Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2023
- Comuna
- De Santiago
Sociedad
- Capital
- $23.550.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto invertir en el negocio de SUPLAIT LLC de forma directa y)o a través de sus filiales y coligadas
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social de la Sociedad, corresponderá indistintamente a don CARLOS MUÑOZ REATEGUI y a don AMIN SEBASTIÁN GUENIM ALÉ, quienes conjuntamente y anteponiendo a su nombre y firma la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA Notario Público Suplente de la 38 Notaria De Santiago, con domicilio en calle Miraflores 178, piso 5, certifico que: por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2023, ante ante doña Maria Soledad Lascar Merino Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, don FELIPE IGNACIO MARÍN SALDÍAS, don AMIN SEBASTIÁN GUENIM ALÉ, don RENÉ AMIN GUENIM BENZ, don THOMAS ANDREAS EWERTZ CALAS, don SAMUEL ALBERTO ARTEAGA OSSA, la sociedad INVERSIONES MB SpA y don CARLOS ANDRES MUNOZ REATEGUI, constituyeron una sociedad por acciones: Nombre de la Sociedad: El nombre o razón social de la Sociedad será SUMMIT INVESTMENT SpA. Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto invertir en el negocio de SUPLAIT LLC de forma directa y/o a través de sus filiales y coligadas. Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social de la Sociedad, corresponderá indistintamente a don CARLOS MUÑOZ REATEGUI y a don AMIN SEBASTIÁN GUENIM ALÉ, quienes conjuntamente y anteponiendo a su nombre y firma la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades. Duración: Indefinida. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $23.550.000.-, dividido en 23.550 acciones, ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. El capital de la sociedad se paga de conformidad a lo señalado en el artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de diciembre de 2023.