SOCIEDAD INMOBILIARIA Y GESTIONES SANTA OLIVIA COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 2629-2009
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $287.000 CLP
- Domicilio
- corresponderá a la ciudad de Coquimbo, Región de Coquimbo
- Duración
- La sociedad ha comenzado a regir a contar de la fecha de constitución como sociedad colectiva civil y en este acto de Transformación en sociedad de responsabilidad limitada, los socios acuerdan que tendrá una duración de veinte años. SI ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del periodo comercial que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotara al margen de la inscripción social, y se notificare por medio de una carta notarial a la cual , se adjuntara copia de dicha escritura con certificado de haberse anotado al margen de la inscripción social, todo con anticipación de a lo menos de seis meses antes del fin del respectivo estado comercial, esta se renovara tacita y sucesivamente por periodos iguales. Clausula decimo quinto:
Objeto social
será el negocio inmobiliario en todas sus formas, explotación, administración, arrendamiento, promoción, intermediación, compra o venta de inmuebles urbanos y)o rurales, ya sea dividiéndolos, urbanizándolos, lotearlos, subdividirlos, por cuenta propia o ajena, la explotación , compra y)o venta de sitios, lotes, parcelas, predios, casas, departamentos, locales comerciales, estacionamientos , bodegas, establecimiento de comercio, fabricas o sitio industriales, construcción y ejecución de obras civiles y habitacionales, la compra, venta, enajenación, administración, comercialización, edificación, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces y)o establecimientos de comercio , propios o ajenos, la urbanización, diseño y arquitectura de bienes raíces propios o ajenos, el loteo, subdivisión, urbanización y edificación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, la edificación en todas sus formas, sea obras habitacionales, industriales y)o obras civiles; la prestación de servicios como contratista, subcontratista o de cualquier forma, de toda clase de obras de inmuebles propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, refacción, ampliación, demolición, ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores, tales como construcción de caminos, asfaltos, puentes, túneles, obras hidráulicas, canales, diques, puertos, aeroparques, aeropuertos, estacionamientos, locales comerciales, montaje de estructuras metálicas, y obras similares o análogas, inversiones en bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, derechos, comunidades, bienes muebles, inmuebles por adherencia o por destinación, la formación y la participación de sociedades, cualquiera que sea su naturaleza o giro, y toda otra actividad económica que los socios de común acuerdo determinen. Clausula Quinta: Nombre y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez número trescientos diecisiete, certifico: por escritura pública de fecha de 7 de noviembre del año 2023, ante mí doña JOURIEH ALEJANDRA GONZALEZ AHMED, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, rut 9.542.503-8, domiciliada en calle Arturo Prat N° 678 de la ciudad de La Serena y la SOCIEDAD DE GESTIONES SAN AHMAD, rut 76.036.924-1 con domicilio en calle Prat N°674 de la ciudad de La Serena, representada por don JAMAL HASSAN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, rut 14.410.183-9, domiciliado en calle Prat N° 678 de la ciudad de La Serena, y por doña JOURIEH ALEJANDRA GONZALEZ AHMED, individualizada precedentemente, exponen: Que doña JOURIEH ALEJANDRA GONZALEZ AHMED y la SOCIEDAD DE GESTIONES SAN AHMAD, por escritura pública otorgada con fecha 9 de abril del año 2009, ante el Notario Público OSCAR FERNANDEZ MORA, chileno, abogado, Notario Público de la Segunda Notaria de La Serena, con oficio en calle Cordovez N° 588, local 108 de la ciudad de La Serena constituyeron SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL INMOBILIARIA Y GESTIONES SANTA OLIVIA, conforme repertorio N°2629 -2009. El capital social de la sociedad es la suma de $500.000.000 millones de pesos. La participación de los socios en el capital social es la siguiente: doña JOURIEH ALEJANDRA GONZALEZ AHMED con una participación del 38% del capital social y la SOCIEDAD DE GESTIONES SAN AHMAD con una participación de 62% del capital social.- Modificaciones: Se modifica la participación de los socios en la compañía conforme la cesiones estipuladas en la cláusula segunda escritura extractada: A) La SOCIEDAD DE GESTIONES SAN AHMAD vende , cede y transfiere el 90% de su participación en el capital social de SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL INMOBILIARIA Y GESTIONES SANTA OLIVIA a doña JOURIEH ALEJANDRA GONZALEZ AHMED, quien acepta, compra y adquiere para si, que es equivalente al 55,8 por ciento del total capital de la SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL INMOBILIARIA Y GESTIONES SANTA OLIVIA. El precio de la cesión de derechos es la suma de $287.000.000 millones pesos que doña JOURIEH ALEJANDRA GONZALEZ AHMED, como cesionaria paga en este acto y en dinero efectivo a la cedente SOCIEDAD DE GESTIONES SAN AHMAD quien declara que ha recibido, percibido y pagado íntegramente el precio no quedando saldo alguno pendiente. B) La SOCIEDAD DE GESTIONES SAN AHMAD vende, cede y transfiere el 10% de su participación en el capital social SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL INMOBILIARIA Y GESTIONES SANTA OLIVIA, a don JAMAL HASSAN, quien acepta, compra y adquiere para si el 10% equivalente a 6,2% del capital de la SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL INMOBILIARIA Y GESTIONES SANTA OLIVIA. El precio de la cesión de derechos es la suma de $33.000.000.- millones de pesos que don JAMAL HASSAN, como cesionario paga de la siguiente manera: En este acto y en dinero efectivo paga la suma de $13.000.000 millones a la cedente SOCIEDAD DE GESTIONES SAN AHMAD quien declara que ha recibido y percibido. El saldo de $20.000.000 millones de pesos se paga mediante la compensación de la deuda por equivalente suma que la SOCIEDAD DE GESTIONES SAN AHMAD mantiene con don JAMAL HASSAN, compensándose y extinguiéndose recíprocamente para todos los efectos legales no quedando saldo alguno pendiente. Titulo Tercero Transformación. Clausula Tercera: Los socios doña JOURIEH ALEJANDRA GONZALEZ AHMED y don JAMAL HASSAN acuerdan transformar la naturaleza jurídica de SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL INMOBILIARIA Y GESTIONES SANTA OLIVIA, en sociedad de responsabilidad limitada que se denominará SOCIEDAD INMOBILIARIA Y GESTIONES SANTA OLIVIA COMPAÑÍA LIMITADA, la sociedad así transformada se regirá por las reglas que se establecen a continuación en este estatuto social y en conformidad a las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, teniendo presente además las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versen sobre la materia en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato.- Clausula Cuarta: OBJETO: será el negocio inmobiliario en todas sus formas, explotación, administración, arrendamiento, promoción, intermediación, compra o venta de inmuebles urbanos y/o rurales, ya sea dividiéndolos, urbanizándolos, lotearlos, subdividirlos, por cuenta propia o ajena, la explotación , compra y/o venta de sitios, lotes, parcelas, predios, casas, departamentos, locales comerciales, estacionamientos , bodegas, establecimiento de comercio, fabricas o sitio industriales, construcción y ejecución de obras civiles y habitacionales, la compra, venta, enajenación, administración, comercialización, edificación, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces y/o establecimientos de comercio , propios o ajenos, la urbanización, diseño y arquitectura de bienes raíces propios o ajenos, el loteo, subdivisión, urbanización y edificación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, la edificación en todas sus formas, sea obras habitacionales, industriales y/o obras civiles; la prestación de servicios como contratista, subcontratista o de cualquier forma, de toda clase de obras de inmuebles propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, refacción, ampliación, demolición, ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores, tales como construcción de caminos, asfaltos, puentes, túneles, obras hidráulicas, canales, diques, puertos, aeroparques, aeropuertos, estacionamientos, locales comerciales, montaje de estructuras metálicas, y obras similares o análogas, inversiones en bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, derechos, comunidades, bienes muebles, inmuebles por adherencia o por destinación, la formación y la participación de sociedades, cualquiera que sea su naturaleza o giro, y toda otra actividad económica que los socios de común acuerdo determinen. Clausula Quinta: Nombre y Razón social: La razón será SOCIEDAD INMOBILIARIA Y GESTIONES SANTA OLIVIA COMPAÑÍA LIMITADA pudiendo actuar y contratar, inclusive con los bancos e instituciones públicas, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, con dicho nombre, o con el nombre de fantasía INMOBILIARIA SANTA OLIVIA LTDA indistintamente. Clausula Sexta: ADMINISTRACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL corresponderá a doña JOURIEH ALEJANDRA GONZALEZ AHMED quién actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos con amplias facultades conforme las facultades conferidas en escritura extractada.- Clausula Séptima: CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $530.000.000 de pesos valor que se entera y paga en este acto de la siguiente forma: 1.- La socia doña JOURIEH ALEJANDRA GONZALEZ AHMED ha aportado a esta compañía con anterioridad a la suscripción de este instrumento la suma de $200.000.000 de pesos en especie que se dan por enterados en dominio e ingresados a la caja social y se da por recibido, que equivalen al 38% por ciento del capital social. 2.- Conforme la cláusula segunda de la escritura de Modificación y Transformación de se ha producido la cesión de derechos JOURIEH ALEJANDRA GONZALEZ AHMED quien ha adquirido el 55,8% del capital de la sociedad en la suma $270.000.000, de ingresados a la caja social y se da por recibido.3.- Conforme la cláusula segunda de Modificación y Transformación se ha producido la cesión de derechos don JAMAL HASSAN quien ha adquirido el 6,2% por la suma $33.000.000.- millones de pesos del capital social e ingresados a la caja social y se da por recibido. Clausula decima: Los socios limitan expresamente su responsabilidad hasta el monto de sus aportes señalados precedentemente. Clausula decimo primero: Duración: La sociedad ha comenzado a regir a contar de la fecha de constitución como sociedad colectiva civil y en este acto de Transformación en sociedad de responsabilidad limitada, los socios acuerdan que tendrá una duración de veinte años. SI ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del periodo comercial que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotara al margen de la inscripción social, y se notificare por medio de una carta notarial a la cual , se adjuntara copia de dicha escritura con certificado de haberse anotado al margen de la inscripción social, todo con anticipación de a lo menos de seis meses antes del fin del respectivo estado comercial, esta se renovara tacita y sucesivamente por periodos iguales. Clausula decimo quinto: DOMICILIO: corresponderá a la ciudad de Coquimbo, Región de Coquimbo, sin perjuicio, de las sucursales o agencias que establezca en el resto de país o en el extranjero. En todo lo no modificado quedara vigente el estatuto de esta sociedad para todos los efectos legales. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. La Serena, 07 de noviembre de 2023.-