MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GASTRONÓMICA AUSTRAL LIMITADA

RUT 76231824-5 CVE 2423438
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago don R

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2023
Comuna
Santiago don R

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Reemplazante del Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº 201 locales 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2023, otorgada ante mí, don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO, por sí, y en representación de la sociedad ROSS CAPITAL SpA; don RAIMUNDO JOSÉ PATRICIO LABARCA CORDOVA, por sí y en representación de la sociedad RALAB SpA; don JEAN FRANCOIS FILIPPI BARRA por sí y en representación de la sociedad FF SpA; don ALEJANDRO ESTEBAN SUTTER RODRIGUEZ; don RODRIGO LEONARDO ROSS ACEVEDO; don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA; don DANIEL FERNANDO SILVA RAMIREZ y doña CRISTINA ALEJANDRA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en calle Diecinueve de Abril número tres mil quinientos cincuenta, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana. Únicos y actuales socios de “GASTRONÓMICA AUSTRAL LIMITADA” o “RESTOBAR BARBAZUL LTDA”. Un extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y uno, número treinta y nueve mil seiscientos sesenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil doce, y fue publicada en el Diario Oficial de fecha dieciocho de Agosto del mismo año.- A la fecha, los estatutos de la sociedad no han sido objeto de modificaciones, acordaron lo siguiente: Cesión de derechos sociales.- Por el presente instrumento los socios acuerdan realizar las siguientes cesiones de derechos Uno) don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO, dueño del veinte por ciento del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a la sociedad ROSS CAPITAL SpA, quien debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí, el veinte por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de doce millones de pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Dos) la sociedad GASTRONÓMICA AMIGO MIO LIMITADA, dueña del veinte por ciento del total de los derechos sociales vende, cede y transfiere así: a) el cinco por ciento del total de los derechos sociales de su propiedad a la sociedad ROSS CAPITAL SpA, quien debidamente representada compra y adquiere para sí, el cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad de la cedente en la suma de tres millones de pesos, monto que la cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su total satisfacción; b) el ocho por ciento del total de los derechos sociales de su propiedad a la sociedad RALAB SpA, quien debidamente representada compra y adquiere para sí el ocho por ciento de los derechos de la Sociedad, de propiedad de la cedente, en la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos, monto que la cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su total satisfacción; y c) el siete por ciento del total de los derechos de su propiedad a don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA, quien compra y adquiere para sí el siete por ciento de los derechos de la Sociedad, de propiedad de la cedente, en la suma de cuatro millones doscientos mil pesos, monto que el cesionario paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su total satisfacción; Tres) don RODRIGO LEONARDO ROSS ACEVEDO dueño del veinte por ciento del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el siete coma cinco por ciento de dicho total así: a) el dos por ciento del total de los derechos sociales de su propiedad a don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA, quien compra y adquiere para sí el dos por ciento de los derechos de la Sociedad, de propiedad del cedente, en la suma de un millón doscientos mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su total satisfacción; b) el cero coma cinco por ciento del total de los derechos sociales de su propiedad a la sociedad FF SpA, quien debidamente representada compra y adquiere para sí el cero coma cinco por ciento de los derechos de la Sociedad, de propiedad del cedente, en la suma de trescientos mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su total satisfacción; c) el cinco por ciento del total de los derechos de su propiedad a don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ, quien compra y adquiere para sí el cinco por ciento de los derechos de la Sociedad, de propiedad del cedente, en la suma de tres millones de pesos, monto que el cesionario paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su total satisfacción; Cuatro) doña CRISTINA ALEJANDRA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, dueña del veinte por ciento del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el siete coma cinco por ciento de dicho total así: a) el siete coma cinco por ciento del total de los derechos sociales de su propiedad a la sociedad FF SpA, quien debidamente representada compra y adquiere para sí el siete coma cinco por ciento de los derechos de la Sociedad, de propiedad de la cedente, en la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su total satisfacción Extensión de la cesión.- Quedan comprendidos en la venta, cesión y transferencia de derechos sociales señaladas en el párrafo anterior, todos los haberes, derechos, aportes de cualquier naturaleza, intereses y utilidades, capital, fondos sociales de cualquier índole, finalidad o denominación, y derechos en general que a cualquier título correspondan o hayan correspondido a la cedente.- Entrega de títulos.- Para los efectos de lo previsto en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, la sociedad ROSS CAPITAL SpA, debidamente representada, declara que se le hizo entrega material por parte de don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO y por parte de la sociedad GASTRONÓMICA AMIGO MIO LIMITADA los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad; la sociedad RALAB SpA, debidamente representada, declara que se le hizo entrega material por parte de la sociedad GASTRONÓMICA AMIGO MIO LIMITADA los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad; la sociedad FF SpA, debidamente representada, declara que se le hizo entrega material por parte de don RODRIGO LEONARDO ROSS ACEVEDO y por parte de doña CRISTINA ALEJANDRA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad; don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA, declara que se le hizo entrega material por parte de la sociedad GASTRONÓMICA AMIGO MIO LIMITADA y por parte de don RODRIGO LEONARDO ROSS ACEVEDO los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad; y don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ declara que se le hizo entrega material por parte de don RODRIGO LEONARDO ROSS ACEVEDO los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad.- Finiquito.- Las partes, según sea aplicable, se otorgan recíprocamente entre sí, un amplio y completo finiquito respecto de sus obligaciones derivadas de la constitución de la Sociedad, declarando que no existen entre ellos obligaciones o deudas de ninguna naturaleza y por ningún concepto en su calidad de socio.- Con motivo de las cesiones antes señaladas, ingresan como nuevos socios a la Sociedad la sociedad ROSS CAPITAL SpA, la sociedad RALAB SpA, la sociedad FF SpA, don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA y don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ por lo cual quedan a partir de hoy como únicos y actuales socios de la sociedad “GASTRONÓMICA AUSTRAL LIMITADA”, doña CRISTINA ALEJANDRA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, con el doce coma cinco por ciento de los derechos de participación social; don RODRIGO LEONARDO ROSS ACEVEDO, con el doce coma cinco por ciento de los derechos de participación social; don ALEJANDRO ESTEBAN SUTTER RODRIGUEZ, con el veinte por ciento de los derechos de participación social; don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA, con el nueve por ciento de los derechos de participación social; la sociedad ROSS CAPITAL SpA con el veinticinco por ciento de los derechos de participación social; la sociedad RALAB SpA con el ocho por ciento de los derechos de participación social; la sociedad FF SpA con el ocho por ciento de los derechos de participación social; y don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ, con el cinco por ciento de participación social. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen vigentes las estipulaciones del pacto social. Los socios dejan constancia que el capital de la sociedad es de $60.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de diciembre de 2023.