MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas Don Cristóbal Limitada

RUT 77183961-4 CVE 2422781
Capital
$12.386.858.365 CLP
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2023
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$12.386.858.365 CLP
Domicilio
Su domicilio será la ciudad de Santo Domingo, Región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
20 años renovable por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, según cláusula de prórroga. 10) Se aprobaron los estatutos de Rentas Don Cristóbal Tres Limitada de los que extracto:

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de créditos, cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades de cualquier clase; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades

Administración

La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Paul Alejandro de Laire Forttes, quien actuando individual e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma la la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en la Concepción número 65, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2023, ante mí, Inmobiliaria e Inversiones Financieras S.A., Inmobiliaria e Inversiones Cajicá S.A., Inmobiliaria e Inversiones Doña Leonor Limitada, Rentas Inverfi, Sociedad Colectiva Civil, Rentas Cajicá, Sociedad Colectiva Civil, y Rentas Doña Leonor, Sociedad Colectiva Civil, todos domiciliados para estos efectos en Lo Fontecilla No. 201, oficinas 1.025-1.026, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad Rentas Don Cristóbal Limitada, con extracto inscrito a fojas 20V N° 8 del Registro de Comercio de San Antonio del año 2020. Modificaciones consisten: 1) Da cuenta de hecho. Producto de la rectificación de la escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2022, llevada a cabo con fecha 6 de junio de 2023 y de la disminución de capital de fecha 30 de enero de 2023, se deja constancia que el capital quedó fijado en $12.386.858.365. 2) Modificación de estatutos. Se sustituye el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de $12.386.858.365, que las socias aportan y enteran de la siguiente forma: Uno. INMOBILIARIA E INVERSIONES FINANCIERAS S.A. aporta la suma de $1.997.040.000, equivalentes al 16,12% del capital y derechos sociales. Dos. INMOBILIARIA E INVERSIONES CAJICÁ S.A. aporta la suma de $1.997.040.000, equivalentes al 16,12% del capital y derechos sociales. Tres. INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA LEONOR LIMTIADA aporta la suma de $1.997.040.000, equivalentes al 16,12% del capital y derechos sociales. Cuatro. RENTAS DOÑA LEONOR, SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL aporta la suma de $3.088.915.300, equivalentes al 24,94% del capital y derechos sociales. Cinco. RENTAS CAJICÁ, SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL aporta la suma de $906.338.105, equivalentes al 7,32% del capital y derechos sociales. Seis. RENTAS INVERFI, SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL aporta la suma de $2.400.484.960, equivalentes al 19,38% del capital social. Se deja expresa constancia que la indicación del porcentaje de participación de cada socio en el capital social es aproximada y se consigna a título meramente ilustrativo, primando por sobre dichos porcentajes la proporción que representa el aporte efectivo de cada socio.”. 3) Disminución de capital. Se disminuye el capital actualmente ascendente a la suma de $12.386.858.365, en la suma de $12.383.858.365 pagada a sus socios Inmobiliaria e Inversiones Financieras S.A., Inmobiliaria e Inversiones Cajicá S.A., Inmobiliaria e Inversiones Doña Leonor Limitada, Rentas Inverfi, Sociedad Colectiva Civil, Rentas Cajicá, Sociedad Colectiva Civil, y Rentas Doña Leonor, Sociedad Colectiva Civil. Por tanto, el capital social queda fijado en la suma de $3.000.000. 4) Retiro de socias. Producto de la disminución de capital, con el pleno y total consentimiento de las restantes socias de Rentas Don Cristóbal Limitada, se retiran de Rentas Don Cristóbal Limitada, las socias Rentas Inverfi, Sociedad Colectiva Civil, Rentas Cajicá, Sociedad Colectiva Civil, y Rentas Doña Leonor, Sociedad Colectiva Civil. 5) Modificación de estatutos. Se sustituye el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, que las socias aportan y enteran de la siguiente forma: Uno. INMOBILIARIA E INVERSIONES FINANCIERAS S.A. aporta la suma de $1.000.000, equivalentes al 33,34% del capital y derechos sociales. Dos. INMOBILIARIA E INVERSIONES CAJICÁ S.A. aporta la suma de $1.000.000, equivalentes al 33,33% del capital y derechos sociales. Tres. INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA LEONOR LIMTIADA aporta la suma de $1.000.000, equivalentes al 33,33% del capital y derechos sociales. Se deja expresa constancia que la indicación del porcentaje de participación de cada socio en el capital social es aproximada y se consigna a título meramente ilustrativo, primando por sobre dichos porcentajes la proporción que representa el aporte efectivo de cada socio.”. 6) División de Sociedad. Se acordó dividir Rentas Don Cristóbal Limitada en tres sociedades, mediante la distribución de su patrimonio entre Rentas Don Cristóbal Limitada, la cual subsistirá y continuará operando bajo la misma razón social, y dos nuevas sociedades de responsabilidad limitada que se crean como consecuencia de la división cuyas razones sociales serán Rentas Don Cristóbal Dos Limitada y Rentas Don Cristóbal Tres Limitada. 7) Disminución de capital. Se acordó disminuir el capital de Rentas Don Cristóbal Limitada, ascendente a $3.000.000, en la suma de $2.000.000, a efectos de asignar este último en la distribución de patrimonios, al capital de las sociedades Rentas Don Cristóbal Dos Limitada y Rentas Don Cristóbal Tres Limitada. 8) Modificación de estatutos. Se sustituye el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que las socias aportan y enteran de la siguiente forma: Uno. INMOBILIARIA E INVERSIONES FINANCIERAS S.A. aporta la suma de $334.000, equivalentes al 33,34% del capital y derechos sociales. Dos. INMOBILIARIA E INVERSIONES CAJICÁ S.A. aporta la suma de $333.000, equivalentes al 33,33% del capital y derechos sociales. Tres. INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA LEONOR LIMTIADA aporta la suma de $333.000, equivalentes al 33,33% del capital y derechos sociales. Se deja expresa constancia que la indicación del porcentaje de participación de cada socio en el capital social es aproximada y se consigna a título meramente ilustrativo, primando por sobre dichos porcentajes la proporción que representa el aporte efectivo de cada socio.”. En todo lo no modificado, los estatutos de Rentas Don Cristóbal Limitada quedan íntegramente vigentes. 9) Se aprobaron los estatutos de Rentas Don Cristóbal Dos Limitada de los que extracto: SOCIOS: Inmobiliaria e Inversiones Financieras S.A., Inmobiliaria e Inversiones Cajicá S.A., Inmobiliaria e Inversiones Doña Leonor Limitada. RAZÓN SOCIAL: “RENTAS DON CRISTÓBAL DOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “RENTAS DON CRISTÓBAL DOS LTDA”. DOMICILIO: Su domicilio será la ciudad de Santo Domingo, Región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de créditos, cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades de cualquier clase; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: Uno. INMOBILIARIA E INVERSIONES FINANCIERAS S.A. ha aportado y enterado la suma de $334.000, equivalentes al 33,34% del capital y derechos sociales. Dos. INMOBILIARIA E INVERSIONES CAJICÁ S.A. ha aportado y enterado la suma de $333.000, equivalentes al 33,33% del capital y derechos sociales. Tres. INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA LEONOR LIMITADA ha aportado y enterado la suma de $333.000, equivalentes al 33,33% por ciento del capital y derechos sociales. Se deja expresa constancia que la indicación del porcentaje de participación de cada socio en el capital es aproximada y se consigna a título meramente ilustrativo, primando por sobre dichos porcentajes la proporción que representa el aporte efectivo de cada socio. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Paul Alejandro de Laire Forttes, quien actuando individual e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma la la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. En caso de fallecimiento la sociedad no se disolverá. DURACIÓN: 20 años renovable por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, según cláusula de prórroga. 10) Se aprobaron los estatutos de Rentas Don Cristóbal Tres Limitada de los que extracto: SOCIOS: Inmobiliaria e Inversiones Financieras S.A., Inmobiliaria e Inversiones Cajicá S.A., Inmobiliaria e Inversiones Doña Leonor Limitada. RAZÓN SOCIAL: “RENTAS DON CRISTÓBAL TRES LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “RENTAS DON CRISTÓBAL TRES LTDA”. DOMICILIO: Su domicilio será la ciudad de Santo Domingo, Región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de créditos, cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades de cualquier clase; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: Uno. INMOBILIARIA E INVERSIONES FINANCIERAS S.A. ha aportado y enterado la suma de $334.000, equivalentes al 33,34% del capital y derechos sociales. Dos. INMOBILIARIA E INVERSIONES CAJICÁ S.A. ha aportado y enterado la suma de $333.000, equivalentes al 33,33% del capital y derechos sociales. Tres. INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA LEONOR LIMITADA ha aportado y enterado la suma de $333.000, equivalentes al 33,33% por ciento del capital y derechos sociales. Se deja expresa constancia que la indicación del porcentaje de participación de cada socio en el capital es aproximada y se consigna a título meramente ilustrativo, primando por sobre dichos porcentajes la proporción que representa el aporte efectivo de cada socio. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Julio Mauricio Huidobro Saavedra, quien actuando individual e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma la la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. En caso de fallecimiento la sociedad no se disolverá. DURACIÓN: 20 años renovable por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, según cláusula de prórroga. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de diciembre de 2023.-