EBT S.A.
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 8483-23
- Notario
- Evaldo Rehbein Utreras
- Oficio
- 29 a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; y (III) Agregar un nuevo artículo, el décimo sexto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”. Santiago, 13 de diciembre de 2023
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEvaldo Rehbein Utreras, Notario Público Titular de la 29 a Notaría de Santiago, calle Mac- Iver 225, oficina 302, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2023, repertorio 8483-23, ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de EBT S.A., inscrita a fojas 34771 N°23893 del Registro de Comercio del CBRS del año 2010, celebrada con fecha 12 de diciembre de 2023, en la que se modificaron los estatutos sociales en el sentido de (I) Reemplazar la cláusula del objeto social por la siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La construcción de viviendas, edificios, industrias, locales comerciales y obras de equipamiento, urbanas o rurales, por cuenta propia o ajena, directamente o a través de terceros; la planificación y ejecución de obras de urbanización, pavimentación, instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas u otras; la compra y venta de inmuebles y su explotación en cualquier forma o a cualquier título; b) Organizar, constituir, incorporarse o formar parte de sociedades, de cualquier tipo, cuyo objeto social sea similar o complementario del indicado en la letra anterior, pudiendo suscribir u otorgar cuanto acto o contrato sea necesario al efecto; c) La compra, venta, adquisición y enajenación, la comercialización, importación y exportación de todo tipo de bienes relacionados con la electrónica y la computación, sus suministros, insumos, equipos y programas, juegos de entretención y sistemas y artículos de juguetería y la fabricación de todos dichos elementos o artículos; d) La compraventa al por menos de artículos de ferretería y materiales de construcción; y e) La inversión en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, presentes o futuros y, en general, desarrollar toda clase de actividades lucrativas así como cualquier otro objeto relacionado, directa o indirectamente con los anteriores y que la sociedad acuerde.”; (II) Agregar un nuevo artículo, el cuarto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; y (III) Agregar un nuevo artículo, el décimo sexto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”. Santiago, 13 de diciembre de 2023.