MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA MANUEL SANTA MARÍA SpA

RUT 76095226-5 CVE 2423550
Capital
$717.000 CLP
Fecha instrumento
31 de octubre de 2023
Notaría
Curico con asiento en la comuna de Teno

Instrumento

Fecha
31 de octubre de 2023
Comuna
Curico con asiento en la comuna de Teno

Sociedad

Capital
$717.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO LOZANO ARANGUIZ, Notario de Curicó, Suplente del titular MONICA QUIROZ TRUJILLO, Avenida Comalle 101, Comuna de Teno, Región del Maule, certifica: Que con fecha 31 de octubre de 2023, ante doña Monica Quiroz Trujillo, Titular de la Quinta Notaria de Curico con asiento en la comuna de Teno, se redujo a escritura pública acta Junta Extraordinaria de Accionistas de AGRICOLA MANUEL SANTA MARÍA SpA, Rut N° 76.095.226-5, celebrada el 31 de octubre 2023, en la que se acordó por la unanimidad de los accionistas presentes, entre otras materias lo siguiente: a) Aumentar el capital del actual de $717.000.000 dividido en 1.000.000 acciones, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, al nuevo de $976.810.715, dividido en las mismas 1.000.000 acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, mediante ampliación en $259.810.715 sin emisión de nuevas acciones. Aumento de capital se enteró y pagó por accionistas mediante capitalización del total de la cuenta corriente contable “Fondo de revalorización capital propio", de acuerdo al balance de la sociedad al 31 de octubre de 2023, montos que quedaron ingresados al capital social en acto de la junta. b) Se modificó Artículo Quinto Permanente de Estatutos Sociales, que se reemplaza por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la cantidad de $976.810.715, dividido en 1.000.000 acciones, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que se señala en el Artículo Primero Transitorio de los presentes Estatutos. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de 5 años contados desde la fecha del acuerdo respectivo. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, no será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones.”. c) Se modificó Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, que se reemplaza por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de $976.810.715, dividido en un millón de acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se ha suscrito por los accionistas fundadores del modo siguiente: a) AGRÍCOLA MANUEL SANTA MARÍA S.A., a través de sus representantes, suscribe en este acto la cantidad de seiscientas ochenta y tres mil cuatrocientas acciones, las que ha pagado con anterioridad a esta fecha en dinero efectivo y mediante la capitalización de su porcentaje en la cuenta “Fondo de revalorización capital propio”; b) JULIO VÍCTOR MANUEL AMBROSIO SANTA MARÍA TORREALBA, suscribe en este acto la cantidad de treinta y un mil seiscientas sesenta acciones, las que ha pagado con anterioridad a esta fecha en dinero efectivo y mediante la capitalización de su porcentaje en la cuenta “Fondo de revalorización capital propio”; c) CARMEN SUSANA SANTA MARÍA TORREALBA, suscribe en este acto la cantidad de treinta y un mil seiscientas sesenta acciones, las que ha pagado con anterioridad a esta fecha en dinero efectivo y mediante la capitalización de su porcentaje en la cuenta “Fondo de revalorización capital propio”; d) FEDERICO ALBERTO SANTA MARÍA TORREALBA, suscribe en este acto la cantidad de treinta y un mil seiscientas sesenta acciones, las que ha pagado con anterioridad a esta fecha en dinero efectivo y mediante la capitalización de su porcentaje en la cuenta “Fondo de revalorización capital propio”; e) RODRIGO IGNACIO ANSELMO SANTA MARÍA TORREALBA, suscribe en este acto la cantidad de treinta y un mil seiscientas sesenta acciones, las que ha pagado con anterioridad a esta fecha en dinero efectivo y mediante la capitalización de su porcentaje en la cuenta “Fondo de revalorización capital propio”; f) PEDRO PABLO SANTA MARÍA TORREALBA, suscribe en este acto la cantidad de treinta y un mil seiscientas sesenta acciones, las que ha pagado con anterioridad a esta fecha en dinero efectivo y mediante la capitalización de su porcentaje en la cuenta “Fondo de revalorización capital propio”; g) JULIO ENRIQUE DEL NIÑO JESÚS SANTA MARÍA TORREALBA, suscribe en este acto la cantidad de treinta y un mil seiscientas sesenta acciones, las que ha pagado con anterioridad a esta fecha en dinero efectivo y mediante la capitalización de su porcentaje en la cuenta “Fondo de revalorización capital propio”; h) AMBROSIO IGNACIO SANTA MARÍA TORREALBA, suscribe en este acto la cantidad de diecisiete mil novecientas sesenta acciones, las que ha pagado con anterioridad a esta fecha en dinero efectivo y mediante la capitalización de su porcentaje en la cuenta “Fondo de revalorización capital propio”; i) JUAN GONZALO SANTA MARÍA TORREALBA, suscribe en este acto la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos sesenta acciones, las que ha pagado con anterioridad a esta fecha en dinero efectivo y mediante la capitalización de su porcentaje en la cuenta “Fondo de revalorización capital propio”; j) INVERSIONES ROCHA SANTA MARÍA LIMITADA, a través de su representante, suscribe en este acto la cantidad de treinta y un mil seiscientas sesenta acciones, las que ha pagado con anterioridad a esta fecha en dinero efectivo y mediante la capitalización de su porcentaje en la cuenta “Fondo de revalorización capital propio”; y k) INVERSIONES AJST SpA, a través de su representante, suscribe en este acto la cantidad de treinta y un mil seiscientas sesenta acciones, las que ha pagado con anterioridad a esta fecha en dinero efectivo y mediante la capitalización de su porcentaje en la cuenta “Fondo de revalorización capital propio”. Sociedad inscrita a fojas 329 vuelta N°224 Registro de Comercio Curicó año 2010. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Teno, 12 de diciembre de 2023.