SOCIEDAD COMERCIAL NEUROMOR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 1467-2023
- Notario
- MODIFICACIÓN SOCIEDAD COMERCIAL NEUROMOR LIMITADA CÉSAR MATURANA PÉREZ
- Oficio
- 6ª Notaría San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD COMERCIAL NEUROMOR LIMITADA | socio | 76693414-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACIÓN SOCIEDAD COMERCIAL NEUROMOR LIMITADA CÉSAR MATURANA PÉREZ, Notario Público Interino de 6ª Notaría San Miguel, con oficio en Ramón Subercaseaux 1244, San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 10/11/2023, Repertorio Nº1467-2023, ante mí, MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE, domicilio en José Joaquín Vallejos 1245, departamento 502, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; YUMNA CATALINA MORALES BENITEZ, domicilio en José Miguel Carrera 364, departamento 205, comuna de Santiago, Región Metropolitana; JAVIERA FERNANDA MORALES BENÍTEZ, domicilio en Lorenzo de Medicis 21, departamento 806, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y FRANCISCA ALEJANDRA MORALES BENÍTEZ, domicilio en José Miguel Carrera 364, departamento 205, comuna de Santiago, Región Metropolitana; en su calidad de socios y herederos del socio fallecido don LEONCIO MAGNO MORALES BARREDA, modificaron SOCIEDAD COMERCIAL NEUROMOR LIMITADA, RUT 76.693.414-5, constituida por escritura pública otorgada en notaría de Rancagua de Ernesto Montoya Peredo el 19/01/2017, extracto inscrito a fs. 134V, N° 102, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua de 2017, y fue publicado en el Diario Oficial de 2/03/2017. Capital de la sociedad $1.000.000 Modificación consiste: Socios y herederos de don Leoncio Magno Morales Barreda, acuerdan modificar la sociedad con la finalidad de adecuar la participación social del heredero del socio fallecido. Declaran que pasan a ser los actuales y únicos socios de la sociedad, con los porcentajes de participación que se indican: 1) MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE con un cuarenta por ciento de derechos en el capital social; 2) YUMNA CATALINA MORALES BENITEZ, con un veinte por ciento de derechos sobre el capital de la sociedad; 3) JAVIERA FERNANDA MORALES BENITEZ, con un uno por ciento de derechos sobre el capital de la sociedad; y 4) FRANCISCA ALEJANDRA MORALES BENITEZ, con un veinte por ciento de derechos sobre el capital de la sociedad. Se reemplaza cláusula Quinta del estatuto por la siguiente: “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que se encuentra íntegramente enterado por los socios de la siguiente forma: Uno) MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE, la suma de cuatrocientos mil pesos, equivalentes a un cuarenta por ciento de derechos en el capital social; Dos) YUMNA CATALINA MORALES BENITEZ, la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a un veinte ciento de derechos sobre el capital de la sociedad; Tres) JAVIERA FERNANDA MORALES BENITEZ, la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a un veinte ciento de derechos sobre el capital de la sociedad; y Cuatro) FRANCISCA ALEJANDRA MORALES BENITEZ, la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a un veinte ciento de derechos sobre el capital de la sociedad. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 14 de noviembre de 2023.