SOCIEDAD EDUCACIONAL COMPUMAT S.A.
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 28432-2023
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.087.762.885 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 1160, subsuelo, comuna de Santiago, extracta y certifica: /A/ por escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2023, repertorio N°28.432-2023, otorgada ante mí, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de septiembre de 2023 (en adelante la “Junta”) de SOCIEDAD EDUCACIONAL COMPUMAT S.A., inscrita a fojas 35.099 N°26.579, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003 (en adelante la “Sociedad”). /B/ La Junta dejó constancia que previamente había tenido lugar una disminución de pleno derecho del capital de la Sociedad, debido a que había vencido en exceso el plazo dispuesto en un aumento de capital precedente para emitir, suscribir y pagar diez mil acciones. De dicho monto, a la fecha de la Junta se encontraban suscritas y pagadas la cantidad de 4.208 acciones, no habiendo sido suscritas ni pagadas 5.792 acciones. Conforme a lo anterior, el capital de la Sociedad disminuyó desde la cantidad de 2.087.762.885 pesos, moneda de curso legal, dividido en 130.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, a la cantidad de 2.037.019.173 pesos, moneda de curso legal, dividido en 124.208 acciones, todas nominativas, sin valor nominal, y de una misma serie, cancelándose así las 5.792 acciones. C) La Junta aprobó reformar los estatutos de la Sociedad en la siguiente manera: /1/ aumentar el capital a la nueva suma de 2.252.019.173 pesos, moneda de curso legal, dividido en 144.208 acciones de pago nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal; /2/ acordar que el referido aumento de capital se materializa mediante la emisión de 20.000 acciones de pago nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, por un valor total de 215.000.000 de pesos, moneda de curso legal; /3/ las acciones de pago deberán ser emitidas, suscritas y pagadas, dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la Junta, correspondiendo al Directorio de la Sociedad efectuar la fijación final del precio de colocación de estas acciones, quedando facultado en tal sentido por la Junta; /4/ se reemplazó el artículo sexto permanente de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la cantidad de dos mil doscientos cincuenta y dos millones diecinueve mil ciento setenta y tres pesos, moneda de curso legal, dividido en ciento cuarenta y cuatro mil doscientas ocho acciones nominativas, de una serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”; /5/ se reemplazó el artículo primero transitorio de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad de dos mil doscientos cincuenta y dos millones, diecinueve mil ciento setenta y tres pesos, moneda de curso legal, dividido en ciento cuarenta y cuatro mil doscientas ocho acciones nominativas, de una serie, sin valor nominal, ha sido parcialmente suscrito y pagado como sigue: (a) con la suma de dos mil treinta y siete millones diecinueve mil ciento setenta y tres pesos, moneda de curso legal, dividido en ciento veinticuatro mil doscientas ocho acciones nominativas, sin valor nominal, y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas al contado y otros bienes debidamente valorizados antes del veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés; y (b) con la suma de doscientos quince millones de pesos, moneda de curso legal, dividido en veinte mil acciones nominativas, sin valor nominal, y de una misma serie, las que deben ser emitidas, suscritas y pagadas al contado o mediante la capitalización de deudas contra la Sociedad antes del veintiséis de diciembre del año dos mil veintitrés.”. D) Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 7 de diciembre de 2023. FÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular.