI PACHECO aporta la suma de nueve millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos ochenta pesos, que corresponden al dieciocho por ciento de los derechos sociales en la sociedad; C) don GIOVANI ANDRE ROSSETTI PACHECO aporta la suma de nueve millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos ochenta pesos, que corresponden al dieciocho por ciento de los derechos sociales en la sociedad; D) don GONZALO EMILIO VIEIRA PAPAPIETRO aporta la suma de siete millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos, que corresponden al catorce por ciento de los derechos sociales en la sociedad; E) don ANDRES PATRICIO FIGUEROA VALENZUELA aporta la suma de siete millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos, que corresponden al catorce por ciento de los derechos sociales en la sociedad; F) don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA aporta la suma de nueve millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos ochenta pesos, que corresponden al dieciocho por ciento de los derechos sociales en la sociedad.- En todo lo no modificado por la presente escritura continúa vigente lo acordado en el pacto social original.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de diciembre de 2023.-