Instrumento
- Fecha
- 2 de noviembre de 2023
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Domicilio
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: - El objeto de la sociedad será: desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la asesoría inmobiliaria y comercial y todo otro negocio que los socios acuerden por unanimidad con relación o no al
Administración
ADMINISTRACION. Don JUAN AMARO RALLIMAN FREDES
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Abogado, Notario Público Suplente de MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entre piso de esta ciudad, certifico: por escritura pública de 2 de noviembre de 2023, ante Notario Titular compareció don JUAN AMARO RALLIMAN FREDES, chileno, soltero , corredor de propiedades, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento veintitrés mil cuatrocientos veintiuno guion dos , domiciliado en La Carta numero dos mil trescientos ocho, Santiago, constituyo sociedad por acciones. RAZON SOCIAL “ASESORIA INMOBILIARIA ABDEL SpA”. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. DURACION: La duración de la sociedad será indefinida. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: - El objeto de la sociedad será: desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la asesoría inmobiliaria y comercial y todo otro negocio que los socios acuerden por unanimidad con relación o no al objeto social. CAPITAL: de la Sociedad será la cantidad de dos millones de pesos, dividido y representado en veinte acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables, que se suscribe y paga. SIGUIENTE FORMA: El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de 2 años contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad. ADMINISTRACIÓN: ADMINISTRACION. Don JUAN AMARO RALLIMAN FREDES. Demás estipulaciones pacto social extractado. Santiago, 11 de diciembre 2023.