Asat Consultores Servicios Profesionales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 1081
- Notario
- Luis Alberto Maldonado Concha
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 6 de diciembre de 2023, repertorio 1081, Miguel Ángel Muñoz Rodríguez, domiciliado en calle Las Araucarias número 1162, comuna de Huechuraba y Waldo Mauricio Oportus Rojas, domiciliado en calle Ciencias número 7247, comuna de La Cisterna, acordaron el saneamiento de la sociedad “Asat Consultores Servicios Profesionales Limitada”, constituida por escritura de fecha 6 de enero de 2023 en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio ubicado en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, cuyo extracto fue publicado en el de Comercio de Santiago correspondiente al año 2023, de conformidad a la Ley 19.499, se sanean los vicios formales incurridos la escritura de constitución social, consistentes en los siguientes: Uno) Se reemplaza la declaración realizada por los comparecientes al final de la comparecencia, que señala: “los comparecientes, constituyen por el presente instrumento una sociedad por acciones, que se regirá por el siguiente estatuto, y en lo no previsto en él, por las disposiciones del Código de Comercio y leyes pertinentes”; por la siguiente frase: “los comparecientes vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 3.918 y sus modificaciones posteriores y especialmente por las contenidas en sus estatutos sociales establecidos en el presente instrumento, y a falta de ellos, por las prescritas en los Códigos de Comercio y Civil, las que serán aplicables en el orden indicado”. Dos) Se incluye la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes, de conformidad a lo establecido en el artículo segundo de la Ley 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, agregando al final del artículo Quinto de los Estatutos Sociales la siguiente frase: “La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”. Vitacura, 7 de diciembre de 2023.