DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA VEGA SpA

RUT 76051477-2 CVE 2422119
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2023

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2023
Repertorio
4155
Notario
Cecilia Gálvez Pino
Domicilio
Viña del Mar

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA ALGECIRAS LIMITADA socio 86907900-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Cecilia Gálvez Pino, Notario Público Titular de Viña del Mar, Avenida Libertad N° 1155-A, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de noviembre del año 2023, bajo Repertorio N° 4155 de año 2023, otorgada ante mí, i) INMOBILIARIA ALGECIRAS LIMITADA, RUT N° 86.907.900-6; y ii) LUXEES Group SPF - S.à.r.l., RUT N° 59.314.840-8, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad 1405, Oficina 1601, comuna y ciudad de Viña del Mar, en su calidad de únicos accionistas de INMOBILIARIA VEGA SpA (la “Sociedad Absorbida”), inscrita a fojas 60, número 43, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quintero correspondiente al año 2023, acordaron: 1) Aprobar la fusión por incorporación de INMOBILIARIA VEGA SpA en INMOBILIARIA ALGECIRAS LIMITADA (la “Sociedad Absorbente”), con efecto a contar del 30 de noviembre del año 2023, incorporando esta última a los accionistas y patrimonio, y a la totalidad de los activos y pasivos de la primera, la cual se disuelve sin necesidad de liquidación, siendo la Sociedad Absorbente su continuadora legal para todos los efectos a que haya lugar. 2) Basar la fusión en los siguientes antecedentes: (a) Balances individuales de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente: todos los anteriores confeccionados al 30 de noviembre de 2023; y; (b) Balance pro forma de fusión que representa a la Sociedad Absorbente luego de producida la fusión, presentando la suma de las cuentas de activo, pasivo y patrimonio de la Sociedad Absorbida. 3) Realizar la fusión a valores netos respecto de la participación que la Sociedad Absorbente posee en la Sociedad Absorbida, de tal forma que se eliminarán de las cuentas de patrimonio y activos el efecto de la participación que la Sociedad Absorbente posee directamente sobre la Sociedad Absorbida. Por lo anterior, no se aumentará el capital en la Sociedad Absorbente, en la proporción que represente esta última en el patrimonio de la Sociedad Absorbida. 4) Que la Sociedad Absorbente, conforme al artículo 64 del Código Tributario mantendrá separadamente registrado el valor tributario de los activos y pasivos que mantenía la Sociedad Absorbida, y que para efectos de lo establecido en el artículo 69 del Código Tributario, la Sociedad Absorbente es continuadora legal de la Sociedad Absorbida, y por lo tanto, se hace responsable de todos los impuestos, cargas, gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su naturaleza, que la Sociedad Absorbida adeude o pudiere adeudar. Otras estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 12 de diciembre de 2023.