POINCENOT CL TECNOLOGÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 15819/2023
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Administración
Las facultades de administración corresponderán al socio Poincenot, LLC, quien las ejercerá a través de un directorio, según las reglas que se exponen en las cláusulas siguientes.” En razón de lo anterior, se sustituye la cláusula octava, por la siguiente: “OCTAVO: MODIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO. La revocación y designación de los directores corresponderá al socio Poincenot, LLC, lo cual deberá constar en un acta firmada por su representante, la que deberá incorporarse en un libro de actas, en los mismos términos establecidos en la cláusula Duodécimo siguiente, en la que se dejará constancia del acto. 4.- Se revoca la designación de administradores provisorios don Christian Reinaldo Acuña Fernández y don Cristián Matías Carmona Larraín, contenida en el artículo Segundo Transitorio, designándose en su reemplazo a don Wilfred Arturo Juan Spikin Valdivia, quien actuará individualmente con facultades contenidas en el artículo segundo Transitorio del pacto inicial, lo que no será necesario acreditar ante terceros. Los socios declaran que en todo lo no modificado en el presente instrumento se mantiene plenamente vigente el pacto social y estipulaciones contenidas en la escritura de constitución de la SOCIEDAD, en especial aquellas disposiciones por las que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 01/12/2023, Repertorio 15.819/2023, ante mi, don CHRISTIAN REINALDO ACUÑA FERNÁNDEZ, domiciliado en calle Cerro el Plomo Número cinco mil novecientos treinta y uno, Oficina mil quinientos siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don CRISTIÁN MATÍAS CARMONA LARRAÍN, domiciliado en calle Martín de Zamora Número cinco mil setecientos dieciséis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, la sociedad POINCENOT, LLC, sociedad constituida y registrada bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, representada por don Wilfred Arturo Juan Spikin Valdivia, y don Facundo Carlos Vásquez, también representado por don Wilfred Arturo Juan Spikin Valdivia, todos domiciliados para estos efectos, en calle Evaristo Lillo número setenta y ocho, oficina veintidós, comuna de Las Condes, Región Metropolitana modificaron la compañía POINCENOT CL TECNOLOGÍA LIMITADA , que se constituyó por escritura pública de fecha 21.08.2023, en la Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre, y se inscribió a fojas 73.404 número 31.684 en el Registro de Comercio, correspondiente al año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El extracto de constitución social se publicó el ya enterado en caja social. Las modificaciones pactadas por la escritura pública que se extracta consisten en las siguientes: Cesión de derechos sociales y la consiguiente modificación de cláusula del capital. Asimismo se modifica la administración social y se revocan apoderados señalados en pacto constitutivo. 1.- CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES don Christian Reinaldo Acuña Fernández, cedió a Poincenot, LLC, para quien compró, su representante don Wilfred Arturo Juan Spikin Valdivia, la totalidad de los derechos sociales equivalentes al 50% de los derechos en la citada compañía pagándose el precio en el acto y recibido a conformidad. Asimismo don Cristián Matías Carmona Larraín, cedió a Poincenot, LLC, para quien compró, su representante don Wilfred Arturo Juan Spikin Valdivia, parte de sus derechos sociales equivalentes al 49,9 % y también cedió a don Facundo Carlos Vásquez, para quien compró el mismo representante el 0,1 % de sus derechos, es decir la totalidad de su participación en la sociedad. pagándose el precio en el acto y recibido a conformidad. Como consecuencia de las cesiones precedentes, los nuevos socios de la compañía son a partir de la modificación social: Poincenot LLC y don Facundo Carlos Vásquez. 2.-Se sustituye la cláusula quinta del capital por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL. El capital de las Sociedad será de $100.000, que los socios enteran y pagan en dinero efectivo y al contado, conforme la siguiente distribución: Poincenot, LLC, la cantidad de noventa y nueve mil novecientos pesos, equivalentes al noventa y nueve coma nueve por ciento de los derechos sociales y; don Facundo Carlos Vásquez, la cantidad de cien pesos, equivalentes al cero coma uno por ciento de los derechos sociales ya ingresados en caja social. 3.- Se modifica la administración social, sustituyendo cláusula sexta, por la siguiente: “SEXTO: ADMINISTRACIÓN. Las facultades de administración corresponderán al socio Poincenot, LLC, quien las ejercerá a través de un directorio, según las reglas que se exponen en las cláusulas siguientes.” En razón de lo anterior, se sustituye la cláusula octava, por la siguiente: “OCTAVO: MODIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO. La revocación y designación de los directores corresponderá al socio Poincenot, LLC, lo cual deberá constar en un acta firmada por su representante, la que deberá incorporarse en un libro de actas, en los mismos términos establecidos en la cláusula Duodécimo siguiente, en la que se dejará constancia del acto. 4.- Se revoca la designación de administradores provisorios don Christian Reinaldo Acuña Fernández y don Cristián Matías Carmona Larraín, contenida en el artículo Segundo Transitorio, designándose en su reemplazo a don Wilfred Arturo Juan Spikin Valdivia, quien actuará individualmente con facultades contenidas en el artículo segundo Transitorio del pacto inicial, lo que no será necesario acreditar ante terceros. Los socios declaran que en todo lo no modificado en el presente instrumento se mantiene plenamente vigente el pacto social y estipulaciones contenidas en la escritura de constitución de la SOCIEDAD, en especial aquellas disposiciones por las que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. 5:-Otras estipulaciones que no son materia de extracto. Santiago,05 de diciembre de 2023. Mmo.-