MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL E INDUSTRIAL SAPORITI DE CHILE SpA

RUT 77794280-8 CVE 2422196
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2023
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Por escritura de fecha 04 de diciembre de 2023, ante mí comparece: IGNACIO GONZALO MÉNDEZ RAMÍREZ, abogado, casado, cédula de identidad número nueve millones novecientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve guión ocho, por sí y en representación de GRUPO SAPORITI S.A., Rut número cincuenta y nueve millones quinientos mil diez guión seis, ambos domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos ochocientos sesenta y tres oficina setecientos dieciocho, comuna y ciudad de Santiago, suscribe escritura de saneamiento en los siguientes términos: PRIMERO Por la escritura referida, y de conformidad con lo dispuesto en el Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes vienen en practicar el siguiente saneamiento: El extracto de la escritura pública individualizada en la cláusula primera, de 20 de julio de 2023, Repertorio número 20823 del año 2023 de transformación por medio de la cual se transforma la sociedad COMERCIAL E INDUSTRIAL SAPORITI DE CHILE LIMITADA a COMERCIAL E INDUSTRIAL SAPORITI DE CHILE SPA, escritura otorgada en la Cuadragésima Notaría de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en calle Huérfanos 8603, oficina 618, comuna de Santiago, no se publicó en el Diario Oficial, ni inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dentro del plazo legal, razón por la cual los comparecientes vienen en sanear los vicios formales en que se incurrió al omitir la publicación e inscripción dentro del plazo legal. SEGUNDO: Demás estipulaciones constan en escritura extractada.