SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA AGUSTINA SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 4636-2023
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Objeto social
En especial, sin que ello sea limitativo, sino meramente enunciativo de sus facultades, podrá representar a la sociedad con las facultades que se indican en el articulo duodécimo o siguiente. Podrá designar otro u otros administradores distintos, bastando para ello que la nueva designación de administrador conste en escritura pública, en la que comparezcan los socios de la sociedad o los socios que representan más del cincuenta por ciento de las acciones, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución social en el registro de Comercio, debiendo ésta señalar expresamente si revoca o no la designación del administrador en el pacto social primitivo”. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad
Administración
La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes al representante de la sociedad doña MARIA FERNANDA RUBIO MUÑOZ, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos noventa mil doscientos doce guion nueve, quien en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo o posponiendo la razón social a su firma, podrá celebrar todos los actos, contratos y convenciones necesarias para el cumplimiento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ÁLVAREZ DÍAZ Notario Público, con domicilio en calle El Robre 515, Ciudad de Chillán, Región de Ñuble. Certifico, por acta reducida a escritura pública con fecha 30 de noviembre de 2023, repertorio N° 4636-2023 ante mí, doña MARIA FERNANDA RUBIO MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 16.490.212-9, domiciliada para estos efectos en Casa 63, Condominio Real 2, Jardín del Este, Chillán, Región del Ñuble, modificó la sociedad por acciones denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA AGUSTINA SpA”, rol único tributario N° 77.572.729-2, Capital $50.000.000., cuyo extracto fue inscrito a fojas 391 bajo el número 299 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2022, en la que, con la asistencia del 100% de las acciones con derecho a voto, la accionista de la sociedad, doña MARIA FERNANDA RUBIO MUÑOZ, domiciliada para estos efectos en Casa 63, Condominio Real 2, Jardín del Este, Ciudad de Chillan, Región de Ñuble, acordó por unanimidad la siguiente modificación social: La compareciente, en su calidad de única accionista de la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA AGUSTINA SpA” o en virtud de la representación que se ostente, según corresponda, en virtud del acta de junta extraordinaria de accionistas de Sociedad Inmobiliaria Santa Agustina SpA, de fecha 17 de noviembre de 2023, reducida a escritura pública con fecha 30 de noviembre del 2023, viene en realizar la siguiente modificación a los estatutos sociales: A) Se modifica por este acto el “Artículo décimo primero: Administración” de los estatutos sociales, quedando ahora dicho artículo décimo primero, del siguiente tenor: “Artículo décimo primero: Administración. La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes al representante de la sociedad doña MARIA FERNANDA RUBIO MUÑOZ, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos noventa mil doscientos doce guion nueve, quien en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo o posponiendo la razón social a su firma, podrá celebrar todos los actos, contratos y convenciones necesarias para el cumplimiento del objeto social. En especial, sin que ello sea limitativo, sino meramente enunciativo de sus facultades, podrá representar a la sociedad con las facultades que se indican en el articulo duodécimo o siguiente. Podrá designar otro u otros administradores distintos, bastando para ello que la nueva designación de administrador conste en escritura pública, en la que comparezcan los socios de la sociedad o los socios que representan más del cincuenta por ciento de las acciones, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución social en el registro de Comercio, debiendo ésta señalar expresamente si revoca o no la designación del administrador en el pacto social primitivo”. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán 13 de diciembre de 2023.