GENERAL CARGO SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N°835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: doña EVELYN ELOÍSA HERRERA TORRES, con domicilio en Covadonga Nº7407, departamento A, La Cisterna, reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. GENERAL CARGO SpA. Celebrada el 28 de noviembre del año 2023, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. ANTECEDENTES: a) La sociedad GENERAL CARGO SpA, por escritura pública de fecha 28 de septiembre del año 2018, otorgada en la notaría de Santiago de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 75216 Nº38603 del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial Nº42.172 con fecha 04 de octubre del año 2018. El capital social es de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, completamente suscritas y pagadas. La única accionista de la sociedad GENERAL CARGO SpA es doña EVELYN ELOÍSA HERRERA TORRES titular de 1.000.- acciones. - MODIFICACIÓN. Por la decisión de la totalidad de los accionistas, se determinó proceder a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas. A continuación, los titulares de la totalidad de las acciones emitidas determinaron lo siguiente: a) La modificación del artículo DUODÉCIMO de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL, en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social, será ejercida por doña EVELYN ELOÍSA HERRERA TORRES, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en el mismo precepto de la escritura de constitución social, las que se dan por expresamente reproducidas para todos los efectos legales. b) En todo lo no modificado se mantiene vigente lo dispuesto en la escritura de constitución, ya individualizada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Noviembre de 2023.