Brander Comunicaciones Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2023
- Notario
- ROLANDO PRUSSINGER SEPULVEDA
- Oficio
- Primera Notaria de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Administración
La sociedad será administrada por don Gregorio Alfonso Mora Cerda, quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligará. Para todos los efectos, el administrador tendrá las más amplias facultades, atribuciones y responsabilidades que en derecho corresponda, incluyendo la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el administrador nombre por escritura pública. Así, en especial, el administrador podrá representar a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que, por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva, se señalan en el Artículo Décimo Segundo de estos Estatutos Sociales.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROLANDO PRUSSINGER SEPULVEDA, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Ñuñoa, oficio Av. Irarrázaval 1745 B, Ñuñoa, Santiago, CERTIFICO: hoy ante mi comparecen don Gregorio Alfonso Mora Cerda, domiciliado en calle Madrid 1171, comuna de Santiago, en su calidad de actual y único accionista de BRANDER COMUNICACIONES CHILE SpA, inscrita a fs. 2893 Nº 2308 de 1998 del Conservador de Comercio de Santiago, modificada mediante escritura social inscrita a fs. 3935 Nº 2167 de 2017 y a fs. 44999 Nº 22592 de 2019, ambos del Conservador de Comercio de Santiago, viene en modificar la sociedad, así: Se modifica el artículo décimo primero del pacto social, quedando éste como sigue, “Artículo Décimo Primero: Administración. La sociedad será administrada por don Gregorio Alfonso Mora Cerda, quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligará. Para todos los efectos, el administrador tendrá las más amplias facultades, atribuciones y responsabilidades que en derecho corresponda, incluyendo la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el administrador nombre por escritura pública. Así, en especial, el administrador podrá representar a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que, por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva, se señalan en el Artículo Décimo Segundo de estos Estatutos Sociales.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 26 de octubre de 2023.-