MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DISTRIBUIDORA SALVATIERRA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76020936-8 CVE 2420367
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de agosto de 2023
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2023
Repertorio
2470-2023
Notario
JESÚS OSSES REVECO
Oficio
Segunda Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez N° 317, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don FRANCISCO HERNÁN RIVERA RIVERA, chileno, casado, abogado, domiciliado en calle Cristóbal Colón 352, oficina 210, comuna de La Serena, cédula nacional de identidad 15.053.777-0, rectifica y sanea modificación de SOCIEDAD DISTRIBUIDORA SALVATIERRA Y COMPAÑÍA LIMITADA, de la cual se extracta lo siguiente: Antecedentes. Por escritura pública de fecha 09 de agosto de 2023, otorgada ante el Notario Público de La Serena, don Lucas Emilio Martínez Terán, suplente del titular, don Jesús Osses Revecco, bajo el repertorio número 2470-2023, doña ULDA NELLY SAAVEDRA URBINA, don LUIS MANUEL SALVATIERRA SAAVEDRA, y doña KARLA ANDREA SALVATIERRA SAAVEDRA, realizaron cesiones de derechos y modificaron la sociedad denominada SOCIEDAD DISTRIBUIDORA SALVATIERRA Y COMPAÑÍA LIMITADA, la cual se encuentra debidamente singularizada en la cláusula primera de la citada escritura pública. De la rectificación. Se rectifican las cláusulas primera, segunda y cuarta de la escritura pública de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público de La Serena, don Lucas Emilio Martínez Terán, suplente del titular, don Jesús Osses Revecco, bajo el repertorio nº 2.470-2023, las que en su tenor quedan como a continuación se expresa: “PRIMERO: Antecedentes Previos. Doña ULDA NELLY SAAVEDRA URBINA, don LUIS MANUEL SALVATIERRA SAAVEDRA, y doña KARLA ANDREA SALVATIERRA SAAVEDRA, son en la actualidad los únicos socios de la sociedad denominada SOCIEDAD DISTRIBUIDORA SALVATIERRA Y COMPAÑÍA LIMITADA. Esta sociedad fue constituida por escritura pública de fecha siete de marzo de mil ocho, otorgada ante el entonces Notario Público de La Serena, don Oscar Fernández Mora, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de once de abril de dos mil ocho, e inscrita a fojas trescientos siete vuelta, bajo el número ciento ochenta y cinco, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, correspondiente al año dos mil ocho. De acuerdo con los estatutos de la sociedad, los actuales y únicos socios tienen la siguiente distribución de porcentajes en el capital social: a) Doña ULDA NELLY SAAVEDRA URBINA, setenta por ciento del capital social; b) don LUIS MANUEL SALVATIERRA SAAVEDRA, veinte por ciento del capital de la sociedad; y c) doña KARLA ANDREA SALVATIERRA SAAVEDRA, diez por ciento del capital de la sociedad. SEGUNDO: Cesión de derechos sociales de ULDA NELLY SAAVEDRA URBINA a LUIS MANUEL SALVATIERRA SAAVEDRA. Por este acto e instrumento, doña ULDA NELLY SAAVEDRA URBINA, vende, cede y transfiere a don LUIS MANUEL SALVATIERRA SAAVEDRA, un noventa y nueve por ciento, de los derechos sociales que posee en SOCIEDAD DISTRIBUIDORA SALVATIERRA Y COMPAÑÍA LIMITADA, equivalentes a un sesenta y nueve por ciento del capital social. CUARTO: Cesión de derechos sociales de KARLA ANDREA SALVATIERRA SAAVEDRA a LUIS MANUEL SALVATIERRA SAAVEDRA. Por este acto e instrumento, doña KARLA ANDREA SALVATIERRA SAAVEDRA, vende, cede y transfiere a don LUIS MANUEL SALVATIERRA SAAVEDRA, el cien por ciento de los derechos sociales que posee en SOCIEDAD DISTRIBUIDORA SALVATIERRA Y COMPAÑÍA LIMITADA, equivalentes a un diez por ciento del capital social.”. En todo lo no rectificado, modificado o complementado por el presente instrumento, continúa plenamente vigente el contra¬to de compraventa singularizado en la cláusula primera del presente instrumento. Saneamiento: Que por el presente acto e instrumento y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Comercio y de la Ley 19.499, otorga escritura de saneamiento con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 426 del Código de Comercio y proceder con la debida inscripción en el Registro de Comercio de la modificación antes indicada, al no haberse realizada aquella dentro del término legal, saneándose por medio de la presente escritura. Capital $5.000.000.- La Serena, 30 de noviembre de 2023.-