MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA

RUT 80276200-3 CVE 2423147
Fecha instrumento
14 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de noviembre de 2023
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 14 de noviembre de 2023, ante mi, CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, JORGE SERRA SEPÚLVEDA, PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVÉZ, ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, MARIA ESTER PINTO ULLOA, ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, MILTON CATACOLI, GENEVIEVE BRITTANIE HAACK, DANIEL JOSE SOLORZANO COLINA, JULIO ANTONIO VALENZUELA CID, JORGE ANTONIO BELLONI MASSONI, ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA, ROBERTO FERNANDO LEÓN VILLARROEL, y doña MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Número 407, acordaron modificar la sociedad Deloitte Auditores y Consultores Limitada, inscrita a fojas 39121, número 19780 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1991, en el siguiente sentido: UNO) COMPRAVENTA Y CESIONES DE DERECHOS. Por el presente instrumento el socio don JULIO ANTONIO VALENZUELA CID, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de su propiedad a doña MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos por don JULIO ANTONIO VALENZUELA CID asciende a la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto. Asimismo, los socios JORGE ANTONIO BELLONI MASSONI, ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA y ROBERTO FERNANDO LEON VILLARROEL venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos sociales a don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos por don JORGE ANTONIO BELLONI MASSONI asciende a la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos por don ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA asciende a la suma de un millón cincuenta y siete mil ciento diez pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos por don ROBERTO FERNANDO LEON VILLARROEL asciende a la suma de diez mil pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto. DOS) MODIFICACIÓN CLÁUSULA CAPITAL SOCIAL. Como consecuencia de las cesiones antes indicadas, los socios acordaron modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: ”ARTICULO OCTAVO: El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve pesos, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará: Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta la suma de once millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y seis pesos, que ha pagado y pagará de la siguiente manera: a) cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos setenta y seis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; y b) Siete millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, los que enterará y pagará a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo máximo de cuatro años contados desde la fecha de la presente escritura. Dos. - MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, aporta la suma de cuatro millones quinientos dieciséis mil ochocientos setenta pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Tres.- ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cuatro.- DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cinco.- JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Seis.- ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Siete.- DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Ocho.- CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Nueve.- CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diez.- PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Once.- JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Doce.- MARIA DE LOS ANGELES RODRIGEZ MORENO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Trece.- TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, aporta la suma de un millón cincuenta y siete mil ciento diez pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Catorce.- PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Quince.- RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de diez mil novecientos ochenta y un pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciseis.- ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecisiete.- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciocho.- CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecinueve.- CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinte.- SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiuno.- JORGE SERRA SEPULVEDA, aporta la suma de un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintidós.- PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintitres.- ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticuatro.- JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticinco.- ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiseis.- MILTON CATACOLI aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintisiete .- CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiocho.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintinueve.- ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta.- GENEVIEVE BRITTANIE HAACK aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y uno.- CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y dos.-. MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA aporta la suma de diez mil pesos, suma que se paga en este acto. Treinta y tres.- DANIEL SOLORZANO COLINA aporta la suma de diez mil pesos, suma que se paga en este acto. Todos los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de ésta y de sus respectivas profesiones; y tendrán prohibido desarrollar independientemente actividades propias del giro social. Sin perjuicio de sus cuotas en el capital, los socios aportarán las cuotas de capital del giro que sean requeridas por el socio principal para el giro ordinario o para las inversiones de la sociedad, a medida que ellas sean necesarias según lo indique el socio principal. Además, los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de la sociedad y de sus respectivas profesiones. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 05 de diciembre de 2023.