CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RIOS Y LAGOS SpA

CVE 2421713
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2023
Repertorio
20514-2023
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Puerto Montt
Duración
- La duración de la sociedad será de diez años renovables en forma tácita, sucesiva y por iguales periodos, a menos que los accionistas determinen lo contrario.- ARTICULO CUARTO:

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago. Certifico: Por escritura pública de fecha 01 de Diciembre de 2023, repertorio N° 20514 - 2023, ante mí, doña JAVIERA ALEJANDRA SCHMIDT LEICHTLE, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número diecinueve millones setecientos noventa mil cuatrocientos ochenta guion uno: Que, debidamente facultada, como se verá más adelante, viene en reducir a escritura pública ACTA DE LA SEXTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE RIOS Y LAGOS SpA. CELEBRADA CON FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2023, por la cual, se efectúo un breve resumen de los aspectos legales de la sociedad. Se aprobó otorgar un texto refundido de los estatutos sociales, el que pasa a quedar de la siguiente forma: PRIMERO: ESTATUTOS DISPOSICIONES PERMANENTES: ARTICULO PRIMERO: RAZON SOCIAL.- Se constituye una sociedad por acciones (SpA) con el nombre de AGRÍCOLA RÍOS Y LAGOS SpA”.- ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO.- Su domicilio será la ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o el extranjero.- ARTICULO TERCERO: DURACION.- La duración de la sociedad será de diez años renovables en forma tácita, sucesiva y por iguales periodos, a menos que los accionistas determinen lo contrario.- ARTICULO CUARTO: OBJETO. La sociedad tendrá por objeto: a) La sociedad podrá dedicarse al desarrollo, producción, comercialización, explotación, compra, venta, exportación, importación de todos los productos derivados de la leche; b) Podrá dedicarse a la explotación, conservación, comercialización, compra, venta, de todos los productos derivados de la actividad agrícola, ganadera, agropecuaria, forestal, lo que incluye el aprovechamiento y consumo de los frutos tanto civiles como naturales, obtenidos del ejercicio de dichas actividades. c) La explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y los animales del campo; d) compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones; e) Podrá constituir derechos de aprovechamiento de agua, en todos las formas establecidas en la Ley, especialmente lo dispuesto en el Código de Aguas. Pudiendo explotar este recurso natural en todas sus formas, aprovechándose de sus frutos naturales como civiles. A su vez podrá la sociedad solicitar concesiones mineras, haciendo en conformidad a la Ley, especialmente lo dispuesto en el Código de Minería. Pudiendo explotar este recurso natural en todas sus formas, aprovechándose de sus frutos naturales como civiles. f) La comercialización, compra, venta, arrendamiento, de bienes muebles e inmuebles en general, propios o de terceros. g) La prestación de servicios de asesoría en materia inmobiliaria. Y, todas aquellas actividades que los accionistas acuerden.- ARTICULO QUINTO: Queda establecido que aunque ello no forme parte del objeto específico de la compañía, ésta podrá, para la conservación, aprovechamiento o incremento de sus haberes, participar en otras sociedades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, tipo y objeto y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades, así como adquirir otros bienes de cualquiera especie, raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros, conservarlos y administrarlos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles y, eventualmente, enajenarlos o gravarlos con hipotecas, prendas, servidumbres u otros derechos reales o consentir en cualesquiera limitaciones al dominio, caucionar obligaciones propias o ajenas con garantías reales o personales y, en fin, realizar toda clase de actos, contratos y negocios que, a juicio accionistas o del directorio, sean directa o indirectamente necesarios conducentes a la realización del objeto social o convenientes para la referida conservación, aprovechamiento o incremento de sus haberes. ARTICULO SEXTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la suma de treinta millones de pesos dividido en treinta acciones, de un millón de pesos cada una, de una misma serie, las cuales son suscritas y pagadas íntegramente en la forma que se señalará en los artículos transitorios.- La sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de dichos títulos. Sin perjuicio de lo anterior en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal, o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los cinco años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada.- ARTÍCULO OCTAVO: Se limita la responsabilidad de los accionistas hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.- ARTICULO NOVENO: ADMNISTRACION.- La sociedad será administrada por un Gerente General que será don MATHIAS NICOLAS SCHMIDT LEICHTLE, quien tendrán la más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo Cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al directorio de una sociedad anónima y las ejercerá personalmente, o a través de aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer su firma personal al nombre de la Sociedad y sin que la presente enumeración sea limitativa o taxativa de sus facultades, sino meramente enunciativas, y podrá representarla: (a) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos, contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean éstos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. (b) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. (c) Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la obligación caucionada. (d) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona. (e) Aceptar o constituir en favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir al poderdante en aval, fiador y codeudor solidario de toda clase de obligaciones para con bancos u otras instituciones de crédito o con particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. (f) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; adquirir y vender derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; comprar, vender y negociar en cualquier forma pagarés, letras de cambio y otras libranzas, valores hipotecarios reajustables, derechos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos, efectos de comercio públicos o privados, títulos de crédito, de deuda o inversión u otros, sean nominativos, a la orden o al portador, sean emitidos por el Estado o por particulares nacionales o extranjeros; en general, realizar con amplias facultades toda clase de operaciones con documentos sean o no mercantiles. (g) Convenir cláusulas penales, estimaciones de perjuicios y/o multas en favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos, ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar; pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad. (h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes, sea en dinero, especies, valores u otra forma que la sociedad tenga derecho a recibir a título personal o real; recibir bienes en prenda pretoria y en anticresis; pagar, prepagar y dar en pago, con el objeto de solucionar toda obligación de la sociedad, sea con particulares o por prestaciones fiscales, aduaneras, semifiscales o municipales que afecten bienes o negocios de la sociedad; recibir y entregar, avalar, compensar, comprometer, transigir judicial o extrajudicialmente, ceder y transferir, y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar total o parcialmente toda clase de garantías reales o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; otorgar quitas y esperas; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; renunciar y ejercer acciones como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción, en general ejercitar o renunciar todas las acciones o derechos que le competan a la sociedad; exigir rendiciones de cuentas, objetarlas y aprobarlas; suscribir, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias. (i) Celebrar contratos para organizar, constituir, invertir o ingresar, por medio de la adquisición de acciones, de derechos sociales o de cualquiera otra forma, en sociedades de cualquier tipo, sean civiles, mineras o mercantiles, de personas, de capital u otras; representar a la sociedad con voz y voto en éstas; modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas -anticipadamente o no-, pedir su liquidación y efectuarla, y en general, ejercer todos los derechos que el poderdante pueda tener sobre las sociedades de las que es socio, accionista, gestor, liquidador o administrador; convenir estatutos sociales o modificaciones de éstos y establecer sus cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales; enajenar las acciones o derechos de que sea dueño el poderdante; participar en juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, fijar el objeto de dichas juntas y tomar cualquier acuerdo, incluyendo la enajenación o disposición de todo o parte del patrimonio o la constitución de derechos reales sobre todo tipo de bienes; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades, devoluciones de capital u otras distribuciones. (j) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organismos privados o entidad legal de cualquier índole, dentro o fuera del país, en que la sociedad tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley, estatuto o convenio que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como solicitar su incorporación, retiro o partición si es una comunidad. (k) Representar a la sociedad y concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de orden tributario, aduaneras, judiciales, monetarias, municipales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, servicios públicos, instituciones privadas u organismos de cualquier naturaleza, con el objeto de solicitar permisos, patentes, inscripciones o los registros que sean necesarios; el administrador podrá presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes, pudiendo firmar todos los documentos y hacer las declaraciones juradas que sean necesarias, así como modificarlas y desistirse de ellas, ya sean obligatorias o no. (l) Aprobar las normas generales a que deben ceñirse las operaciones de la sociedad y su política interna y fiscalizar su cumplimiento; contratar al personal de la empresa y fijar sus remuneraciones u honorarios, atribuciones, destinos y obligaciones y reclamar su cumplimiento, pudiendo celebrar al efecto contratos de trabajo, individuales o colectivos y convenios colectivos; contratar servicios profesionales o técnicos; suspender, modificar, desahuciar o poner término en cualquier forma a los contratos celebrados conforme a esta letra, pudiendo firmar actas de avenimiento y finiquitos, aceptar renuncias, y en general realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de leyes sociales, del trabajo y previsionales. (ll) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean necesarios, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en cualquier medio de inversión o ahorro que exista o se establezca en el futuro, en Chile o en el extranjero, reajustable o no, de corto, mediano o largo plazo, a la vista, a plazo o condicional, con o sin garantía. (m) Celebrar contratos de mutuo sobre toda clase de bienes; de transporte en todas sus formas; de comisión y correduría; de transacción, distribución, agencia y representación; celebrar contratos de seguro, con facultad para ceder, endosar, traspasar y cancelar pólizas, acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; cobrar indemnizaciones y percibir su valor; celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles; de arrendamiento de servicios; o de concesión, o solicitar u optar a propuestas públicas o privadas y a registros de contratistas; y en general celebrar cualquier otro contrato o convención, conforme a lo señalado en letra a. (n) Autocontratar, pudiendo hacerlo en relación con cualquier acto o contrato que celebre en la representación que inviste. (ñ) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto, sobre cualquier clase de bienes. (o) Representar a la sociedad, ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares, estatales, mixtas o internacionales, Banco del Estado de Chile y ante cualquiera otra entidad financiera o de crédito, con las facultades más amplias que puedan requerirse; celebrar con ellos toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; contratar y cerrar cuentas bancarias, sean corrientes, de depósito, de ahorro o crédito, en Chile o en el extranjero, y administrarlas. El administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de las cuentas corrientes y en especial podrá, girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente, hacer depósitos -sea en dinero o valores negociables a la vista o a plazo- o suspender tales depósitos, obtener líneas de crédito o sobregiro, adquirir y retirar talonarios de cheque o cheques sueltos, solicitar, aprobar u objetar saldos o cartolas de cuentas bancarias u operaciones celebradas con la institución financiera; suscribir, girar, aceptar, depositar, cobrar, protestar, cancelar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, dar aviso de no pago y revocar éstos, respecto de cheques de la sociedad o de terceros, sean nominativos, a la orden o al portador; además el administrador podrá darle instrucciones a las instituciones financieras y cometerles comisiones de confianza; contratar y abrir cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera; tomar y endosar boletas bancarias de garantía y vales vista; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; y colocar y retirar valores en custodia o garantía. Podrá operar muy especialmente la cuenta corriente número cero guion cero cero cero guion siete cinco seis ocho cuatro cuatro tres guion seis, del Banco Santander Chile, perteneciente a la Sociedad mandante, efectuar movimientos por internet, pedir y usar las claves de seguridad, efectuar toda clase de transferencias electrónicas; (p) Dar y tomar dinero en préstamo de cualquiera especie, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, con o sin interés, a corto, mediano o largo plazo, en forma de mutuos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de líneas de crédito y cualquier otro tipo de operaciones, sean de crédito, de crédito de dinero u obligaciones de dinero, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez y sus modificaciones, en cualquier forma y condiciones, pudiendo al efecto suscribir y aceptar los contratos de mutuo, pagarés o letras de cambio y cualquier otro instrumento mercantil, público o privado, que fuese necesario. (q) Celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio, en especial girar, tomar, suscribir, resuscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, descontar, avalar, depositar, protestar, cobrar, cancelar, transferir, extender, negociar y disponer en cualquier forma de pagarés, letras de cambio, vales vista, certificados de depósitos, títulos de crédito, de deuda o inversión u otras libranzas y demás efectos de comercio, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; realizar operaciones de cambios internacionales y toda clase de operaciones en moneda extranjera, comprar y vender divisas, incluso compraventa de divisas a futuro o bajo cualquier otra modalidad. (r) Realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, importar y exportar toda clase de bienes y servicios; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras entidades, en relación con el comercio exterior; presentar y firmar registros de exportación o importación, solicitudes anexas, declaraciones juradas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, sea para el cumplimiento de las normas contenidas en el Compendio de Cambios Internacionales o en otras disposiciones legales o reglamentarias; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de tales documentos; entregar retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar pólizas, manifiestos y registros, partidas en libros, recibos, endosos, pases libres, vistos buenos, fianzas y todo otro documento fiscal que se requiera para el despacho de buques, aviones y/o mercadería consignada a la sociedad o a las firmas de quien ella sea agente o representante; suscribir documentos por faltas derivadas de pérdidas, averías y omisión de tramitaciones en el despacho de bultos o carga llegados a las aduanas nacionales; representar a la sociedad ante las autoridades aduaneras y solicitar los permisos necesarios para retirar bienes de aduanas; y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones tendientes al cumplimiento de esta facultad. (s) Solicitar el registro de la propiedad intelectual o industrial; realizar todos los actos destinados a proteger o renovar estos registros; convenir licencias de explotación o royalties de cualquiera de estas propiedades, en cualquier forma en que se expresen y celebrar toda clase de contratos en relación con éstas. (t) Entregar y retirar de las oficinas de correos, telégrafos, fax, télex, aduanas, o empresas estatales o privadas de transporte aéreo, terrestre o marítimo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales o telegráficas, giros, reembolsos, cargos, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas a la sociedad o expedidas por ella, pudiendo facultar a terceros bajo su sola firma para que cumplan este cometido. (u) Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad; en el ámbito judicial tendrá las facultades comprendidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por íntegramente reproducidas en este instrumento; esta representación será para ejercer todas las acciones, de cualquier naturaleza, que le correspondan a la sociedad y para ocurrir ante toda clase de tribunales sean éstos ordinarios, aduaneros, administrativos, tributarios, especiales, arbitrales o de otra clase, en el país o en el extranjero, cualquiera sea la naturaleza de la gestión o juicio o la intervención de la sociedad, ya sea como demandante, demandada, tercero coadyuvante o excluyente, o en cualquier otra forma; en virtud de esta representación podrá designar mandatarios judiciales con las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, que así determine. (v) Conferir y revocar mandatos generales o especiales, civiles o comerciales, pudiendo delegar en todo o parte los poderes que se le han conferido, y reasumir en cualquier momento el presente poder cuantas veces lo estime conveniente; los poderes que otorgue podrán contener la autorización para delegar a su vez o revocar dichos poderes o delegaciones; los poderes podrán recaer en una o más personas, conjunta o individualmente, o en una comisión.- ARTICULO DECIMO: Las dificultades que se susciten con motivo de la aplicación o interpretación de estos estatutos, y las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o durante su liquidación, serán resueltas por un árbitro mixto, debiendo sustanciar la causa en única instancia sin forma de juicio, breve y sumariamente; y pronunciar su conforme a derecho, no procediendo recurso alguno en contra de lo debiendo el árbitro emitir un pronunciamiento dentro del plazo de un a desde la aceptación del cargo.- SEGUNDO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El cargo de Gerente General será ejercido por don MATHIAS NICOLAS SCHMIDT LEICHTLE, quién tendrá todas las facultades ya señaladas en el artículo noveno anterior.- ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social es de treinta millones pesos, dividido en treinta acciones nominativas, de un millón de pesos cada una, de una misma serie, que se aportan, suscriben y pagan de la siguiente forma: MATHIAS NICOLAS SCHMIDT LEICHTLE, suscribe y paga 10 acciones que ya han ingresado a caja social; VALENTINA IGNACIA SHMIDT LEICHTLE, suscribe y paga 10 acciones que ya han ingresado a caja social; y JAVIERA ALEJANDRA SCHMIDT LEICHTLE, suscribe y paga 10 acciones que ya han ingresado a caja social.- Dado lo anterior, el capital social queda totalmente suscrito y pagado.-ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: Las comunicaciones entre la sociedad y sus accionistas se harán por medio de correo electrónico.- ARTICULO CUARTO TRANSITORIO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, o de un extracto de la misma, para practicar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que fueren procedentes, y para que presente y firme las minutas pertinentes ante los registros y notarias que correspondan.- ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO. Los comparecientes otorgan poder especial al abogado don Rodrigo Javier Kauak Mansurati, para que en su nombre y representación, redacte minutas, las protocolice, reduzca a escrituras públicas y las suscriba, tendientes a enmendar o salvar cualquier error u omisión que se hubiere producido con ocasión de la presente escritura.- Demás estipulaciones, en la escritura extractada. SANTIAGO, 04 DICIEMBRE 2023. E. DIEZ M. Notario Público.