COMERCIAL E INDUSTRIAL ORTEGA HARDESSEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2023
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha treinta de Octubre del año dos mil veintitrés, ante mí, don RODRIGO ELIAS ESCOBAR ACEVEDO, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos tres mil doscientos diecisiete guión siete, domiciliado en calle General Aldunate número seiscientos veinte, oficina seiscientos diez, de la ciudad y comuna de Temuco, expuso: Que con fecha ocho de Agosto de dos mil veintidós, se suscribió por escritura pública ante el notario público titular de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, Repertorio número cuatro mil doscientos dieciséis, año dos mil veintidós, escritura pública de modificación de la sociedad de “COMERCIAL E INDUSTRIAL ORTEGA HARDESSEN LIMITADA”, rol único tributario número setenta y nueve millones novecientos setenta y tres mil ochocientos guión siete, con domicilio en calle Alejandro Urrutia número cincuenta, de la localidad de Cajón, comuna de Vilcún.- Con el objeto de sanear el vicio de forma que se configuró por la falta de oportuna publicación, e inscripción, del extracto de la escritura de Modificación, suscrita con fecha ocho de Agosto de dos mil veintidós, y de acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción, y publicación, de la escritura pública de modificación de la sociedad, don Rodrigo Elías Escobar Acevedo suscribió la Escritura de saneamiento extractada con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley.- En todo lo restante y no rectificado ni modificado por este instrumento, se mantienen intactas y plenamente vigentes todas las estipulaciones de la escritura que se rectifica. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 07 de Noviembre de 2023.