Rentas Inmobiliarias Lagos Uribe e Hijas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2023
- Notario
- Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- 26° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $382.098.491 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Público de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenidad Apoquindo N° 3.196, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2023, ante mí, CARLA CAROLINA LAGOS URIBE, JIMENA SOLEDAD LAGOS URIBE, BERTA FLORINA URIBE BURGOS, y CARLOS LIZANDRO LAGOS AGUILERA, en su calidad de usufructuario, todos domiciliados en Av. El Golf 150, piso 4, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad RENTAS INMOBILIARIAS LAGOS URIBE E HIJAS LIMITADA, constituida 18 de diciembre de 2007, Décimo Séptima Notaría de Santiago, e inscrita a fojas 56.036, N° 39.686, Registro de Comercio de Santiago año 2007, acordaron la modificación de la sociedad en el siguiente sentido: A) AUMENTO DE CAPITAL. Se acordó por unanimidad de los socios aumentar el capital social desde la suma actual de 159.425.515 pesos, a la suma de 382.098.491 pesos. El aumento del capital social, equivalente a la suma de 222.672.976 pesos, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por doña CARLA CAROLINA LAGOS BURGOS y doña JIMENA SOLEDAD LAGOS BURGOS. B) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. En virtud de lo acordado precedentemente, los únicos y actuales socios de RENTAS INMOBILIARIAS LAGOS URIBE E HIJAS LIMITADA, acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente texto: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de trescientos ochenta y dos millones noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y un pesos , que los socios han aportado en la forma en que se detalla a continuación: a) doña Berta Florina Uribe Burgos, tres millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al cero coma ochenta y cinco por ciento aproximadamente de los derechos sociales, que han sido enterados con anterioridad a esta fecha a la caja social; b) doña Carla Carolina Lagos Uribe, ciento ochenta y nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y seis pesos, equivalentes a cuarenta y nueve coma cincuenta y siete por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la compañía, que han sido enterados con anterioridad a esta fecha a la caja social; y c) doña Jimena Soledad Lagos Uribe, ciento ochenta y nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y seis pesos, equivalentes a cuarenta y nueve coma cincuenta y siete por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la compañía, que han sido enterados con anterioridad a esta fecha a la caja social”. C)CESIÓN DE DERECHOS. BERTA FLORINA URIBE BURGOS, vende, cede y transfiere a doña CARLA CAROLINA LAGOS URIBE, y a doña JIMENA SOLEDAD LAGOS URIBE, en partes iguales sus derechos en la sociedad RENTAS INMOBILIARIAS LAGOS URIBE E HIJAS LIMITADA, equivalentes a 0,85% del capital social equivalente a la suma de 6.038.500 pesos, pagado de la siguiente forma: a) doña CARLA CAROLINA LAGOS URIBE, paga al contado y en este acto la suma de 3.019.250 pesos; y b) doña JIMENA SOLEDAD LAGOS URIBE, paga al contado y en este acto la suma de 3.019.250 pesos. D) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. En virtud cesión de derechos precedente, los únicos y actuales socios de RENTAS INMOBILIARIAS LAGOS URIBE E HIJAS LIMITADA, acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente texto: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de trescientos ochenta y dos millones noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y uno pesos pagado y enterado por los socios de la siguiente forma: a) CARLA CAROLINA LAGOS URIBE., la suma de ciento noventa y un millones cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, pagados con anterioridad a acto, al contado y en dinero efectivo; y b) JIMENA SOLEDAD LAGOS URIBE la suma de ciento noventa y un millones cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, pagados con anterioridad a acto, al contado y en dinero efectivo.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de diciembre 2023. HQM. Not. Pub.