MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CYM DIAGNOSTICO EN RADIOLOGIA LIMITADA

RUT 76279923-5 CVE 2423589
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2023
Repertorio
91378/2023
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Calle Amunategui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 11 de diciembre del año 2023, número de repertorio 91.378/2023, comparecieron: Nombre y apellido de los Socios: don Pablo Andrés Cikutovic Molina, chileno, soltero, médico cirujano, cédula de identidad número 15.023.459-k, con domicilio en Urbino número 2.375, comuna de Las Condes; doña Rocío del Pilar Cikutovic Molina, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número 18.502.670-1, con domicilio en Pasaje Amunategui número 1.285, comuna de Antofagasta y de paso por esta ciudad; doña María del Pilar Molina Fuentes, chilena, casada, matrona, cédula de identidad número 7.276.724-1, con domicilio en Pasaje Amunategui número 1.285, comuna de Antofagasta y de paso por esta ciudad; don Miguel José García Molina, chileno, soltero, geólogo, cédula de identidad número 19.135.883-k, con domicilio en Camino Los Guindo número 2.702, Condominio Los Tilos, Parcela 14, comuna de Buin. Modificación: En su calidad de únicos y actuales socios de “CYM DIAGNOSTICO EN RADIOLOGIA LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.279.923-5, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 1666 Nº 1032 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, modificaron la Sociedad en lo relativo a: Cesión de derecho sociales. Primera cesión: don Miguel José García Molina, vendió, cedió y transfirió a doña Rocío del Pilar Cikutovic Molina, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 7% de los derechos sociales que posee de la Sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $525.000 que la cesionaria pagó al contado. Segunda cesión: don Miguel José García Molina, vendió, cedió y transfirió a don Pablo Andrés Cikutovic Molina, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 11% de los derechos sociales que posee de la Sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $825.000 que la cesionaria pagó al contado. Tercera cesión: don Miguel José García Molina, vendió, cedió y transfirió a doña María del Pilar Molina Fuentes, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 10% de los derechos sociales que posee de la Sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $750.000 que la cesionaria pagó al contado. Como consecuencia de las referidas cesiones, don Miguel José García Molina sale de la Sociedad. En virtud de lo anterior, se sustituyó la cláusula TERCERA de los estatutos, siendo las siguientes materias de extracto: “TERCERO: CAPITAL. El capital social es la suma de siete millones quinientos mil PESOS, que cada uno de los socios aporta y entera: a) Pablo Andrés Cikutovic Molina, aporta la suma de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil PESOS, correspondientes al treinta y tres por ciento de los derechos sociales; b) Rocío del Pilar Cikutovic Molina, aporta la suma de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil PESOS, correspondiente al treinta y tres por ciento de los derechos sociales; c) María del Pilar Molina Fuentes, aporta la suma de dos millones quinientos cincuenta mil PESOS, correspondientes al treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales; En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes”. Los socios acordaron que en todo lo no modificado en la escritura extractada permanece plenamente vigente el pacto social, especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador de copia autorizara para realizar inscripciones. Santiago, 13 de diciembre del año 2023.