MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Brander Comunicaciones Chile SpA

RUT 96857320-9 CVE 2423363
Fecha instrumento
26 de octubre de 2023
Notaría
Ñuñoa

Instrumento

Fecha
26 de octubre de 2023
Notario
ROLANDO PRUSSINGER SEPULVEDA
Oficio
Primera Notaria de Ñuñoa
Comuna
Ñuñoa

Administración

La sociedad será administrada por don Gregorio Alfonso Mora Cerda, quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligará. Para todos los efectos, el administrador tendrá las más amplias facultades, atribuciones y responsabilidades que en derecho corresponda, incluyendo la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el administrador nombre por escritura pública. Así, en especial, el administrador podrá representar a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que, por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva, se señalan en el Artículo Décimo Segundo de estos Estatutos Sociales.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROLANDO PRUSSINGER SEPULVEDA, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Ñuñoa, oficio Av. Irarrázaval 1745 B, Ñuñoa, Santiago, CERTIFICO: hoy ante mi comparecen don Gregorio Alfonso Mora Cerda, domiciliado en calle Madrid 1171, comuna de Santiago, en su calidad de actual y único accionista de BRANDER COMUNICACIONES CHILE SpA, inscrita a fs. 2893 Nº 2308 de 1998 del Conservador de Comercio de Santiago, modificada mediante escritura social inscrita a fs. 3935 Nº 2167 de 2017 y a fs. 44999 Nº 22592 de 2019, ambos del Conservador de Comercio de Santiago, viene en modificar la sociedad, así: Se modifica el artículo décimo primero del pacto social, quedando éste como sigue, “Artículo Décimo Primero: Administración. La sociedad será administrada por don Gregorio Alfonso Mora Cerda, quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligará. Para todos los efectos, el administrador tendrá las más amplias facultades, atribuciones y responsabilidades que en derecho corresponda, incluyendo la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el administrador nombre por escritura pública. Así, en especial, el administrador podrá representar a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que, por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva, se señalan en el Artículo Décimo Segundo de estos Estatutos Sociales.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 26 de octubre de 2023.-