ZUÑIGA OYARZO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 3598-2023
- Notario
- JORGE ENRIQUE FIGUEROA HERRERA
- Oficio
- Primera Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ENRIQUE FIGUEROA HERRERA, Notario Público Interino Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Benavente 385, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2023, repertorio N° 3598 -2023, otorgada ante mí, don JOSE RAÚL VARGAS OYARZO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho guión k, domiciliado en Sector Aulen sin número kilometro quince, de la comuna de Huailahue, Región de Los Lagos; y doña MARÍA CLARIZA ZUÑIGA OYARZO, chilena, casado y separada totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos noventa y ocho mil ciento ochenta y tres guión dos, domiciliado en Sector Aulen sin número kilometro quince, de la comuna de Huailahue, Región de Los Lagos; en sus calidades de representante como se acreditará de la sociedad “ZUÑIGA OYARZO LIMITADA”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones novecientos setenta y ocho mil novecientos ochenta guión dos, con domicilio en Sector Aulen sin número, de la ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos; y que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio a fojas setecientos veintisiete número cuatrocientos cuarenta y cuatro del año dos mil tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con los documentos respectivos, y exponen: Que, por escritura pública de fecha once de agosto del año dos mil tres, otorgada en la Primera Notaría de Puerto Montt de don Edward Langlois Danks, con oficio en Calle Urmeneta Número cuatrocientos cincuenta y uno de la comuna de Puerto Montt, anotado bajo el Repertorio número dos mil doscientos cincuenta y seis del año dos mil tres, se constituyó la sociedad cuya Razón Social es “VARGAS Y ZUÑIGA LIMITADA”, de la cual se inscribió el extracto en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt a fojas setecientos veintisiete número cuatrocientos cuarenta y cuatro del año dos mil tres, con fecha veintiséis de agosto del año dos mil tres, y su publicación del extracto en el Diario oficial con fecha el día veintitrés de agosto del año dos mil tres, archivado bajo el número setecientos veinticinco. Por este acto y mediante el presente instrumento, los comparecientes en conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vienen en sanear el vicio consistente en que el extracto de publicación del diario oficial de la escritura individualizada en la cláusula precedente, de la cual señalo de manera errónea como razón social “ZUÑIGA OYARZO LIMITADA”, y en este acto se rectifica y es la Razón Social: “VARGAS Y ZUÑIGA LIMITADA” tal cual como se encuentra constituida a través de escritura pública con fecha once de agosto del año dos mil tres, anotada en el repertorio número dos mil doscientos cincuenta y seis del año dos mil tres ante son Edward Langlois Danks, abogado, Notario Público Titular de la primera notaría de Puerto Montt, con oficio en Calle Urmeneta Número cuatrocientos cincuenta y uno de la comuna de Puerto Montt, en todo lo demás se mantiene vigente estatuto social. Los comparecientes acogiéndose a la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, da por saneado cualquier vicio de nulidad que pudiera afectar a la escritura o al extracto de la escritura señalada. Demás cláusulas constan escritura extractada. Puerto Montt, 05 de diciembre de 2023.