BAR, PUB Y RESTAURANT CUATRO BARBAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2023
- Comuna
- Santiago don R
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Reemplazante del Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº 201 locales 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2023, otorgada ante mí, don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO, por sí, y en representación de la sociedad ROSS CAPITAL SpA; don RAIMUNDO JOSÉ PATRICIO LABARCA CORDOVA, por sí y en representación de la sociedad RALAB SpA; don JEAN FRANCOIS FILIPPI BARRA, por sí y en representación de la sociedad FF SpA; don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA y don DANIEL FERNANDO SILVA RAMIREZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Carmen Sylva número dos mil ochocientos noventa, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Únicos y actuales socios de “BAR, PUB Y RESTAURANT CUATRO BARBAS LIMITADA”. Un extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas trece mil ochocientos setenta y uno, número diez mil quinientos dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil once, y fue publicada en el Diario Oficial de fecha dieciocho de Abril del mismo año.- A la fecha, los estatutos de la sociedad han sido objeto de modificaciones, siendo la última de ellas mediante escritura pública de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil quince, otorgada ante el Notario Titular de la primera Notaría de Vitacura don Luis Poza Maldonado. Un extracto autorizado de dicha escritura se encuentra inscrito a fojas mil seiscientos treinta y ocho, número novecientos dieciséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis, y fue publicado en el Diario Oficial de fecha catorce de enero del mismo año, acordaron lo siguiente: Cesión de derechos sociales.- Por el presente instrumento los socios acuerdan realizar las siguientes cesiones de derechos Uno) don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO, dueño del veinticinco por ciento del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a la sociedad ROSS CAPITAL SpA, quien debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí, el veinticinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de un millón de pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Dos) don RAIMUNDO JOSÉ PATRICIO LABARCA CÓRDOVA, dueño del veinticinco por ciento del total de los derechos sociales vende, cede y transfiere a la sociedad RALAB SpA, quien debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí, el veinticinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de un millón de pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Tres) don JEAN FRANCOIS FILIPPI BARRA dueño del veintidós por ciento del total de los derechos sociales vende, cede y transfiere a la sociedad FF SpA, quien debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí, el veintidós por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de ochocientos ochenta mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su entera y total satisfacción.- Extensión de la cesión.- Quedan comprendidos en la venta, cesión y transferencia de derechos sociales señaladas en el párrafo anterior, todos los haberes, derechos, aportes de cualquier naturaleza, intereses y utilidades, capital, fondos sociales de cualquier índole, finalidad o denominación, y derechos en general que a cualquier título correspondan o hayan correspondido a la cedente.- Entrega de títulos.- Para los efectos de lo previsto en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, la sociedad ROSS CAPITAL SpA, debidamente representada, declara que se le hizo entrega material por parte de don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad; la sociedad RALAB SpA, debidamente representada, declara que se le hizo entrega material por parte de don RAIMUNDO JOSÉ PATRICIO LABARCA CÓRDOVA los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad; la sociedad FF SpA, debidamente representada, declara que se le hizo entrega material por parte de don JEAN FRANCOIS FILIPPI BARRA los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad.- Finiquito.- Las partes, según sea aplicable, se otorgan recíprocamente entre sí, un amplio y completo finiquito respecto de sus obligaciones derivadas de la constitución de la Sociedad, declarando que no existen entre ellos obligaciones o deudas de ninguna naturaleza y por ningún concepto en su calidad de socio.- Con motivo de las cesiones antes señaladas, ingresan como nuevos socios a la Sociedad la sociedad ROSS CAPITAL SpA, la sociedad RALAB SpA y la sociedad FF SpA, por lo cual quedan a partir de hoy como únicos y actuales socios de la sociedad “BAR, PUB Y RESTAURANT CUATRO BARBAS LIMITADA”, don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA, con el ocho por ciento de los derechos de participación social; la sociedad ROSS CAPITAL SpA con el veinticinco por ciento de los derechos de participación social; la sociedad RALAB SpA con el veinticinco por ciento de los derechos de participación social; la sociedad FF SpA con el veintidós por ciento de los derechos de participación social; y don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ, con el veinte por ciento de participación social.-. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen vigentes las estipulaciones del pacto social. Los socios dejan constancia que el capital de la sociedad es de $4.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de diciembre de 2023.