Defontana Corp SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 17976/2023
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.800.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: en Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Defontana Corp SpA (en adelante la “Sociedad”), sociedad inscrita a fojas 51758 N° 32060 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014, celebrada el 29 de noviembre de 2023, cuya acta fue reducida a escritura pública ante mí con fecha 29 de noviembre de 2023, bajo el repertorio N° 17976 / 2023, su único accionista con derecho a voto: SERVICIOS Y NEGOCIOS INTERNET SOCIEDAD ANÓNIMA, acordó modificar los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: A) Aumentar el capital social en $2.800.000.000, esto es de la suma de $1.280.000.000 al nuevo capital de $4.080.000.000, sin emitir nuevas acciones. Por lo tanto, el nuevo capital total de la Sociedad asciende a la suma de $4.080.000.000, dividido en 160.000.000 acciones de las cuales (i) 144.000.000 son acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; y (ii) 16.000.000 son acciones de la serie ESOP, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; el cual ha sido suscrito y pagado, o se suscribirá y pagará, de la siguiente forma: a) 144.000.000 acciones ordinarias, por la suma de $3.600.000.000, han sido suscritas y pagadas; b) de las 16.000.000 de acciones de la serie ESOP, por la suma de $480.000.000: 1.262.938 acciones, por la suma de $37.886.692 han sido suscritas y pagadas; 674.228 han sido suscritas y su pago se encuentra pendiente, debiendo ser pagadas dentro del plazo máximo que vence una vez transcurridos 10 años desde el 1 de agosto de 2022; d) 14.062.834 se encuentran pendientes de suscripción y pago, debiendo ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo que vence una vez transcurridos 10 años desde el 1 de agosto de 2022; B) Modificar la Sociedad en materias no propias de extracto. Las demás estipulaciones no materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2023.