CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CGF SpA

RUT 8260718-8 CVE 2421556
Capital
$3.000.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2023
Repertorio
33346-2023
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 29 de noviembre de 2023, número de repertorio 33.346-2023, ante mí, comparecen: Don JORGE DAVID ISRAEL QUILODRÁN, cédula nacional de identidad Nº 8.260.718-8, y don JOSÉ MANUEL FERRER, cédula de identidad para extranjeros N° 14.657.095-K, ambos en representación de AMERICAR S.A., sociedad del giro de inversiones, RUT N° 76.414.568-2, todos domiciliados en calle Alonso de Córdova N° 2.860, piso 7, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, que por este acto vienen en constituir una sociedad por acciones y aprobar sus estatutos, de los que se extracta lo siguiente: Nombre: “CGF SpA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) la compra y arrendamiento de toda clase de vehículos motorizados, con la finalidad de explotarlos mediante el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión de su uso y goce temporal, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con o sin chofer, de finalidad particular, turística, empresarial, comercial u otra; b) reparación, mecánica y servicio técnico; y c) comercialización de vehículos nuevos o usados, propios o de terceros. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma $3.000.000.000, dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual serie y sin valor nominal. El capital fue íntegramente suscrito por AMERICAR S.A., que se obligó a pagarlo, en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio de bienes corporales o incorporables, muebles o inmuebles, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha la escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de diciembre de 2023.