COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y SERVICIOS SANCTE DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 16905/2023
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $570.677.194 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA TRURO LIMITADA | socio | 96560420-0 | — | — | |
| INVERSIONES LLONQUÉN LIMITADA | socio | 96584090-7 | — | — | |
| COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y SERVICIOS SANCTE DOS LIMITADA | socio | 76256719-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 10/11/2023, Repertorio 16905/2023, ante mi, INMOBILIARIA TRURO LIMITADA, RUT: 96.560.420-0, representada por don CECIL ROBERTO CHELLEW CÁCERES, C.I. N° 3.189.813-7; e, INVERSIONES LLONQUÉN LIMITADA, RUT: 96.584.090-7, representada por don PATRICIO LUIS FAUSTINO AGUSTÍN MOSSO PINTO, C.I. N° 4.336.036-1; todos domiciliados, para estos efectos, en calle Málaga N° 50, oficina 41, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos y actuales socios de la sociedad COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y SERVICIOS SANCTE DOS LIMITADA, RUT: 76.256.719-9, Capital: $570.677.194.-, la que fue constituida en un principio como Sociedad Anónima, por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica, el 17 de diciembre del año 2012, la que en extracto se inscribió a Fojas 91.463 número 64.438 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, y se publicó en el a lo dispuesto en el artículo 2107 del Código Civil, artículo 407 del Código de Comercio y demás normas pertinentes, INMOBILIARIA TRURO LIMITADA e INVERSIONES LLONQUÉN LIMITADA, a través de sus representantes, y en el carácter de únicos socios, acuerdan la disolución y liquidación anticipada de la sociedad. Demás estipulaciones constan escritura extractada.