GARCÍA NADAL & COMPAÑIA SERVICIOS LEGALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2023
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- 33a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33a Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, oficina 501, Santiago, comuna de Santiago certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2023, repertorio número 19.268-2023, ante mí, ESTEBAN JOSÉ GARCÍA NADAL, por sí y en representación de ESTEBAN GARCÍA NADAL SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA; y don JULIO HERNÁN CRUZ CORTÉS, por sí y en representación de JULIO HERNÁN CRUZ CORTÉS SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 341 entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, realizaron las siguientes modificaciones de la sociedad GARCÍA NADAL & COMPAÑIA SERVICIOS LEGALES LIMITADA, inscrita a fojas 14.067 N° 10.249, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005: I. se acordaron las siguientes cesiones de derechos sociales: Uno. ESTEBAN GARCÍA NADAL SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, con el expreso consentimiento de su socia, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en GARCÍA NADAL & COMPAÑIA SERVICIOS LEGALES LIMITADA, equivalentes a un sesenta por ciento de los derechos y haberes sociales en que se divide el capital, a don ESTEBAN JOSÉ GARCÍA NADAL quien, a su vez, compró, aceptó y adquirió para sí. El precio de esta cesión ascendió a la suma única y total de cuatro millones novecientos nueve mil trescientos sesenta y seis pesos, que don ESTEBAN JOSÉ GARCÍA NADAL pagó a ESTEBAN GARCÍA NADAL SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA en el acto y en dinero efectivo. Dos. JULIO HERNÁN CRUZ CORTÉS SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, con el expreso consentimiento de su socio, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en GARCÍA NADAL & COMPAÑIA SERVICIOS LEGALES LIMITADA, equivalentes a un cuarenta por ciento de los derechos y haberes sociales en que se divide el capital, a don JULIO HERNÁN CRUZ CORTÉS, quien, a su vez, compró, aceptó y adquirió para sí. El precio de esta cesión ascendió a la suma única y total de tres millones doscientos setenta y dos mil novecientos diez pesos, que don JULIO HERNÁN CRUZ CORTÉS pagó en el acto en dinero efectivo a JULIO HERNÁN CRUZ CORTÉS SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA. II. Producto de lo estipulado, y con el objeto de dejar constancia de las cesiones anteriores, se modifica al cláusula quinta de los estatutos, quedando como sigue: “QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de diez mil trescientos cuarenta y nueve pesos, que los socios han enterado y pagado en la siguiente proporción: i) don ESTEBAN JOSÉ GARCÍA NADAL con un sesenta por ciento de los derechos sociales y ii) don JULIO HERNÁN CRUZ CORTÉS con un cuarenta por ciento de los derechos sociales.” La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado, en escritura continúan plenamente vigentes los estatutos sociales Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 14 de diciembre de 2023.