Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de negocios o proyectos, sea mediante la inversión en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales y en general en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, contratos de asociación o cuentas en participación, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y)o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; y b) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad
Administración
La Administración de la sociedad será ejercida por el administrador o los administradores, designándose en el artículo Segundo Transitorio como administradores a los Sres. Felipe Abraham Massú Rabba y Pablo Tomás Wichmann Pérez, con todas las facultades del Artículo Noveno de estos estatutos, debiendo actuar en forma conjunta respecto de actos o contratos que involucren montos superiores a trescientas unidades de fomento. Respecto a actos o contratos que involucren montos inferiores a trescientas unidades de fomento, los administradores podrán actuar indistintamente cualquiera de los dos en forma individual para representar a la Sociedad, anteponiendo su firma a la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular de la 36 Notaría de Santiago con oficio en La Concepción N° 65 piso dos, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2023, Rep. N°34.101-2023, ante mí, Felipe Abraham Massú Rabba en representación de FEMARA SpA, domiciliado en Hernando de Aguirre N° 201, oficina 1001, Providencia, Región Metropolitana y don Pablo Tomás Wichmann Pérez en representación de Inversiones Wichalm Limitada, domiciliado en Av. Las Condes N° 9.460, of. 1106, Comuna Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. Razón social: “INVERSIONES MAWI SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de negocios o proyectos, sea mediante la inversión en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales y en general en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, contratos de asociación o cuentas en participación, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; y b) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad. Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal totalmente suscritas y pagadas. Administración. La Administración de la sociedad será ejercida por el administrador o los administradores, designándose en el artículo Segundo Transitorio como administradores a los Sres. Felipe Abraham Massú Rabba y Pablo Tomás Wichmann Pérez, con todas las facultades del Artículo Noveno de estos estatutos, debiendo actuar en forma conjunta respecto de actos o contratos que involucren montos superiores a trescientas unidades de fomento. Respecto a actos o contratos que involucren montos inferiores a trescientas unidades de fomento, los administradores podrán actuar indistintamente cualquiera de los dos en forma individual para representar a la Sociedad, anteponiendo su firma a la razón social. Respecto de los contratos de tracto sucesivo, se entenderá que el monto involucrado corresponde a la suma de las rentas o tarifas en el tiempo que dure el mencionado contrato. Duración: indefinida. Domicilio Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de diciembre de 2023.-